SAP Zaragoza 270/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución270/2022
Fecha26 Septiembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000270/2022

Ilmos. Sres.

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA (Ponente)

En Zaragoza, a 26 de septiembre del 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000272/2022, derivado del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0000584/2021 - 00, del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA; siendo parte apelante, los demandados D. Isidro y Dña. Camila, representados por la Procuradora Dª MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistida por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLÉN; parte apelada, el demandante GESTION DE INMUEBLES VIVIENDAS Y PATRIMONIO II SL, representado por la Procuradora Dª MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 02 de diciembre del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ZARAGOZA dictó Sentencia en Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) nº 0000584/2021 - 00, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando la demanda interpuesta por GESTIÓN DE INMUEBLES, VIVIENDAS Y PATRIMONIO II, S.L contra don Isidro Y Doña Camila, declaro haber lugar al desahucio por precario sobre el inmueble sito en CALLE000

, nº NUM000, DIRECCION000 (ZARAGOZA) y, consecuentemente, se decrete el desahucio de los expresados demandados, condenándoles a que desalojen la citada propiedad que vienen ocupando en precario, dejándola libre, vacua y expedita a la disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa en caso de no desalojarlo, y todo ello, con expresa imposición de las costas a los demandados "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, D. Isidro y Dña. Camila .

CUARTO

La parte apelada, GESTION DE INMUEBLES VIVIENDAS Y PATRIMONIO II SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Nº 4 en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000272/2022, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2022 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostienen los recurrentes que debería apreciarse la excepción de cosa juzgada y que una correcta valoración de la prueba practicada debería dar lugar a la íntegra desestimación de la demanda. Tales pretensiones no puede prosperar por los propios fundamentos que ya tiene expuestos el juzgado en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las consideraciones ya expuestas por el juzgado, a las que únicamente puede añadir ahora este tribunal que, como lo tenemos repetidamente declarado, en la valoración de la prueba no puede prevalecer sin más el subjetivo e interesado criterio de la parte sobre el objetivo e imparcial parecer del juzgado y de esta misma sala que, por otra parte, ya ha resuelto las cuestiones ahora planteadas, en otros casos análogos, en las sentencias 133/2022 y 135/2022, ambas de tres de mayo pasado.

Allí ya quedó dicho que la cosa juzgada ha sido correctamente rechazada. El precario que ahora se trata de extinguir, incluso conforme a las mismas manifestaciones de la parte recurrente, nació durante la ejecución de la sentencia penal, de modo que se trata de hechos que se encuentran fuera del límite preclusivo temporal de la cosa juzgada, al haber acontecido después de dictarse la sentencia penal que, tras apreciar la existencia de un delito de usurpación, ordenó el desalojo, luego tolerado dentro de un intento de mediación que no ha dado lugar a contrato alguno, ni siquiera verbal. Es decir, tanto la tolerancia a la ocupación, en concepto de precario, mientras duraba el intento de mediación sustanciado durante la ejecución de la sentencia penal, como el deseo de la propiedad de dar por terminada su tolerancia a dicha ocupación, son hechos posteriores a la sentencia penal que, estimando la acción civil dimanante de un delito de usurpación,...

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