STSJ Asturias 284/2023, 17 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 284/2023 |
Fecha | 17 Marzo 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-administrativo
Sección Segunda
N.I.G: 33044 33 3 2022 0000186
SENTENCIA: 00284/2023
RECURSO P.O. nº 188/2022
RECURRENTE Don Jacinto
PROCURADOR Don Andrés Martínez de Marigota
LETRADO Don Ignacio Sarmiento Suárez
RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)
ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce
CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias
SERVICIOS JURÍDICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña María del Valle García Moreno
SENTENCIA
Ilmos. Señores Magistrados:
Doña María José Margareto García, presidente
Don Jorge Germán Rubiera Álvarez
Don Luis Alberto Gómez García
Don José Ramón Chaves García
Don Daniel Prieto Francos
En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 188/2022, interpuesto por don Jacinto, representado por el procurador don Andrés Martínez de Marigota y asistido por el letrado don Ignacio Sarmiento Suárez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), siendo codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y asistido por la letrada doña María del Valle García Moreno, en materia de hacienda autonómica.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de veintidós de julio de dos mil veintidós, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por la parte codemandada y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Actuación impugnada
1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacinto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (expte. NUM000) de 15 de diciembre de 2021, por la que se desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación núm. NUM001, cuantía 4.0555,32 €, del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, relativa al Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) correspondiente a la adquisición de la vivienda sita en la planta NUM002 del número NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Gijón (Cat. NUM004) con una base imponible de 75.000 €.
1.2 La demanda, formulada el 30 de mayo de 2022, expone: a) la falta de motivación para iniciar el procedimiento de comprobación de valores, citando la STS de 23 de mayo de 2018; b) la indebida asimilación del valor hipotecario con la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, invocando dos sentencias de esta Sala, la núm. 3353/2021 y 3356/2021, de 29 de noviembre de 2021, en que se sienta la necesidad de la visita personal del inmueble para la validez de la valoración a considerar. En consecuencia, se solicita la anulación con la consiguiente devolución de lo indebidamente pagado.
1.3 Por la Abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se adujo que la liquidación está motivada y apoyada sobre la tasación hipotecaria, pues se ha seguido el método autorizado por el art. 57.1 g) LGT, que no otorga prevalencia a ningún medio de comprobación sobre los restantes.
1.4 Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se adujo que se ha motivado el procedimiento de comprobación, pues se incluyen los fundamentos de la actuación; sobre el fondo, se señaló que la comprobación del valor puede realizarse por los métodos del art. 57.1 LGT, y entre ellos el g), que supone la asunción de una tasación derivada de entidad tasadora homologada, por lo que se motiva en el valor de tasación que se realizó previa visita del tasador hipotecario. Se señaló que el criterio de la tasación hipotecaria es idóneo por basarse en la reglamentación aplicable, añadiendo que el precio de la compraventa ha quedado desplazado por el valor comprobado en el procedimiento al efecto, y que cuenta con amparo jurisprudencial. Se insistió en que el certificado emitido por TINSA TRANSACCIONES INMOBILIARIAS SAU de 25 de junio de 2018 aplicó el método de comparación con arreglo a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y fija el valor de tasación en 120.406,00 €, señalando que ese apoyo desplaza la carga de la contraprueba hacia el contribuyente, sin que haya solicitado tasación pericial contradictoria ni de otra índole.
Sobre la falta de motivación del procedimiento de comprobación
Aduce la demanda que existe falta de motivación del procedimiento de comprobación. Así, es cierto que la STS de 23 de enero de 2023 (rec.1381/2021) fijó doctrina casacional en el sentido de que: " debe ser que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor...
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