AAP Burgos 639/2022, 13 de Septiembre de 2022

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APBU:2022:695A
Número de Recurso373/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución639/2022
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

AUTO: 00639/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 373/22.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 21/21.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE BURGOS.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª MARÍA DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

A U T O NÚM. 639/2022

En Burgos, a trece de septiembre del año dos mil veintidós.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Elena Cano Martínez en nombre y representación de "Catalana Occidente S.A." se interpuso recurso de Apelación contra el Auto de fecha 12 de abril de 2.022 por el que se acuerda continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a Luis Francisco fueren constitutivos de presunto un delito de falsif‌icación documental, delito de estafa y delito de receptación. Así como se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de Luis Enrique ; y, no procede la devolución del vehículo a Plus Ultra.

Con Auto de fecha 10 de mayo de 2.022 aclarando el anterior en el sentido siguiente: Donde se hace referencia a Plus Ultra como entidad aseguradora y pagadora de la indemnización satisfecha a Dª Felisa, por razón de la sustracción del vehículo objeto de los hechos investigados, así como entidad aseguradora que ha solicitado la devolución del mismo, por cuanto tal entidad no es la citada Plus Ultra, sino Catalana Occidente S.A.

Resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Burgos, en las Diligencias Previas nº 21/21, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de

la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A f‌in de resolver el presente recurso de Apelación, de lo obrante en las actuaciones cabe tener en cuenta: como por la representación procesal de la entidad Catalana Occidente S.A., mediante escrito presentado el 10 de diciembre de 2.021 (acontecimiento nº 356) se indicaba que resultando acreditado ser de su propiedad el vehículo objeto de los hechos investigados en esta causa (Todo Terreno Lexus RX 450H matrícula ....-HYL ), se acuerde al amparo del art. 111 de la L.E.Cr ., su entrega a dicha representación por parte de su actual depositario. Y, reiterándose tal petición por escrito presentado el 14 de febrero de 2.022 (acontecimiento nº 554).

A su vez, por Auto de fecha 12 de abril de 2.022 (acontecimiento nº 611) se acordó continuar la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos investigados a Luis Francisco fueren constitutivos de presunto un delito de falsif‌icación documental, delito de estafa y delito de receptación; así como se acuerda el sobreseimiento y archivo de la causa respecto de Luis Enrique . Y, no procede la devolución del vehículo a Plus Ultra, (en posterior Auto de fecha 10 de mayo de 2.022, acontecimiento nº 647, se aclaró el anterior, en el sentido de no ser Plus Ultra, sino Catalana Occidente S.A.).

Comprendiéndose en el relato fáctico de dichas resoluciones, en relación con el referido vehículo Lexus RX 450, matrícula actual .... WMN (teniendo anteriormente la matrícula ....-HYL ), que fue sustraído el día 16 de octubre

de 2.021 en Alicante y que después fue transportado en barco hasta Palma de Mallorca por Luis Francisco . La propietaria del vehículo sustraído fue indemnizada por su aseguradora, Catalana Occidente-Plus Ultra, (con posterior rectif‌icación en cuanto que fue la compañía Catalana occidente S.A.), así como que tras haber sido sustraído se volvió a matricular, esa vez a favor de Luis Enrique con la placa .... WMN . Posteriormente Luis Enrique vendió el coche a Constantino y este a Darío, quien lo tiene en su poder, en depósito judicial, (así como que Darío reside en el partido judicial de Burgos y manif‌iesta que pagó al Sr. Constantino la cantidad de 37.510 euros por el vehículo a través de transferencia y suscribiendo un contrato de compraventa entre particulares. Dado que lo compró en la creencia de que aquel era de licito comercio, se siente engañado y reclama).

Con referencia la parte recurrente, entre sus alegaciones, a infracción del art. 111 de la L.E.Cr ., así como que Catalana Occidente S.A., aseguró el vehículo sustraído, en virtud de las coberturas contratadas con la anterior propietaria Felisa, y debió hacer efectiva a la misma en concepto de indemnización derivada del robo del vehículo la suma de 72.967'99 euros, equivalente al precio de adquisición abonado en su día, (tan solo dos años antes, el 6 de octubre de 2.017). Manifestando la asegurada, una vez percibida la indemnización por dicha aseguradora, no tener más que reclamar, entregando a esta aseguradora las llaves y la propiedad del vehículo, de ser localizado por las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. Af‌irmándose corresponder a la recurrente la propiedad del vehículo, que reclamó a través de los dos escritos ya reseñados con anterioridad, pero resolviéndose en el Auto ahora recurrido su no entrega, por considerar que el destino debe ser resuelto en sentencia.

Decisión que se considera nula por falta de motivación, en base a los argumentos expuestos en el escrito de recurso y que aquí se dan por reproducidos.

Llegados a este punto cabe tener en cuenta resulta de aplicación, por un lado, lo establecido en el citado art. 111 del Código Penal, "1 . Deberá restituirse, siempre que sea posible, el mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal...

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