STSJ Comunidad de Madrid 201/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2023
Fecha01 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2020/0014938

Procedimiento Ordinario 871/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: D./Dña. Tarsila

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN MORENO RAMOS

Demandado: TEAR MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 201/2023

Presidente:

  1. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

    Magistrados:

  2. CARLOS VIEITES PEREZ

    Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

  3. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

  4. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

  5. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

    En Madrid a uno de marzo de dos mil veintitrés.

    Visto el recurso número 871/2020 interpuesto por DOÑA Tarsila, representada por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos y asistida por el Letrado Don José de Granda Muro, frente a la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 2 de junio de 2020, que desestima las reclamaciones nº. NUM000 y NUM001 frente a la liquidación nº NUM002 dictada por la AEAT por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2015, siendo la cuantía de la reclamación de 21.751,91 €, y frente al acuerdo de imposición de sanción, con nº de liquidación NUM003, derivado de la anterior liquidación del impuesto, siendo la cuantía de la reclamación de 5.432,22 €, habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Contestada la demanda, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

CUARTO

La cuantía del proceso se ha fijado en 27.184,13 €.

QUINTO

Con fecha 21 de febrero de 2023 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

DOÑA Tarsila, ejercita pretensión declarativa de nulidad de Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 2 de junio de 2020, que desestima las reclamaciones nº. NUM000 y NUM001 frente a la liquidación nº NUM002 dictada por la AEAT por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2015, siendo la cuantía de la reclamación de 21.751,91 €, y frente al acuerdo de imposición de sanción, con nº de liquidación NUM003, derivado de la anterior liquidación del impuesto, siendo la cuantía de la reclamación de 5.432,22 €.

SEGUNDO

Actuación impugnada.

La Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID, de fecha 2 de junio de 2020, desestima las reclamaciones nº. NUM000 y NUM001 de DOÑA Tarsila frente a la liquidación nº NUM002 dictada por la AEAT por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 0A/2015, siendo la cuantía de la reclamación de 21.751,91 €, y frente al acuerdo de imposición de sanción, con nº de liquidación NUM003, derivado de la anterior liquidación del impuesto, siendo la cuantía de la reclamación de 5.432,22 €, de la que se extraen las siguientes consideraciones:

Deducibilidad de los gastos correspondientes al vehículo

- Ley del IRPF exige la afectación exclusiva del vehículo a la actividad económica.

Deducibilidad de los gastos justificados mediante tiques

- No se ha acreditado que el gasto esté relacionado con la actividad económica y que los consumos se hayan realizados por el reclamante.

Deducibilidad de los denominados gastos diversos y de publicidad

- No se consideran gastos por relaciones públicas con clientes, proveedores o respecto al personal de la empresa, con arreglo a los usos y costumbres, o para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, los que no se hallen correlacionados con los ingresos, como los presentados por la actora tales como ropa, copas, tratamiento de estética y peluches.

Deducibilidad de gastos de comidas, de viaje y taxis

- No se aporta documentación de la que pueda deducirse que están relacionados con los ingresos.

Deducibilidad de la amortización de los bienes de inversión

- Las facturas aportadas con la reclamación no pueden ser objeto de consideración pues exigen una actividad de comprobación e investigación que le está vedada al Tribunal - STS de 20 de abril de 2017, recurso de casación para unificación de doctrina n° 61512016 -, habida cuenta que durante el procedimiento de comprobación no se aportó factura o documento justificativo de los bienes que se amortizan, como así le indico el órgano gestor en la propuesta de liquidación.

Deducibilidad de gastos por la pérdida por deterioro de operaciones comerciales.

- Solicitada por el órgano gestor aclaración y aportación de prueba, no han quedado acreditados dichos gastos.

Deducibilidad de cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes muebles.

- Las cantidades que no han podido deducirse por el cese en la actividad no constituye un gasto deducible en IRPF, debiendo estarse a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Sobre la sanción

- La conducta ha consistido en dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación, que encuentra su calificación en el artículo 191 de la Ley 58/2003.

