STSJ Comunidad de Madrid 132/2023, 10 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2023
Fecha10 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2019/0023394

RECURSO DE APELACIÓN 893/2022

SENTENCIA NÚMERO 132/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a diez de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, los recursos de apelación número 893/2022 interpuestos por D. Carlos María, representado por el Letrado D. Alberto Puente Pérez y por el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, contra el auto de fecha 8 de abril de 2022, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, en ejecución de títulos judiciales 127/2021 (extensión de efectos número 37/2020. Ambas partes figuran como apelantes y apeladas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de abril de 2022, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 11 de Madrid en ejecución de títulos judiciales número 127/2021 (extensión de efectos nº 37/2020), dictó auto cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Desestimar el incidente planteado de ejecución forzosa interesado por la representación procesal de DON Carlos María.

SEGUNDO.- Dar por ejecutado el Auto de fecha 30 de octubre de 2020, recaída en la pieza de extensión de efectos 37/2020 .

TERCERO.- Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado por D. Carlos María se interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando se dictara sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque el Auto,

También por escrito presentado, el Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando se dictara sentencia por la que se estime el recurso de apelación y se revoque el Auto y, en consecuencia, se suprima del mismo el último de los párrafos contenido en el Tercero de sus Razonamientos Jurídicos, dando por ejecutado el Auto de 30 de octubre de 2020, recaído en la pieza de extensión de efectos de referencia.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso del recurrente, se acordó dar traslado del mismo al Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, presentándose escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando el auto recurrido al ser ajustado a Derecho, salvo con la pretendida por esa parte supresión en el mismo del último párrafo del Tercero de sus Razonamientos Jurídicos, con imposición de costas al recurrente.

Admitido a trámite el recurso del Ayuntamiento, se acordó dar traslado del mismo al recurrente, presentándose escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto de contrario, y estime el recurso de apelación presentado por el recurrente frente al Auto de fecha 8 de abril de 2022 y dicte resolución anulando y revocando el Auto apelado, al no haber sido cumplido el fallo de la resolución de Auto de extensión de sentencia, cuanto más proceda en derecho.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero, y señalándose el 2 de marzo de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el Auto apelado.

En fecha 30 de octubre de 2020 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid, que es firme, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

" PRIMERO. - ESTIMAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS FORMULADA POR Carlos María, FUNCIONARIO DEL CUERPO DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODON, REPRESENTADO Y DIRIGIDO POR DON ALBERTO PUENTE PERES, DE LA SENTENCIA Nº 16, DE FECHA 29 DE ENERO DE 2020, RECAÍDA EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO 423/2019 , RECONOCIENDO LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA CONSISTENTE EN RECONOCER A DON Alfonso EL DERECHO A LA INTEGRACIÓN EN EL SUBGRUPO DE CLASIFICACIÓN C1, CON TODOS LOS EFECTOS INHERENTES A TAL RECONOCIMIENTO, CON EFECTOS RETROACTIVOS A LA FECHA DE ENTRADAS EN VIGOR DE LA NORMA DE 1 DE ABRIL DE 2018, MÁS LOS INTERESES LEGALES.

Para ejecutar dicho auto, se dictó Providencia por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, de 21 de junio de 2021, que resulta del siguiente tenor literal:

" PRIMERO. En ejecución de las sentencias firmes dictadas por los Juzgados n° 11 (29-1-2020 ) y 16 (4-2-2020 ) y de los autos firmes de extensión de efectos de la sentencia de 29-1-2020 dictadas por el Juzgado n° 11 mencionados en lo antecedentes, relación de puestos de trabajo, bajo las siguientes consideraciones:

1-Se clasificarán en la plantilla de personal, dentro del Subgrupo C1 las plazas correspondientes a los funcionarios que tengan sentencia firme o auto firme, con la amortización de las correspondientes plazas actualmente clasificadas dentro del subgrupo C2.

2-Se creará el o los puestos de trabajo que correspondan para adscribir las anteriores plazas reclasificadas dentro del subgrupo C1.

3-Los funcionarios afectados percibirán las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo de clasificación C1, con derecho al abono de las diferencias retributivas que correspondan.

4-Los trienios que los funcionarios afectados por las resoluciones judiciales firmes hayan consolidado tras la entrada en vigor de la Ley 1/2018 se liquidarán por el importe correspondiente al subgrupo de clasificación C1, con derecho al abono de las diferencias retributivas que correspondan.

5-Por aplicación del acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario de 2011, los puestos de trabajo de nueva creación tendrán asignado un nivel 18, por lo que los funcionarios afectados percibirán el importe del complemento de destino que corresponda a dicho nivel, con derecho al abono de las diferencias retributivas.

En cuanto a las retribuciones complementarias de los puertos, se acordará durante el procedimiento que se inicia con esta providencia

No obstante lo anterior, si los juzgados de lo contencioso que dictaron las resoluciones firmes que se ejecutan o el Tribunal Constitucional entendiesen o declarasen que los efectos económicos de la reclasificación deben ajustarse a lo dispuesto de las Leyes básicas estatales sobre límites al incremento de las retribuciones anuales, las cantidades que superen dichos límites se consideran como cantidades indebidamente percibidas, por lo que deberán ser reintegradas por los beneficiarios de los acuerdos tomados, con los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO. Ordenar la tramitación del procedimiento por vía de urgencia, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 39/15 , disponiéndose en consecuencia la reducción de los plazos de emisión de informes.

Mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado en fecha 7 de septiembre de 2021, relativo a la "Propuesta de aprobación inicial de la modificación de plantilla de personal y aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo, en ejecución de resoluciones judiciales firmes en materia de reclasificación de funcionarios de Policía Local", se acordó en ejecución del auto, la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo amortizándose determinados puestos de trabajo y creándose otros nuevos y señalándose que los funcionarios afectados por el acuerdo tendrían derecho: a la percepción de la retribuciones básicas correspondientes al subgrupo de clasificación en el que quedan integradas las plazas; a la percepción de las diferencia de las retribuciones básicas entre las cantidades correspondientes a las plazas que actualmente ocupan y las plazas que pasan a ocupar desde la fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2018; a la percepción de las diferencias de las cantidades percibidas en concepto de trienios consolidados tras la entrada en vigor de la Ley 1/2018, cantidades entre las correspondientes al subgrupo C2 y la del subgrupo C1; y modificándose los complementos específicos.

Solicitada la ejecución del referido auto por el funcionario recurrente, el Juzgado nº 11 dicto el auto ahora recurrido en apelación, por el que se desestima el incidente planteado de ejecución forzosa interesado por la representación procesal de D. Carlos María y se da por ejecutado el Auto de fecha 30 de octubre de 2020, recaída en la pieza de extensión de efectos 38/2020.

Argumenta el auto ahora apelado que en lo que respecta a los efectos económicos de dicho reconocimiento deben efectuarse en los términos de la referida Ley 1/2018, en cuya disposición Transitoria Tercera expresa se dispone que: " La integración en subgrupos de clasificación profesional prevista en la presente Ley no implicará necesariamente el incremento de las retribuciones totales de los funcionarios".

Sigue diciendo el auto que cabe deducir que el Ayuntamiento ha procedido al cumplimento del Auto de Extensión de Efectos a través de las actuaciones que...

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