SAP Zaragoza 289/2022, 14 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 289/2022 |
Fecha | 14 Octubre 2022 |
S E N T E N C I A Nº 000289/2022
En Zaragoza, a 14 de octubre del 2022.
El Ilmo. Sr. D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, Magistrado-Juez de la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000481/2022, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 0000301/2022 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante la demandada Dª Nieves, representada por el Procurador D. LUIS ALBERTO FERNÁNDEZ FORTÚN y asistida por la Letrada Dª MERCEDES CAMPOY CORTÉS; parte apelada la demandante LC ASSET 1 S.A.R.L., representada por el Procurador D. JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS y asistida por la Letrada Dª MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ.
Se admiten los de la sentencia apelada.
Con fecha 15 de junio del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
" Que estimando la demanda formulada por L. C. ASSET 1 SARL
contra Doña Nieves, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la suma reclamada de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS (3.531 €), más intereses legales y costas procesales. "
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la demandada Dª Nieves .
La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.
Sostiene la recurrente que la sentencia apelada es nula por falta de motivación, debiendo, en su lugar, decretarse la absolución de la apelante.
No concurre la causa de nulidad alegada en relación con la sentencia apelada pues la misma está suficientemente motivada, aunque sea de un modo muy conciso. Otra cosa es que la recurrente, como esta Audiencia, no comparta dicha motivación y llegue a una solución distinta sobre la prescripción aducida.
Opuesta en primera instancia, con carácter principal, la excepción de prescripción la misma ha sido descartada en la sentencia apelada si bien sus argumentos no pueden ser compartidos ahora por este tribunal.
Ambas partes están conformes en que, de no haber mediado la interrupción de la prescripción, la deuda habría prescrito el 6 de octubre de 2020 (página cinco del recurso y página 5 de la contestación al mismo). A tal fin la apelada sostiene que interrumpió la prescripción con la carta del evento 5 del índice electrónico que se dice puesta en el servicio de correos el 13 de julio de 2018, dirigida a la demandada hoy apelante la cual sostiene que nunca la recibió, habiendo puesto de manifiesto que la referencia NT18070394283 no coincide con los códigos que constan en el albarán de entrega en correos, de lo que no se ha dado explicación alguna, a lo que ahora debe añadir este tribunal que, de conformidad con lo que sostiene la apelante, en el caso no cabe inferir que la carta llegara al domicilio de la misma, pues tal cosa, aunque haya sido admitida en alguna ocasión por el Tribunal Supremo en el ámbito del derecho al honor por inclusión en...
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