SAP León 117/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteMANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO
ECLIES:APLE:2023:208
Número de Recurso111/2022
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución117/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - León - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00117/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987299025

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MGA

Modelo: 530650

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0001612

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000111 /2022

Delito: HOMICIDIO

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Juana

Procurador/a: D/Dª , ISABEL DIANA MERINO MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª , MARIA CAMINO GONZALEZ BLANCO

Contra: Luis Enrique, Virgilio , Roque , Jesús Manuel

Procurador/a: D/Dª SARAY GUTIERREZ ORICHETA, BEGOÑA PUERTA LOZANO , BEGOÑA PUERTA LOZANO , BEGOÑA PUERTA LOZANO

Abogado/a: D/Dª MARIA JOSE FERNANDEZ SANCHEZ, JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ , JOSE MARIA VILLAFAÑE MARTINEZ , MIGUEL ANGEL ORALLO FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 117/2023

TRIBUNAL DEL JURADO 111/2022

En León, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Vista ante esta Audiencia Provincial de León, la causa de Tribunal de Jurado, rollo de Sala nº 111/2022, procedente del Juzgado de Instrucción num. dos de León, seguida por los delitos de homicidio y de tenencia ilícita de armas, contra Jesús Manuel, con DNI NUM000; nacido en DIRECCION000 (Republica Dominicana), el día NUM001/2019, hijo de Amadeo y de

Ruth, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza por esta causa, representado por la procurador doña Begoña Puerta Lozano y defendido por el Letrado don Miguel Ángel Orallo Fernández; contra Luis Enrique con DNI NUM002,nacido en Colombia el día NUM003/1968, hijo de Benjamín y de Tarsila, residente en León y en libertad provisional por esta causa, sin antecedentes penales computables, representado por la procurador doña Saray Gutiérrez Oricheta y defendido por la Letrada doña María José Fernández Sánchez; contra Virgilio, con DNI NUM004, nacido en República Dominicana, el día NUM005/1986, hijo de Constantino y de María Milagros, residente en León, sin antecedentes penales y en libertad provisional sin fianza por esta causa, representado por la procurador doña Begoña Puerta Lozano y defendido por el Letrado don José María Villafañe Martínez; contra Roque con cédula de identidad ( NUM006), nacido el día NUM007/1998, en DIRECCION000 (República Dominicana), hijo de Higinio y de Consuelo, y residente en León, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procurador doña Begoña Puerta Lozano y defendido por el Letrado don José María Villafañe Martínez.

El Ministerio Fiscal ha estado representado por la Ilma. Señora Dña. María Cruz Guerrero Gómez, y la acusación particular ha sido ejercida por la madre del fallecido doña Juana, representada por la procurador doña Isabel Diana Merino Martínez y defendida por la Letrado doña María Camino González Blanco, siendo Magistrado Presidente del Tribunal de Jurado el Ilmo. Sr. D. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de León con fecha 16 de mayo de 2022 incoó procedimiento de la Ley del Jurado con el num. 1/2022, siguiéndose los trámites de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, figurando como acusados por el delito de homicidio, Jesús Manuel, Luis Enrique, Virgilio y Roque, así como por el delito de tenencia ilícita de armas, Jesús Manuel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó el siguiente escrito de conclusiones provisionales :

EL FISCAL, en la causa del TRIBUNAL DEL JURADO número 1/22, interesa la apertura del Juicio Oral, formulando Escrito de Acusación contra Jesús Manuel, Luis Enrique, Virgilio y Roque, conforme a las siguientes CONCLUSIONES PROVISIONALES:

PRIMERA

Hechos objeto de acusación.-

- Entre las 18 y 19,30 horas del día 25 de febrero de 2020, los acusados Jesús Manuel, con NIE NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales que por el transcurso del tiempo no serían computables, Luis Enrique, con NIE NUM002, mayor de edad y con antecedentes penales que por el transcurso del tiempo no serían computables, Virgilio, con NIE NUM004, mayor de edad y sin antecedentes penales y Roque, con cédula de identidad de la República Dominicana NUM006, mayor de edad y sin antecedentes penales, de común acuerdo, debido a que culpabilizaban a Jose Antonio, amigo de Jesús Manuel, del asalto que según el acusado Jesús Manuel había sufrido en su domicilio esa misma mañana por 2 desconocidos, en el que le habían sustraído dinero y posiblemente sustancias estupefacientes, realizaron los siguientes hechos en ejecución de un plan para matarle:

Jesús Manuel, minutos antes de las 18 horas, había quedado por teléfono con Jose Antonio, y, acompañado por el acusado Luis Enrique, en el vehículo Renault Scenic de color gris claro y matrícula .... MTH, conducido y propiedad del acusado Luis Enrique, recogieron a Jose Antonio en la AVENIDA000 de esta ciudad en las inmediaciones del Bar DIRECCION001 (aprox a la altura del n.º NUM008).

