AAP Zaragoza 13/2022, 2 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Febrero 2022
Número de resolución13/2022

A U T O Nº 000013/2022

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados:

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

En Zaragoza, a 2 de febrero de 2022.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000425/2021, derivado del Ejecución de títulos no judiciales nº 0000433/2012 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA, siendo parte apelante, la demandante PROMONTORIA ARES DAC, representada por la Procuradora Dña. SUSANA GARCIA ABASCAL y asistida por el Letrado D. CARLOS LÓPEZ CASANOVA, parte apelada/impugnante los demandados Dña. Palmira y D. Celso, representados por la Procuradora Dña. MARIA SENAO MONTESINOS y asistidos por la Letrada Dña. MARTA GASCO SORO.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los del auto apelado.

SEGUNDO

Con fecha 05 de mayo del 2021, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE ZARAGOZA dictó resolución en los autos de Ejecución de títulos no judiciales nº 0000433/2012 - 00, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "ACUERDO el ARCHIVO de las presentes actuaciones de ejecución, dejándose sin efecto, si hubiere lugar a ello, los embargos trabados al concursado. Todo ello sin perjuicio del tratamiento concursal que se haya dado al crédito reclamado, pudiendo la parte ejecutante ejercer sus derechos en relación con la coejecutada Dª Palmira en el procedimiento concursal 330/2018 seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Zaragoza, y en relación con el coejecutado D. Celso en el procedimiento concursal 185/2018 seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Zaragoza. Asímismo, visto lo solicitado por la parte ejecutante, se le hace saber que no es misión de este Juzgado acometer la investigación patrimonial pretendida con f‌inalidad ajena a esta causa."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes por la representación procesal de la demandante Promotora Ares Dac se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado por los ejecutados D. Celso y Dª Palmira, quienes solicitaron la conf‌irmación del auto recurrido, remitiéndose los autos telemáticamente a esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo de Sala y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 28 de enero de 2022, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la resolución apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Considera la recurrente que, en lugar de lo resuelto por el juzgado, procede continuar la ejecución por los trámites legales oportunos, pretensión que no puede prosperar, salvo que se quiera ignorar la jurisdicción exclusiva y excluyente del juez del concurso regulada en el artículo 52 del texto refundido, que se corresponde con el artículo 8 de la Ley concursal, al amparo de cuyo artículo 55.2 (equivalente al 143.3 del texto refundido) ya se decretó en su día la suspensión de la ejecución acordada en el acontecimiento 123 del índice electrónico del juzgado, aparte de que la ejecutante tampoco puede desconocer el artículo 500 del texto refundido, que se corresponde con el artículo 178 bis.5.II de la Ley Concursal, cuando dispone que "Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos", sin que por todo ello pueda alegar ahora con éxito la recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva, cuando el juzgado ya le ha dado una respuesta fundada en derecho tomando en consideración el benef‌icio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) obtenido por ambos ejecutados en sus respectivos concursos el cual presupone, conforme al artículo 486 del texto refundido (que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR