STSJ Castilla-La Mancha 24/2023, 7 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución24/2023
Fecha07 Marzo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00024/2023

Recurso Contencioso-Administrativo nº 226/20

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SENTENCIA Nº 24

En Albacete, a siete de Marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 226/20 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de AGROPECURIA MOPE S.A., representado por la Procuradora Sra. María Pilar Cuartero Rodríguez, contra TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: CATASTRO. Efectos de la nulidad del planeamiento urbanístico de Toledo en la valoración catastral.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inicia en virtud de recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil AGROPECUARIA MOPE SA contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla-La Mancha (TEAR), de 28 de febrero de 2020, en el PROCEDIMIENTO: 45-01769-2017, que desestimó la reclamación interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro (Toledo) en Castilla La Mancha, Delegación de Economía y Hacienda de 01/04/2016, notificado el 26/04/2016, en el expediente 533002.45/15 de Acuerdo de notificación de valor catastral, tramitado en el procedimiento de Valoración colectiva simplificada, sobre el inmueble de referencia catastral 45900A013000010000XZ con un valor de 1.384.710.3 euros y localización en Polígono 013 Parcela 0001 Paraje BUENAVISTA Clase RÚSTICO Uso Agrario, ubicado en el término municipal de TOLEDO.

La mercantil recurrente, en su escrito de demanda, viene a sostener, en resumen, que la ponencia de valores impugnada, y la resolución que la confirma, serían nulas debido a la nulidad del POM de Toledo, de acuerdo con la doctrina que cita, concretamente en sentencias como la nº 1100/2020, de 23 de julio, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección 2ª), así como de otras de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, destacando que la si tuación es especialmente grave a la vista del documento 3 de la demanda, porque la propia Gerencia del Catastro ha reconocido el error de la valoración alterándola con motivo de la publicación de la Orden que acusa la nulidad de origen del POM.

También se alega la nulidad de la valoración catastral impugnada porque aplica parámetros de edificabilidad a fincas rústicas sobre la impostura de expectativas urbanísticas, infringiendo la Ley del Suelo y el principio de capacidad económica.

Por todo ello, acaba suplicando se dicte una sentencia en la que se proceda a la anulación del acto recurrido y a la confirmación de éste.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presentó escrito de contestación a la demanda oponiéndose al recurso interpuesto e interesando su desestimación, al considerar ajustada a Derecho la resolución del TEAR.

En tal sentido, se destaca que en la valoración impugnada se valoran las fincas, no todas, como rústicas, indicando que la actora debería haber acreditado que las fincas no eran urbanizables con arreglo al planeamiento anterior al POM del año 2007, y ello por cuanto los acuerdos de 8 y 15 de febrero de 2019 del Catastro admitieron que eran rústicas las fincas siguientes:

45900A0 1300002 0000 XU Polígono 013 Parcela 00002 Paraje BUENAVISTA FC 00 BUENAVISTA DSA - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 2200005 0000 XO Polígono 022 Parcela 00005 Paraje VEGA DE AZUCAICA CR MOCEJON - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700004 0000 XW Polígono 077 Parcela 00004 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700001 0000 XZ Polígono 077 Parcela 00001 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

Pero no recogen como rústicas estas fincas incluidas en el acuerdo de 1 de abril de 2016:

45900A0 1300001 0000 XZ Polígono 013 Parcela 00001 Paraje BUENAVISTA AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 1400032 0000 XR Polígono 014 Parcela 00032 Paraje SAN FRANCISCO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700001 0001 MX Polígono 077 Parcela 00001 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700007 0000 XY Polígono 077 Parcela 00007 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO).

Por tanto respecto de estas fincas la actora no ha demostrado que fueran rústicas con el planeamiento anterior al POM del año 2007.

En cuanto al segundo motivo impugnatorio, concluye que la aplicación de la normativa a estos suelos urbanizables está incluso por debajo del valor del mercado, citando para ello, entre otras, sentencias de esta misma Sala y Sección Segunda, en los autos 736/2009.

TERCERO

Una vez abierto el periodo de prueba y realizado tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo el 2 de marzo de 2023, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones pendientes del dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Delimitación del objeto del procedimiento. Precedente de esta misma Sala y Sección, sentencia nº 13, de 17 de febrero de 2023 ( PO 47/20 ).

Se impugna en el presente procedimiento la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de 28 de febrero de 2020, en el PROCEDIMIENTO: 45-01769-2017, que desestimó la reclamación interpuesta contra la resolución de la Gerencia Territorial del Catastro (Toledo) en Castilla La Mancha, Delegación de Economía y Hacienda de 01/04/2016, en el expediente 533002.45/15 de Acuerdo de notificación de valor catastral, tramitado en el procedimiento de Valoración colectiva simplificada, sobre el inmueble de referencia catastral 45900A013000010000XZ con un valor de 1.384.710.3 euros y localización en Polígono 013 Parcela 0001 Paraje BUENAVISTA Clase RÚSTICO Uso Agrario, ubicado en el término municipal de TOLEDO.

Dicha valoración catastral afectaba a los siguientes 8 bienes inmuebles :

45900A0 1300001 0000 XZ Polígono 013 Parcela 00001 Paraje BUENAVISTA AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 1300002 0000 XU Polígono 013 Parcela 00002 Paraje BUENAVISTA FC 00 BUENAVISTA DSA - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 1400032 0000 XR Polígono 014 Parcela 00032 Paraje SAN FRANCISCO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 2200005 0000 XO Polígono 022 Parcela 00005 Paraje VEGA DE AZUCAICA CR MOCEJON - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700001 0000 XZ Polígono 077 Parcela 00001 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700001 0001 MX Polígono 077 Parcela 00001 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700004 0000 XW Polígono 077 Parcela 00004 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

45900A0 7700007 0000 XY Polígono 077 Parcela 00007 Paraje SAN BERNARDO AV MADRID - TOLEDO (TOLEDO)

Pues bien, la situación fáctica derivada de la ubicación de las fincas descritas, así como la jurídica consecuencia de la declaración de nulidad del POM de Toledo del año 2007 - como consta de la publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha, de 22 de marzo de 2.018, de la Orden 40/2018, de 14 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se anula la Orden de 26/03/2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo, por la que aprueba el Plan de Ordenación Municipal (POM) de Toledo, en ejecución del fallo de varias sentencias de esta misma Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha-, es del todo análoga a la que hemos tenido ocasión de analizar en el Procedimiento Ordinario nº 47/2020, seguido en esta misma Sección 1 ª, y que concluyó con la sentencia nº 13, de 17 de febrero de 2023 , por lo que razones de igualdad, seguridad jurídica y unidad doctrina nos llevan a tener que resolver el presente procedimiento en idéntico sentido, respecto a las pretensiones esgrimidas por la mercantil en el suplico de la demanda, que permiten anticipar la suerte estimatoria del presente recurso.

SEGUNDO

Sobre la normativa de aplicación a la valoración catastral litigiosa y la jurisprudencia que analiza las consecuencias de la anulación del planeamiento urbanístico

Normativa de aplicación

En cuanto a la normativa de aplicación, se trata de la recogida en la Ley 13/2015, de 24 de junio, que modificó el TR de la Ley del Catastro Inmobiliario, concretamente su Disposición Transitoria Segunda , al quedar redactada del siguiente modo:

1. Lo establecido en el Título II de esta Ley para la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.

Hasta ese momento, el valor catastral de los referidos bienes será el resultado de capitalizar al tres por ciento el importe de las bases liquidables vigentes para la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante la aplicación de los tipos evaluatorios de dicha...

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