SAP Sevilla 474/2022, 26 de Octubre de 2022
Ponente | ANGEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2022:2494 |
Número de Recurso | 7891/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 474/2022 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
NIG: 4109137220220000123
Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 7891/2022
Procedimiento Origen: Expediente de reforma (menores) 188/2021
Juzgado Origen: JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE SEVILLA
Negociado:H
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Apelado: Hernan
Abogado: DAVID RODRIGUEZ SUAREZ
SENTENCIA Nº 474/2022
ILMOS. SRES.
D. Ángel Márquez Romero.
D. Luís Oro-Pulido Sanz.
Dª. Carmen Pilar Caracuel Raya
En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil veintidós.
ANTECEDENTES PROCESALES
Visto en grado de apelación por la Sección Tercera de esta Audiencia, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, el Expediente de Menores nº 188/21 procedente del Juzgado de Menores número Dos de ésta capital, seguido por delito leve de lesiones contra el menor Hernan, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Mº Fiscal, siendo ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Presidente de ésta Sección D. Ángel Márquez Romero.
En fecha 24 de junio de 2022, la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Menores nº Dos de esta ciudad dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo absolver y absuelvo al menor expedientado Hernan del delito leve de lesiones que se le imputaba en el presente expediente de reforma. "
Notificada la misma, se interpuso por el Mº Fiscal recurso de apelación en tiempo y forma, basado en los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizados.
La defensa de Hernan se ha opuesto a la estimación del recurso.
- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se designó ponente al anteriormente mencionado Magistrado.
- Siendo necesaria la celebración de vista, esta tuvo lugar el día 25 de octubre de 2022.
- En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales.
HECHOS PROBADO
Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos.
El Mº Fiscal impugna la sentencia dictada en el Juzgado de Menores, por estimar que no cabe apreciar la prescripción del delito leve de lesiones que considera fue cometido por el menor acusado Hernan el día 15 de abril de 2021, por considerar que el decreto de incoación del expediente por parte del Mº Fiscal si no interrumpe la prescripción, si la suspende por aplicación supletoria del art. 132.2, 2º del Código Penal, dotando a dicho decreto de naturaleza de querella o denuncia que, en el caso de que el Juez de menores dicte resolución de iniciación del expediente, determina que dicha interrupción de la prescripción se retrotraiga al momento de la suspensión de la misma, es decir, al momento del decreto de incoación del expediente por el Fiscal, que tuvo lugar el 7 de julio de 2021, por lo que considera que el procedimiento no ha estado paralizado por un periodo superior a tres meses que es el plazo de prescripción de los delitos leves de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1, 5º de la LORRPM.
- El citado motivo de recurso debe ser rechazado, por cuanto el artículo 15.1, 5º de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece que los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben a los tres meses cuando se trate de una falta, a lo que hay que asimilar los delitos leves tras la reforma introducida en el Código Penal por la L.O. 1/20155 de 30 de marzo, aplicable con carácter supletorio conforme establece la Disposición Final Primera de dicha Ley del menor, y el artículo 132 del vigente Código Penal, después de señalar que los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible, dispone en su párrafo segundo que "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito...".
En aplicación de este precepto y siguiendo el criterio mayoritario de la Jurisprudencia menor, sólo la resolución dictada por el Juez de menores en la que se atribuya al menor participación en un determinado hecho delictivo tiene capacidad de interrumpir el plazo de prescripción, y en el presente caso ello se produce, en relación con el delito leve por el que se ha formulado acusación, en auto de fecha 19 de julio de 2021.
En este sentido traemos a colación a título de ejemplo la sentencia de la Sección Cuarta de la AP de Madrid de fecha 16/03/2016, en la que se resuelve sobre esta cuestión señalando que " es claro que concurre la prescripción que es alegada por la parte apelante, pues la primera resolución que podría haber dado lugar a la interrupción de la prescripción no es otra que el auto de 8 de julio de 2.014 por el que se acordaba la incoación de expediente judicial de reforma respecto del menor. Y ello en atención a la doctrina judicial que esta misma Sección dejó expuesta en su Sentencia de 16 de enero de 2.012 (rollo nº 370/2011 ), en la que decíamos, textualmente, lo siguiente: "Y como ya se ha adelantado, consideramos que el auto dictado por el Juzgado de Menores el día 3 de noviembre de 2009, en el que acordó la incoación del correspondiente expediente de reforma y la apertura de la pieza de responsabilidad civil, con identificación del menor expedientado, --- y con...
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