AAP A Coruña 688/2022, 15 de Septiembre de 2022
Ponente | ELENA FERNANDA PASTOR NOVO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2022:883A |
Número de Recurso | 877/2022 |
Procedimiento | Recurso de vigilancia penitenciaria |
Número de Resolución | 688/2022 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
AUTO: 00688/2022
- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS
Teléfono: 981.182035-066-067
Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J
Equipo/usuario: MR
Modelo: 530050
N.I.G.: 15030 52 2 2022 0100728
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000877 /2022
Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA Procedimiento de origen: RECURSO CONTRA DENEGACION DE PERMISO 0000724 /2022 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Amador
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE FRANCISCO LAGO SANTISO
AUTO ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Magistrados
D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN
DÑA. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO ========================================================== En A CORUÑA, a quince de septiembre de dos mil veintidós.
En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de A Coruña, auto de fecha 19 de abril de 2022, por el que se estima el recurso contra acuerdo Junta de Tratamiento de fecha 13/01/2022.
Contra dicho auto se interpuso por el Ministerio Fiscal, recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales, que se recibieron el 15/07/2022, quedando los autos para deliberación, votación y fallo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.
Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 19 de Abril de 2022 por el que se autoriza la concesión de un permiso de tres días al interno Amador estableciendo como medidas o reglas además de las que considere pertinentes el cetro penitenciario las siguientes: presentación diaria ante las fuerzas de Seguridad; prohibición de consumo de drogas y alcohol con analíticas al reingreso; obligación de permanencia en el domicilio de 22,00 a 9,00 horas; prohibición de acercarse y/ comunicar por cualquier medio con la víctima de los delitos y acompañamiento familiar a la salida y reingreso del permiso. Sostiene básicamente que aun cuando el interno presenta una buena evolución en la senda de la reeducación social y rehabilitación, considera que la concesión del permiso resulta prematura por las razones que explicita, solicitando por todo ello la estimación del recurso interpuesto.
Delimitado el objeto devolutivo, no resulta ocioso recordar que la concesión de permisos de salida es un mecanismo legal encaminado a garantizar la orientación resocializadora, facilitando la preparación de la vida en libertad. Al interno le asiste no exactamente un derecho subjetivo, pero sí un interés legítimo en la obtención de dichos permisos, siempre que en él concurran los requisitos y demás circunstancias a que está supeditada su concesión.
Los artículos 47 de la LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, establecen las condiciones necesarias, que no...
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