STSJ Asturias 285/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2023
Fecha17 Marzo 2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección Segunda

N.I.G: 33044 33 3 2022 0000238

SENTENCIA: 00285/2023

RECURSO P.O. nº 238/2022

RECURRENTE Don Fidel

PROCURADOR Don Román Gutiérrez Alonso

LETRADO Don Antonio Fernández Urrutia

RECURRIDO Instituto Social de la Marina

SERVICIO JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Don David Castell Serrano

CODEMANDADO Bergé Marítima, S.L.

PROCURADORA Doña Delfina González Cabo

LETRADO Don Juan Domingo Zaccaron Ferreira

SENTENCIA

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña María José Margareto García, presidente

Don Jorge Germán Rubiera Álvarez

Don Luis Alberto Gómez García

Don José Ramón Chaves García

Don Daniel Prieto Francos

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 238/2022, interpuesto por don Fidel, representado por el procurador don Román Gutiérrez Alonso y asistido por el letrado don Antonio Fernández Urrutia, contra el Instituto Social de la Marina, representado y asistido por el letrado don David Castell Serrano, siendo codemandada Bergé Marítima, S.L., representada por la procuradora doña Delfina González Cabo y asistida por el letrado don Juan Domingo Zaccaron Ferreira, en materia de administración laboral.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

Por Auto de veinte de septiembre de dos mil veintidós, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día ocho de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación administrativa

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Fidel la Resolución de 27 de diciembre de 2021, dictada por la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Gijón por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por aquél contra la resolución que desestimaba la solicitud de encuadramiento y alta en el Régimen Especial del mar (R-37-2021-33).

1.2 La demanda parte de que el recurrente ha prestado servicios en el Puerto de Avilés, con la categoría profesional de Palista-Encargado, desde el 3 de febrero de 2010 para la empresa LOGIASTUR SERVICIOS, S.L.U. y desde el 1 de abril de 2012 para la empresa BERGÉ MARÍTIMA, S.L. desde entonces hasta el 7 de octubre de 2019, momento en que se produjo la extinción de la relación laboral por causas objetivas. La demanda afirma que en el intervalo comprendido entre el 3 de febrero de 2010 y el 7 de octubre de 2019 mantuvo su labor como Capataz y Palista-Carrretillero, estando referida a operaciones portuarias vinculadas a la carga y estiba, con informe a la empresa de sus incidencias, y encajando en las labores descritas en el Convenio Colectivo del Sector de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques y Agencias de Aduanas del Principado de Asturias, correspondiendo los riesgos a dicho ámbito. Se invocó el Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, sobre inclusión en el REM de los trabajadores de estiba portuarios, así como el IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, aprobado por Resolución de 17 de enero de 2014, de la Dirección General de Empleo que extiende el ámbito objetivo y funcional de los trabajadores estibadores portuarios a tales efectos, a quienes realicen actividades de carga, estiba, desestiba, descargar y trasbordo de mercancías entre buques o entre estos y tierra, así como a las empresas estibadoras que contraten a tal efecto. Se invocó la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias de 13 de diciembre de 2002 que remite el encuadramiento al dato objetivo del contenido funcional de las labores realizadas, así como a las sentencias de esta sala contencioso-administrativa del TSJ de Asturias de 9 de octubre de 2009 y de 13 de noviembre de 2020. En consecuencia, se solicitó el reconocimiento del derecho al encuadramiento en el REM en el período de 3 de febrero de 2010 a 7 de octubre de 2019 con aplicación del coeficiente reductor sobre la edad de jubilación del 0,30.

1.3 Por el Instituto Social de la Marina se formuló contestación a la demanda y se expuso que la empresa Logiastur Servicios SLU carecía de licencia para realizar el servicio portuario de manipulación de mercancías, mientras que Bergé Marítima sí la poseía; aquella contaba con cuenta de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social para actividades no relacionadas con la estiba y ésta contaba con cuenta de cotización en el RETM (estibadores portuarios). Se invocó la STSJ Galicia,...

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