- A continuación, recogieron al acusado Virgilio, al que previamente había llamado Jesús Manuel, y al acusado Roque, al que había avisado Virgilio, y se dirigieron por la Carretera NUM009 en dirección a DIRECCION002, y una vez rebasada dicha localidad se introdujeron por un camino de tierra en el paraje denominado " DIRECCION003", término municipal de DIRECCION004 (León).

- Una vez en ese lugar, se bajaron del vehículo, llevando el acusado Jesús Manuel una pistola del calibre 9 mm parabellum oculta debajo de su ropa.

- La citada arma se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y el acusado Jesús Manuel carecía de los necesarios permisos o licencias para su posesión.

- Jesús Manuel mantuvo un breve cruce de palabras con Virgilio, le dijo a Luis Enrique que "revisara" a Jose Antonio, y a continuación, sacó la citada pistola, le apuntó, le dijo que tenía que aparecer lo suyo, que había sido él (refiriéndose al robo en su casa) y finalmente le disparó un tiro en la cabeza.

- El proyectil impactó primero en la palma de la mano izquierda, que Jose Antonio levantó como gesto de protección, saliendo por el dorso e impactando en el malar izquierdo para penetrar en la cavidad craneal.

- Las heridas sufridas en la cavidad craneal, le ocasionaron la muerte prácticamente de forma inmediata por severa destrucción de centros vitales encefálicos.

Tras realizar los hechos, los acusados salieron huyendo del lugar. Si bien, regresaron instantes después para recoger el teléfono y cartera con documentación personal de Jose Antonio.

- El arma de fuego utilizada no pudo ser hallada al deshacerse de la misma los acusados en su huida, así como del teléfono y cartera de Jose Antonio.

- El fallecido Jose Antonio, de 25 años de edad, cuyo cuerpo fue encontrado dos días después, el día 27 de febrero de 2020, era hijo de Juana. Y Loreto era su pareja sentimental.

El acusado Jesús Manuel, se encuentra privado de libertad por ésta causa desde el 4-5-20.

Los acusados Virgilio, y Roque estuvieron privados de libertad por esta causa desde el 18-6-20 hasta el 20-7- 20.

SEGUNDA

Los hechos relatados son constitutivos de:

  1. un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal.

  2. un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en el artículo 564.1.1º (arma corta) del Código Penal.

TERCERA

Son autores los acusados, a tenor del artículo 28 del Código Penal.

CUARTA

Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artc. 22. 2ª del Código Penal en el delito del apartado a).

QUINTA

Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Por el delito de homicidio, 14 años de Prisión, accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y prohibición de aproximación a Juana, Montserrat y Loreto en cualquier lugar en que se encuentren o de comunicación por cualquier medio durante 20 años.

Costas.

Y al acusado Jesús Manuel, además:

- Por el delito de tenencia ilícita de armas, 18 meses de Prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Costas.

RESPONSABILIDAD CIVIL: Los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria por la muerte de Jose Antonio a su pareja de hecho Loreto en 115.000 € y a su madre Juana en la cantidad de 10.000 €.

TERCERO

La acusación particular ejercida por doña Juana formuló el siguiente escrito de conclusiones provisionales:

  1. - El 25 de Febrero de 2020, los acusados Jesús Manuel, Luis Enrique, Virgilio, y Roque, de común acuerdo, idearon un plan para matar a Jose Antonio, bajo la excusa de estar implicado en un supuesto robo de dinero a Jesús Manuel ese mismo día.

    El acusado Jesús Manuel en compañía del resto de los acusados engañaron a Jose Antonio para llevarle a un lugar alejado y sacando una pistola del calibre 9 mm parabellum le disparó un tiro en la cabeza produciendo su muerte. Los acusados salieron huyendo del lugar.

    El acusado Jesús Manuel carecía de licencia para la tenencia de este tipo de armas.

    El fallecido Jose Antonio, de 25 años de edad que tenía madre y dos hermanos, fue encontrado dos días después, el día 27 de febrero de 2020, era hijo de mi representada, Doña Juana.

  2. De la relación expuesta resulta la comisión de los delitos siguientes:

    1. un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal.

    2. un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS previsto y penado en el artículo 564.1.1º (arma corta) del Código Penal.

  3. Del primer delito son responsables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR