STSJ Comunidad de Madrid 119/2023, 28 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución119/2023
Fecha28 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0043603

Procedimiento Ordinario 1021/2021

Demandante: ENERGIAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. JAIME BRIONES BENEIT

Demandado: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 119/2023

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veintiocho de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo nº 1021/2021 interpuesto por el procurador D. Jaime Briones Beneit en nombre y representación de "ENERGIAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A.," contra la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión suscitado por ERPASA en 29.12.20 contra la Resolución de 13-03-17 de la DG de Política Energética y Minas, por la cual se acordó la incautación de la garantía otorgada por Banco Sabadell ante la Caja General de Depósitos en relación con la instalación "Parque Eólico CORDEL Y VIDURAL " de la recurrente ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (expte. PRE-EOL- 00482-ERP-000591-2014-E) .

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Interpuesto el recurso mediante demanda, se admitió el mismo a trámite, siguiéndose los trámites prevenidos por la Ley y tras la remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que, en su caso, formulara alegaciones complementarias, lo que no llevó a efecto.

En la demanda presentada la recurrente postula una sentencia que anule la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de una situación jurídica individualizada as su favor.

En concreto se pedía:

---- que se tenga por presentado en forma y plazo DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA DIRECTA frente a la desestimación presunta por silencio negativo por la Dirección General de Política Energética y Minas del recurso extraordinario de revisión interpuesto, con fecha 29 de diciembre de 2020, contra la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 13 de marzo de 2017 respecto del PARQUE EÓLICO CORDEL Y VIDURAL por la que resuelve el procedimiento de incautación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos en cumplimiento el procedimiento de inscripción en el extinto Registro de preasignación que regulaba el Real Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, en relación al expediente PRE-EOL-00482" y, tras los trámites oportunos,

---- se dicta sentencia por la cual se ESTIME TOTALMENTE LA PRESENTE DEMANDA CONTENCIOSA-ADMINISTRATIVA DIRECTA a los efectos de que:

(a) Se Se declare la disconformidad a Derecho y, por consiguiente se anule la desestimación presunta mediante silencio negativo por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas en relación al recurso de extraordinario de revisión interpuesto con fecha 29 de diciembre de 2020 por mi representada contra la meritada Resolución de la DGPEM de fecha 13 de marzo de 2017 sobre la base de lo dispuesto en el artículo 125.1 (b) de la Ley 39/2015;

(b) Se Se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la DGPEM de fecha 13 de marzo de 2017 al amparo del artículo 125.1 (b) de la Ley 39/2015 y letras (a) y ( c) del artículo 47.1 de la misma norma legal dejando sin efecto tanto la Resolución Originaria y la Garantía número 2009 00373 O 006311 0; o

(c) Alternativamente a (b) anterior), Se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de la DGPEM de fecha 13 de marzo de 2017 al amparo del artículo 106.1 letras (A) y (D); y

(d) CoComo consecuencia de lo expuesto en las letras (b) y (c) anteriores, la DGPEM comunique a la Caja General de Depósitos dicha revisión y anulación de la Resolución de fecha 13 de marzo de 2017 revocando la orden de incautación remitida a la Caja General de Depósitos y ordenando la devolución por parte de la Caja General de Depósitos a favor de BANCO DE SABADELL del importe de 800.000 Euros incautado a los efectos de que, posteriormente, BANCO DE SABADELL reembolse a ERPASA el importe abonado por ésta a dicha entidad financiera con fecha 21 de enero de 2021.

SEGUNDO. - Seguidamente la Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del presente recurso.

Consta en autos el previo acuerdo social para interponer el presente recurso, aportado con el escrito de interposición (doc. nº 5 y nº 6), a lo que en hipótesis se alude en tal contestación, entendiéndose cumplido en autos el requisito establecido en del artículo 45.2 d) LJCA , sin que dicha parte demandada en conclusiones objete ya nada al respecto.

TERCERO. - Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducido el expediente administrativo remitido, así como las documentales interesadas por las partes actora y codemandada.

CUARTO. - Acordado trámite conclusivo, se formalizó por las partes actora y demandada por su orden, cual figura en la causa.

QUINTO. - Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de enero de 2023, teniendo lugar.

SEXTO. - En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección la Ilma. Sra. Doña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso extraordinario de revisión suscitado en 29.12.20 por la mercantil actora contra la Resolución de 13-03-17 de la DG de Política Energética y Minas, por la cual se acordó la incautación de la garantía otorgada por Banco Sabadell ante la Caja General de Depósitos en relación con la instalación "Parque Eólico CORDEL Y VIDURAL " de la recurrente ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS S.A. (expte PRE-EOL- 00482-ERP-000591-2014-E) .

SEGUNDO. - Los antecedentes fácticos del caso se resumen, en cuanto ahora procede y además de lo que después se añadirá, cual sigue, en cuanto a sus hitos principales:

  1. - Hubo Declaración de impacto ambiental del PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL, de 30 MW de potencia, ubicada en Valdés, N avía y VIllayon (Asturrias, con número de expediente PRE-COL-00482, y de fecha 3 de diciembre de 2003.

  2. - Con fecha 6 de julio de 2009, se depositó en la Caja General de Depósitos garantía en forma de 'aval bancario por una cuantía de 800.000,00 €, cuyo garante es BANCO DE SABADELL, S.A. con CIF A08000143, con número de registro 2009 00373 0005311,Q a ros efectos previstos en el artículo 4.3.4 del Real Decreto-ley 612009, de 30 de abril. El resguardo de depósito de la citada garantía para solicitar la inscripción en el extinto Registro de preasignación de retribución que regulaba el Real Decreto-1y 6(2009, de 30 de ?MI, de la instalación denominada PARQUE EÓLICO EL CORDEL Y VIDURAL, de 30 MW de potencia, ubicada Valdés, Navía y VIllayon (AStUrias, con número de expediente PRE-COL-00482, fue presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas por parte de la mercantil ENERGÍAS RENOVABLES PRINCIPADO DE ASTURIAS, S_A., con Cli A33659020,

    En el aval bancario aportado se indicaba la finalidad con el siguiente tenor literal de compromiso

    "En virtud de la dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto-Ley 5/2001 de 30 de abril , por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se, aprueba el bono social,

    No desistir voluntariamente de lo tramitación administrativa de la instalación de producción de energía eléctrica "Porque Eólico Cordel-Vidurol", con una potencia de 40 mw (Valdés, Novia y VIllayon. Asrurias). Régimen Especial ( Artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo ) Categoría 8. Grupo 2, Subgruoo 1.

    Responder e los requerimientos de la Administración de información actuación en el plaza de tres meses.'

  3. - Por la resolución de 29 de julio de 2011 del Secretario de Estado de Energía, se ordenó la inscripción de la instalación de referencia en el Registro de preasignación de retribución. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio , la instalación resultó inscrita automáticamente en el Registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación.

  4. -Con fecha 11 de agosto de 2011 se notificó al interesado le resolución de 29 julio de 2011 del Secretaria de Estado de Energía, por la que se ordenaba la inscripción de la instalación de referencia en el Registro de preasignación de retribución por estimación del recurso de alzada interpuesto, Mediante torna de razón de la Subdirección General de Energía Eléctrica de 10 de octubre de 2011, se notificó al interesado la inscripción de la instalación de referencia en el citado registro. En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junta, la instalación resultó inscrita automáticamente en el Registro de régimen retributivo especifica en estado de preasignación con código de inscripción ERP-000591-2014-E.

  5. - Con fecha 27 de agosto de 2015, la Dirección General de Política Energética y Minas resolvió cancelar la inscripción en el Registro de régimen retributivo específico para la totalidad de la potencia preasignada a dicha instalación, al constatarse que no se había ejecutado la misma con anterioridad al 11 de agosto de 2014, fecha límite en su caso para el cumplimiento de los requisitos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR