STSJ Asturias 284/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2023
Fecha17 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000186

SENTENCIA: 00284/2023

RECURSO P.O. nº 188/2022

RECURRENTE Don Jacinto

PROCURADOR Don Andrés Martínez de Marigota

LETRADO Don Ignacio Sarmiento Suárez

RECURRIDO Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.)

ABOGACÍA DEL ESTADO Don José María Alcoba Arce

CODEMANDADO Servicios Tributarios del Principado de Asturias

SERVICIOS JURÍDICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Doña María del Valle García Moreno

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 188/2022, interpuesto por don Jacinto, representado por el procurador don Andrés Martínez de Marigota y asistido por el letrado don Ignacio Sarmiento Suárez, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias (T.E.A.R.A.), siendo codemandado los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, representado y asistido por la letrada doña María del Valle García Moreno, en materia de hacienda autonómica.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de veintidós de julio de dos mil veintidós, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por la parte codemandada y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jacinto la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional del Principado de Asturias (expte. NUM000) de 15 de diciembre de 2021, por la que se desestimó la reclamación interpuesta frente a la liquidación núm. NUM001, cuantía 4.0555,32 €, del Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, relativa al Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) correspondiente a la adquisición de la vivienda sita en la planta NUM002 del número NUM003 de la C/ DIRECCION000 de Gijón (Cat. NUM004) con una base imponible de 75.000 €.

1.2 La demanda, formulada el 30 de mayo de 2022, expone: a) la falta de motivación para iniciar el procedimiento de comprobación de valores, citando la STS de 23 de mayo de 2018; b) la indebida asimilación del valor hipotecario con la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, invocando dos sentencias de esta Sala, la núm. 3353/2021 y 3356/2021, de 29 de noviembre de 2021, en que se sienta la necesidad de la visita personal del inmueble para la validez de la valoración a considerar. En consecuencia, se solicita la anulación con la consiguiente devolución de lo indebidamente pagado.

1.3 Por la Abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y se adujo que la liquidación está motivada y apoyada sobre la tasación hipotecaria, pues se ha seguido el método autorizado por el art. 57.1 g) LGT, que no otorga prevalencia a ningún medio de comprobación sobre los restantes.

1.4 Por la Administración del Principado se formuló contestación a la demanda y se adujo que se ha motivado el procedimiento de comprobación, pues se incluyen los fundamentos de la actuación; sobre el fondo, se señaló que la comprobación del valor puede realizarse por los métodos del art. 57.1 LGT, y entre ellos el g), que supone la asunción de una tasación derivada de entidad tasadora homologada, por lo que se motiva en el valor de tasación que se realizó previa visita del tasador hipotecario. Se señaló que el criterio de la tasación hipotecaria es idóneo por basarse en la reglamentación aplicable, añadiendo que el precio de la compraventa ha quedado desplazado por el valor comprobado en el procedimiento al efecto, y que cuenta con amparo jurisprudencial. Se insistió en que el certificado emitido por TINSA TRANSACCIONES INMOBILIARIAS SAU de 25 de junio de 2018 aplicó el método de comparación con arreglo a la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, y fija el valor de tasación en 120.406,00 €, señalando que ese apoyo desplaza la carga de la contraprueba hacia el contribuyente, sin que haya solicitado tasación pericial contradictoria ni de otra índole.

SEGUNDO

Sobre la falta de motivación del procedimiento de comprobación

Aduce la demanda que existe falta de motivación del procedimiento de comprobación. Así, es cierto que la STS de 23 de enero de 2023 (rec.1381/2021) fijó doctrina casacional en el sentido de que: " debe ser que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR