SJS nº 2 100/2022, 25 de Febrero de 2022, de Murcia
Ponente | JOAQUIN TORRO ENGUIX |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:4658 |
Número de Recurso | 716/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
MURCIA
SENTENCIA : 00100/2022
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVD. CIUDAD DE LA JUSTICIA S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - CP. 30011 MURCIA. -DIR3:J00001061
Tfno: 968817020 - 7030
Fax: 968817088-817068
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Equipo/usuario: SRB
NIG: 30030 44 4 2021 0006442
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000716 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Jose Ramón
ABOGADO/A: FERMIN GALLEGO MOYA
DEMANDADO/S D/ña: LLEDO ILUMINACION SA, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA
En la ciudad de Murcia, a 25 de febrero de 2021
El Iltmo. Sr. Don Joaquín Torró Enguix, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social, tras haber visto los presentes autos sobre EXTINCIÓN INDEMNIZADA DE LA RELACIÓN LABORAL .- DSP número 0716-21 - promovidos como demandante por D/Da. Jose Ramón, con la asistencia del letrado D. José Luis Galiano López, contra "LLEDÓ ILUMINACIÓN S.A.", con la asistencia y representación de la Letrada Da. Patricia Escauriaza Lázaro, sin haber tenido intervención del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), que no ha comparecido
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones, declarando extinguida la relación laboral y se le abonen las cantidades reclamadas.
Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró con la comparecencia en forma de ambas partes procesales. En la vista, la parte actora ratificó la demanda, interesando (esencialmente) la extinción por retrasos y falta de pago de salarios. La demandada manifestó su oposición a la misma, solicitando su desestimación (esencialmente) alegando una baja voluntaria. Efectuado el oportuno traslado a la parte actora para alegaciones y recibido el pleito a prueba, se procedió a la práctica de la prueba propuesta (documental por ambas partes), con el resultado que obra en las actuaciones. Finalizado el periodo probatorio, se concedió la palabra a las partes para formular conclusiones e informes finales, manteniendo sus pretensiones iniciales y quedando los autos conclusos para sentencia.
Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.
HECHOS PROBADOS
El trabajador demandante ha prestado sus servicios para la empresa demandada, que se dedica a la actividad de comercio de iluminación, con las siguientes circunstancias laborales:
- antigüedad de 30-06-2010,
- puesto de trabajo de Comercial,
- jornada completa y
- percibiendo una retribución salarial bruta de 1547,37 € mensuales, correspondiente al promedio mensual de los salarios devengados en 2021, que se integran por varios conceptos fijos y un complemento variable por comisiones
(no controvertido)
Con motivo del pago al trabajador de sus diferentes retribuciones, resulta el siguiente cuadro cronológico de devengos, abonos, importes satisfechos y días de diferencia con la fecha de devengo:
(no controvertido)
El actor dejó de prestar servicios para la empresa demandada en fecha 30 de noviembre de 2021. A dicha fecha, al actor no le habían sido abonadas mensualidades y conceptos, y cantidades que se indican a continuación, en total por importe de 10.505.09 euros brutos (8.544,63 euros netos):
A FECHA 30 DE NOVIEMBRE DE 2021
MES AÑO CONCEPTO PENDIENTE
BRUTO PENDIENTE
NETO
DICIEMBRE 2020 PAGA EXTRA 910,89 802,78 €
FEBRERO 2021 NÓMINA 271,13 41,98 €
MARZO 2021 NÓMINA 814,26 577,91 €
MARZO 2021 PAGA EXTRA 1071,45 960,66 €
JULIO 2021 PAGA EXTRA 1071,45 957,66 €
AGOSTO 2021 NÓMINA 782,15 556,05 €
SEPTIEMBRE 2021 NÓMINA 1291,71 1055,50 €
OCTUBRE 2021 NÓMINA 1232,15 1006,50 €
NOVIEMBRE 2021 NÓMINA 740,87 513,29 €
LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO 2319,03 2072,75 €
total BRUTO 10505,09
total NETO 8544,63 €
En fecha 30 de noviembre de 2021, por la empresa se emitió documento en el que se señala que "reconoce que por problemas financieros y de tesorería no se han podido pagar a D. Jose Ramón como a la generalidad de la plantilla, los siguientes importes de sus haberes salariales, y por ello ante su baja voluntaria en la empresa con fecha de efectos de hoy, se le reconoce que se le adeudan las siguientes cuantías, siendo la intención de la compañía pagarlas a la mayor brevedad posible:", Se detallan las cuantías conforme a la precedente tabla del ordinal TERCERO, e importe total pendiente "8554,63 €". Dicho documento está firmado por el director de Recursos humanos, y por el actor con la siguiente leyenda "RECIBO NO CONFORME 3-12-2021"
(documento 15 al ramo del actor, y también obrante al ramo de la empresa).
