AAP Badajoz 307/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteJESUS SOUTO HERREROS
ECLIECLI:ES:APBA:2022:347A
Número de Recurso300/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución307/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

AUTO: 00307/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924310256; 924312470

Correo electrónico: audiencia.s3.merida@justicia.es

Equipo/usuario: ICF

Modelo: 662000

N.I.G.: 06083 41 2 2022 0001661

RT APELACION AUTOS 0000300 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de MERIDA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000244 /2022 Delito: AGRESIONES SEXUALES

Recurrente: Alexander

Abogado/a: D/Dª LEOPOLDO MANUEL TORRADO SOLO DE ZALDIVAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

AUTO Núm. 307/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

DON JOSÉ ANTONIO BOBADILLA GONZÁLEZ

DON FRANCISCO MATÍAS LÁZARO

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Recurso penal núm. 300/2022

Diligencias previas núm. 244/2022

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida

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Mérida, quince de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, el presente recurso de apelación penal dimanante de las diligencias previas núm. 244/2022 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida, siendo parte apelante Alexander, representado y con la dirección del letrado Sr. Torrado Sólo de Zaldívar.

Interviene, en el ejercicio de la acción pública, el representante del MINISTERIO FISCAL, que se ha opuesto al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Mérida, se dictó auto en fecha 14-6-2022, cuya parte dispositiva dice:

"SE DECRETA LA LIBERTAD PROVISIONAL de Alexander con la obligación apud-acta de comparecer ante este Órgano Judicial y ante el que en su día conozca de la causa, los días QUINCE DE CADA MES Y CUANTAS VECES FUERE CITADO, contrayendo igualmente la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad judicial que en cada momento esté conociendo de la presente causa cuantos cambios de domicilio verif‌ique, haciéndole saber que el incumplimiento de tales obligaciones podría suponer la reforma de la presente resolución, acordando en su lugar la prisión provisional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación, se dio traslado a las demás partes y una vez presentados los escritos, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal se formó el rollo de Sala y se turnó la ponencia, señalándose la deliberación y fallo para el día 14-9-2022, quedando los autos pendientes para dictar la correspondiente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jesús Souto Herreros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso no se estima. Alega el apelante, en esencia, la prescripción de los delitos por los que se sigue la causa, lo que supone la extinción de la responsabilidad...

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