SAP Sevilla 361/2022, 6 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 2022
Número de resolución361/2022

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6572/2020

JUICIO ORDINARIO Nº 871/2016

S E N T E N C I A Nº 361/22

PRESIDENTA ILMA SRA :

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTÍNEZ

MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTÍN

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En la Ciudad de Sevilla, a seis de octubre de dos mil veintidós.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 20 de abril de 2020 recaída en los autos Juicio Ordinario número 871/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA promovidos por D. Evaristo representado por la Procuradora Sra DÑA. CONC3EPCIÓN DEL VALLE ARRIAZA, contra DÑA. Andrea, D. Feliciano, D. Fermín, D. Florencio, D. Eleuterio y D. Gabino representados por la Procuradora Sra. MARIA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE QUEVEDO RUIZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LEBRIJA cuyo fallo es como sigue: "Debo estimar y estimo íntegramente las pretensiones de la parte actora, DON Evaristo, condenando a los codemandados, Andrea, Feliciano, Gabino, Florencio, Eleuterio y Fermín, a estar y pasar por esta sentencia, acordando:

  1. - La nulidad de pleno derecho la CLÁUSULA SEGUNDA del testamento otorgado con fecha 12 de Noviembre de 2015, por DON Jenaro, ante el Notario de El

    Cuervo, Doña Cristina López Medina, protocolo nº 634, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

  2. - Declarar el derecho del actor DON Evaristo, a suceder a su padre DON Jenaro como heredero forzoso en los bienes que constituyen la legítima en la herencia habida al fallecimiento del causante.

  3. - Declarar el derecho del actor a recibir la parte que como heredero legitimario le corresponde en la herencia de su padre y a intervenir como tal heredero en las operaciones de partición que hayan de practicarse respecto de dicha herencia.

  4. -Declarar la nulidad de las operaciones patrimoniales que se hubieran llevado a cabo los demandado así como las disposiciones de las cuentas bancarias realizadas en la ejecución de la partición si los hubiere.

    Todo ello con expresa condena en costas. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de DÑA. Andrea, D. Feliciano, D. Fermín, D. Florencio, D. Eleuterio y D. Gabino que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por don Evaristo se presentó demanda de juicio ordinario contra doña Andrea, don Feliciano, don Gabino, don Florencio, don Eleuterio y don Fermín en la que solicitaba declarar nula de pleno derecho la cláusula segunda del testamento otorgado con fecha 12 de Noviembre de 2015, por don Jenaro, ante el Notario de El Cuervo, doña Cristina López Medina, número de protocolo protocolo nº 634, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Tras el análisis de la prueba practicada, la sentencia dictada en primera instancia no considera que los demandados hayan acreditado la existencia de causa de desheredación, conforme a lo establecido en los artículos 848 y siguientes del Código Civil (CC), por lo que estimó íntegramente la demanda.

Contra esta sentencia se alza la parte demandada.

SEGUNDO

Los hechos que se consideran acreditados, tras el análisis de las pruebas testif‌icales practicadas en el acto del juicio, con las facultades que para su valoración posee este tribunal, habida cuenta lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y que resultan relevantes para la resolución del recurso y la determinación de si concurre o no causa de desheredación son los siguientes: que el testador don Jenaro, padre del demandante don Evaristo, en testamento otorgado en la fecha indicada desheredó a éste por haberle maltratado de obra o injuriado de palabra, y en particular por total abandono emocional; que, al menos durante el año anterior al fallecimiento del causante el actor no visitó a su padre, estando éste postrado en la cama; que en fecha...

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