- El acuerdo sancionador contiene mención de los hechos determinantes de la sanción, así como del análisis y valoración de la conducta del contribuyente que le conduce a calificarlo como negligente.

- En cuanto al juicio de culpabilidad, la interesada declaró como deducibles gastos sin aportar documentación acreditativa de los mismos, además de otros no vinculados con el ejercicio de la actividad, como los gastos relativos al vehículo, por lo que, al menos, ha existido negligencia, entendida en el sentido de descuido o laxitud en la apreciación de los deberes impuestos por la norma tributaria.

TERCERO

Motivos de la impugnación.

Se extraen las siguientes consideraciones de la demanda, relativas a la actuación impugnada, en que la recurrente funda su pretensión:

Falta de motivación de la resolución recurrida

- La resolución recurrida es un formulario que no analiza ni valora la prueba aportada, limitándose el Tribunal a resolver con unas afirmaciones genéricas.

Deducibilidad de los gastos correspondientes al vehículo

- Viene determinada la utilización del vehículo de forma exclusiva para la actividad de la Notaría, que se adquirió mediante renting, fórmula que no se hubiese utilizado de ser su uso particular.

- Las necesidades privadas estaban cubiertas con otro vehículo.

- Los desplazamientos efectuados con el vehículo eran continuos.

- El vehículo permanecía estacionado en una plaza de garaje alquilada junto a la Notaría.

- El vehículo apenas recorría 8.000 kms al año, que corresponde a la distancia recorrida para traslados a los lugares requeridos por la actividad.

- La propia Agencia Tributaria ha admitió el gasto en los procedimientos de Inspección de los ejercicios 2005 a 2011, vulnerando el principio de los actos propios.

Deducibilidad de los gastos justificados mediante tiques.

- Está consolidada la doctrina que admite la deducibilidad de los gastos justificados mediante tiques o factura incompleta.

- El mantenimiento, conservación y uso de la oficina hacía necesario el gasto en distintos artículos de papelería, limpieza, ferretería, droguería e higiene, justificado mediante tiques contabilizados en el libro registro de gastos.

Deducibilidad de gastos diversos (relaciones públicas) y de publicidad

- Las facturas emitidas por la entidad DirPubli, S.L., por importe de 1.029,11 € corresponden a gastos de publicidad por la compra de diferentes ejemplares de periódicos y revistas de tirada nacional, (ABC, EXPANSIÓN, HOLA, EL MUNDO, THE ECONOMIST, ETC), destinados a la sala de espera de la Notaría para su uso por los clientes.

- En cuanto a los restantes gastos, están por debajo del 1 % de gasto deducible destinado a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios (gastos de relaciones públicas) y corresponden a la entrega de obsequios a clientes.

Deducibilidad de gastos de comidas, de viaje y taxis

- Los gastos por comidas, por importe de 6.016,96 €, realizados en días laborables y restaurantes en la mayoría próximos a la Notaría, corresponden a comidas con clientes, teniéndose en cuenta que la actividad notarial en Madrid se vio muy mermada en los años de la crisis y había que realizar una labor de captación y mantenimiento de clientes.

- Los gastos de viajes por importe de 12.698 € obedecen al continuo aprendizaje y formación que exige la profesión de Notario, haciéndose necesaria la asistencia a diversos cursos y conferencias.

- Los gastos de taxis por un importe global de 540,35 €, suponen apenas dos recibos al mes, en días laborables, necesarios para la actividad de la notaría, de la titular o de alguno de sus empleados.

Deducibilidad de la amortización de los bienes de inversión

- Consta en el expediente administrativo las fichas de amortización de los bienes amortizados donde se refleja, la fecha de adquisición, el valor y la cuota amortizada, así como las facturas de compra.

- Incumbe al Tribunal Económico Administrativo la...

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