SAP Málaga 459/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución459/2022
Fecha10 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

Dª SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE RONDA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2019

RECURSO DE APELACIÓN 795/2020

S E N T E N C I A Nº 459/22

En la ciudad de Málaga a diez de noviembre de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 510/2019 procedente del juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda por D. Fructuoso y Dª Encarna

, parte actora en la instancia, que comparecen en esta alzada representados por la procuradora Sra. Martín González y defendidos por la letrada Sra. Domínguez González. Es parte apelada la entidad UNICAJA BANCO, S.A., parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por la procuradora Sra. Corredera Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ronda dictó sentencia el 14 de febrero de 2020 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 510/2019 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARINA MARTÍN GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Fructuoso y DÑA. Encarna contra UNICAJA BANCO S.A.U, condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 8.556 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin condena en costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte actora y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se

formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de noviembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Fructuoso y Dª Encarna recurso de apelación únicamente frente al pronunciamiento de la sentencia de instancia relativo al abono de intereses y, consiguientemente, frente al pronunciamiento que no impone las costas al considerar que se trata de una estimación parcial de la demanda. Sucintamente, la Juez de Instancia fundamenta que los intereses reclamados en el caso de autos están prescritos al haberse pactado el pago de forma periódica por lo que solo concede el abono de los mismos desde la fecha de interposición de la demanda. Y ello le lleva a estimar parcialmente la demanda por lo que no impone las costas de la instancia a ninguna de las partes.

Y frente a tales pronunciamientos se alza la parte apelante alegando, en primer lugar, que la sentencia resulta incongruente al mantener la prescripción de los intereses al tratarse de pagos periódicos cuando no fue eso lo pactado en el contrato no existiendo pacto ni acuerdo de realización del pago de la compraventa en forma periódica sino en un solo pago; en segundo lugar, mantiene que se vulnera el art. 1101 del CC y que el dies a quo para el pago de los intereses debe computarse desde que se depositaron las cantidades en la entidad f‌inanciera, 27 de febrero de 2008, habiendo solicitado con carácter subsidiario que se computase desde el día en el que se realizó la primera reclamación extrajudicial, el 4 de mayo de 2019, tal y como se aclaró en la audiencia previa celebrada, por lo que en todo caso habría de atenderse a esta petición subsidiaria. Finalmente, y en cuanto al pronunciamiento sobre las costas, mantiene la parte apelante que, en todo caso, se habría producido una estimación sustancial d ella demanda, por lo que las costas han de ser impuestas a la parte demandada en la instancia.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Esta Sala se ha pronunciado reiteradamente sobre el abono de intereses en casos como el de autos en que se acciona en virtud de la ley 57/68, más concretamente en virtud del art. 1.2 de dicha ley. Así, en la reciente sentencia nº 150/2022 de fecha 01/04/2022, rollo de apelación 411/2020, con apoyo en la STS nº 353/2019 de 25 de junio -que a su vez se ref‌iere a la sentencia 540/2013, 420/2017 de 4 de julio y 218/2014 de 7 de mayo-, manteníamos la imposición de los intereses legales desde la fecha de entrega de...

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