SAP Madrid 186/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2023
Fecha01 Marzo 2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0078317

Recurso de Apelación 473/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 618/2018

APELANTE: D. Emiliano

PROCURADOR Dña. FATIMA BEATRIZ DEMA JIMENEZ

LETRADO D. CARLOS SANCHEZ DE VIVAR ALVAREZ

APELADO: INGENIERIA Y TECNICAS ALIMENTARIAS SL

PROCURADOR Dña. AURORA GUTIERREZ MARTIN

LETRADO D. OSCAR DUQUE TRIGUEROS

SENTENCIA nº 186/2023

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Magistrados Don José Manuel de Vicente Bobadilla y Don Francisco de Borja Villena Cortés, y la Magistrada Doña María Teresa Vázquez Pizarro, ha visto, bajo el número de rollo 473/22 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021, dictada por el Juzgado Mercantil 6 de Madrid, en autos de juicio Ordinario 618/2018.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado Mercantil 6 de Madrid, dictó sentencia cuyo fallo dice: " Que desestimando íntegramente la demanda seguida a instancia de D. Emiliano, representado por la Procuradora Sra. Dema Jiménez y asistida del Letrado D. Carlos Sánchez de Vivar Álvarez; contra la mercantil INGENIERÍA Y TÉCNICAS ALIMENTARIAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Martín y asistida del Letrado D. Óscar Duque Trigueros, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas; con imposición de las costas a la parte demandante".

Esta resolución fue rectificada por Auto de 13 de enero de 2022 que acuerda: "Se rectifica la Sentencia nº 885/2025 dictada en fecha 30/12/2021 , en cuanto a todas las citas nominales contenidas en la misma referidas al demandado Don Hilario, y expresadas en LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO de la presente resolución, entendiéndose como referidas todas ellas únicamente a Don Hilario".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, por la representación de Don Emiliano, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite, y al que se opuso la parte contraria. Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo que ha seguido los trámites legales, señalándose la deliberación y votación para el fallo del asunto el día 26 de enero de 2023.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente Doña María Teresa Vázquez Pizarro, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Planteamiento del recurso.

Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia que desestima la demanda presentada por Don Emiliano frente a la mercantil INGENIERÍA Y TÉCNICAS ALIMENTARIAS, S.L. (en adelante INYTAL), en la que se pretendía que se declarara la nulidad de la junta general extraordinaria y universal de la entidad demandada celebrada el día 10 de diciembre de 2009, así como de todos los acuerdos adoptados. En la demanda se alegaba que la junta no se había constituido válidamente porque estuvo presente Doña Herminia que no era socia de la entidad al haber transmitido la totalidad de sus participaciones a Don Hilario, quien no asistió a la junta.

La sentencia declara caducada la acción de impugnación de los acuerdos sociales por considerar que el demandante tuvo conocimiento de la junta y de los acuerdos adoptados desde el mismo momento de su celebración, pudiendo haber ejercitado la acción impugnatoria desde ese mismo día 10 de diciembre de 2009 y, sin embargo, presentó la demanda el 8 de marzo de 2018. A mayor abundamiento, la sentencia se fundamenta en el hecho de que el demandante debería haber aportado el Libro de Actas o el Acta de la junta impugnada a fin de comprobar la ausencia de uno de los socios, pues siendo el administrador de la sociedad tiene acceso a toda la documentación social, y sin embargo, Doña Herminia declaró en autos que en la junta estuvo presente la totalidad del capital social.

En el recurso de apelación se alega que la acción no puede considerarse caducada pues la junta universal y los acuerdos en ella adoptados se impugnan por no haber estado presente la totalidad del capital social, habiéndose infringido el artículo 48 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y el artículo 205 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y, por lo tanto, no pueden considerarse caducada la acción porque los acuerdos son contrarios al orden público. Considera el recurrente que en el momento de celebración de la junta se ocultó la transmisión del 96% del capital social, realizada el 11 de junio de 2003 por Doña Herminia y su esposo a favor de Don Hilario. Además, alega que no puede admitirse que mediante alegaciones complementarias o finales pueda plantearse la caducidad de la acción por el demandado que no ha contestado la demanda.

La parte contraria se opone al recurso de apelación y alega que Don Hilario sí estuvo presente en la junta universal y el demandante no ha probado lo contrario pues la única prueba que aporta es la certificación confeccionada por él mismo y que ha quedado anulada por la declaración de la testigo Dª Herminia. La prueba que debería haber practicado sería la declaración como testigo de D. Hilario, o el Libro de actas que el propio apelante manifestó custodiar puesto que afirmó, que la firma de los asistentes se encontraba contenida en dicho Libro. Sostiene que no puede operar el concepto de orden público para extender la caducidad más allá del año, porque ninguno de los socios ha visto mermado su derecho a la tutela judicial efectiva. Además, el apelante fue nombrado Administrador por el 100% de los socios, tomó posesión de su cargo de manera pacífica, expidió una certificación que contenía diversos errores y actuó como Administrador Único de la Sociedad, llevando a cabo todo tipo de actos desde 2009. Considera que, con esta demanda, el Sr. Emiliano, trata de borrar el rastro de sus operaciones y eludir su futura responsabilidad frente a los socios de la mercantil, solicitando la nulidad de la Junta en la que fue nombrado Administrador Único.

SEGUNDO.- Sobre la caducidad de la acción que declara la sentencia recurrida, la parte recurrente alega en primer...

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