AAP A Coruña 688/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteELENA FERNANDA PASTOR NOVO
ECLIECLI:ES:APC:2022:883A
Número de Recurso877/2022
ProcedimientoRecurso de vigilancia penitenciaria
Número de Resolución688/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

AUTO: 00688/2022

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182035-066-067

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: MR

Modelo: 530050

N.I.G.: 15030 52 2 2022 0100728

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000877 /2022

Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000724 /2022 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: Amador

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO LAGO SANTISO

AUTO ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistrados

D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN

DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO ========================================================== En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, auto de fecha 19 de abril de 2022, por el que se estima el recurso contra acuerdo Junta de Tratamiento de fecha 13/01/2022.

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales, que se recibieron el 15/07/2022, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de Abril de 2022 por el que se autoriza la concesión de un permiso de tres días al interno Amador estableciendo como medidas o reglas además de las que considere pertinentes el cetro penitenciario las siguientes: presentación diaria ante las fuerzas de Seguridad; prohibición de consumo de drogas y alcohol con analíticas al reingreso; obligación de permanencia en el domicilio de 22,00 a 9,00 horas; prohibición de acercarse y/ comunicar por cualquier medio con la víctima de los delitos y acompañamiento familiar a la salida y reingreso del permiso. Sostiene básicamente que aun cuando el interno presenta una buena evolución en la senda de la reeducación social y rehabilitación, considera que la concesión del permiso resulta prematura por las razones que explicita, solicitando por todo ello la estimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Delimitado el objeto devolutivo, no resulta ocioso recordar que la concesión de permisos de salida es un mecanismo legal encaminado a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad. Al interno le asiste no exactamente un derecho subjetivo, pero sí un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que en él concurran los requisitos y demás circunstancias a que está supeditada su concesión.

Los artículos 47 de la LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, establecen las condiciones necesarias, que no...

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