En fecha 12 de noviembre de 2021 el actor remitió burofax a la empresa, recepcionado en esa misma fecha, en la que participaba que había procedido a la interposición de demanda de extinción contractual, alegando padecer dificultades y situación económica complicada que atravesaba, por retrasos reiterados en el cobro de nóminas y deudas salariales. Al propio tiempo, comunicaba el cese en la prestación de servicios "por gravamen excesivo" en fecha 30 de noviembre de 2021, indicando "sin que ello implique renuncia alguna al derecho que me asiste a la extinción indemnizada de mi contrato".
Se da por reproducido el texto íntegro del citado burofax, (acompañado como documento 12 del ramo de prueba de la parte actora).
la empresa respondió al burofax, indicando que procederían a tramitar la baja en la seguridad social por dimisión.
Se da por reproducido la contestación( obrante al documento 13 del ramo de la actora).
El actor es padre de un hijo, nacido el NUM000 de 2018, siendo la madre Da. Covadonga .
(doc. 15 ramo de la actora)
El actor procedió en fecha 24 de enero de 2021 a la venta de autocaravana por importe de TRES MIL euros. Y Da. Covadonga, en fecha 26 de abril de 2021 vendió el vehículo NISSAN QASKAI, .... XQS, por
importe de 8.500 euros.
(DOC. 17 venta de auto caravana, y 18 venta de vehículo).
El 20 de septiembre de 2021 el actor fue atendido en el HOSPITAL000 de Murcia, por sintomatología ansiosodepresiva, con recomendación de inicio de tratamiento psicoterapéutico.
(DOC. 19, ramo del actor)
El trabajador no es representante legal de los trabajadores, ni lo ha sido en el ultimo año.
(no controvertido)
Presentó el actor oportuna papeleta de conciliación en fecha 1 de octubre de 2021
(documento 10 del ramo de prueba del actor -PAPELETA)
Se celebró ante SEMAC acto de conciliación en fecha 8 de noviembre de 2021, con el resultado de intentado sin efecto
(documento 11 del ramo de prueba del actor -ACTA- )
La demanda de extinción se presentó vía lex net el 8 de noviembre de 2021, a las 14;51 horas.
(documento 11 bis del ramo de prueba del actor)
La precedente declaración de hechos probados, conforme exige el art. 97-2 de la LRJS, viene determinada tanto por la no controversia sobre los mismos (conforme se detalla en ellos), así como por la documental obrante en juicio que igualmente se referencia en los distintos ordinales, todo ello valorado en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, así como en consideración a lo dispuesto en el art. 405 de la LEC, supletoriamente aplicado. En todo caso, sin perjuicio de esa valoración conjunta, como elementos de convicción nucleares se señalan los siguientes:
-el ordinal primero, resulta igualmente del informe de vida laboral, y contratos aportados por el actor (doc. 1 y 2, 3 y 4, ramo de prueba)
- el ordinal segundo, en especial por que no fue contradictorio, al tiempo de la contestación.
- El ordinal tercero y cuarto, tanto por las hojas salariales (documentos 5, 6 y 7 del actor), como por el documento de reconocimiento de deuda (documento 14 y 15 del ramo del actor y documento 2 del ramo de la empresa demandada)
- El ordinal quinto y sexto, del documento 12 y 13, en los que el actor preavisaba y la respuesta de la empresa, respectivamente.
- El ordinal séptimo, del documento 15 (Registro civil),
- el ordinal octavo, del documento 17 (venta de auto caravana), y 18 (venta de vehículo), y recibos que se adjuntan de ingresos bancarios por los importes de las respectivas ventas.
- El ordinal noveno, del documento 19 ramo de la actora sobre asistencia hospitalaria.
- los ordinales decimo, decimo primero, décimo segundo y décimo tercero, por resultar aceptados y acreditados, sin existir controversia sobre los mismos, conforme a la documental referenciada.
la delimitación de la litis y extensión de los pronunciamientos a adoptar.
Acumula la actora en su demanda acción de resolución contractual y de reclamación de salarios pendientes de abono, alegando la falta de abono de los mismos y el retraso en el abono.
La parte demandada se opone alegando que la empresa pasaba por una situación de crisis, que está intentando superarse a partir de la incorporación de un Grupo empresarial internacional, argumentando que los incumplimientos no son de gravedad suficiente para sostener un incumplimiento empresarial que justifique la extinción indemnizada del contrato de trabajo y, sobre todo, que lo que en realidad se ha producido es una "baja voluntaria", que el actor pudo haber pedido Medida cautelar de suspensión y no lo hizo o, en su caso, haber solicitado una excedencia...
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