SAP Sevilla 331/2022, 8 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 331/2022 |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 6490/2020
JUICIO VERBAL Nº 1886/2018
S E N T E N C I A Nº 331/22
PRESIDENTA ILMA SRA :
Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN
D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER
En la Ciudad de Sevilla, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 5 de mayo de 2020 recaída en los autos Juicio Verbal número 1886/2018 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA promovidos por D. Indalecio representado por la Procuradora Sra MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PIAZZA, contra María Esther representada por la Procuradora Sra. SUSANA GARCÍA GUIRADO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 20 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ PIAZZA en nombre y representación de D. Indalecio
, contra DOÑA María Esther,
Absuelvo a la demandada de todos los pedimentos
formulados contra ella.
Todo ello se entiende con expresa imposición al actor
de las costas procesales.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Indalecio que admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de
su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación procesal de don Indalecio se presentó demanda de juicio verbal en reclamación de inscripción registral de escritura pública, instada por el Notario otorgante de la escritura contra doña María Esther, Registradora de la Propiedad.
La demandada se opuso a su pretensión manteniendo los argumentos que sirvieron a su doble nota negativa de inscripción del referido negocio jurídico, señalando que el 9 de septiembre de 2015 se presentó testimonio original de la sentencia a calificación, que fue negativa por defectos insubsanables como la deficiencia del tracto al no haber sido dirigida la demanda contra el titular registral, que no fue recurrida, en su lugar de forma indebida se incorporó fotocopia de la sentencia a la escritura, por lo que no se calificó el fondo al faltar su presupuesto esencial.
La sentencia desestimó la demanda, argumentado que en el caso en que se pretende inscribir una sentencia firme declarativa de un derecho real de servidumbre de paso el título inscribible sólo puede ser el testimonio con expresión de su firmeza expedido por el Letrado de la Administración de Justicia y no la copia electrónica de la escritura que incorpora el título a su matriz, según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento Hipotecario (RH).
En el presente supuesto el título que se presenta para la inscripción en el Registro de la Propiedad, tal y como...
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