SJS nº 5 27/2022, 27 de Enero de 2022, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5416
Número de Recurso988/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00027/2022

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Equipo/usuario: MRL

NIG: 07040 44 4 2021 0005251

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000988 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Verónica

ABOGADO/A: BARBARA MUÑOZ DE LA VENTANA

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000 .

ABOGADO/A: NURIA PONS CARDONA

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia del sindicato Unión General de Trabajadores obrando en nombre e interés de su af‌iliada Dña. Verónica representada por la Letrada Dña. Bárbara Muñoz de la Ventana contra la empresa DIRECCION000 . representada por la Letrada Dña. Nuria Pons Cardona en materia de derecho de conciliación de la vida personal y laboral.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 10 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, estos tuvieron lugar el día señalado con la asistencia de ambas partes. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación se dio inicio al acto de juicio. La parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicada la prueba propuesta y admitida y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que soporta este órgano jurisdiccional.

HECHOS PROBADOS

  1. - La demandante Dña. Verónica, titular del DNI num. NUM000 viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 . con antigüedad de 2 de diciembre de 2013, categoría profesional de Adjunta Gerente de Tienda (AGT) rigiéndose la relación laboral por el II Convenio Colectivo de DIRECCION000 ..

  2. - La demandante desde el 14 de enero de 2014 pasó a prestar servicios en la tienda número NUM003 sita en DIRECCION001 (Palma de Mallorca) con la categoría de cajera/reponedora. A partir del 2 de junio de 2014 la demandante pasó a desempeñar la categoría profesional de Adjunto a Responsable de Tienda en dicho centro de trabajo.

  3. - La demandante en fecha 19 de agosto de 2016 solicitó disfrutar de una reducción de jornada y concreción horaria con proporcional reducción del salario por razón del cuidado de su hijo menor de 12 años de edad interesando prestar servicios en jornada de 35 horas semanales y en horario f‌ijo de 7:00 a 14:00 horas y con efectos de 1 de septiembre de 2016.

    La demandante prestaba servicios en régimen de turnos rotativos.

    La empresa accedió a la solicitud de la demandante que pasó a prestar servicios en la jornada y horario indicados.

  4. - La demandante en fecha 16 de enero de 2018 solicitó una modif‌icación de la concreción horaria solicitando pasar a prestar servicios en el horario siguiente:

    -Las semanas pares en horario de 7:30 horas a 14:30 horas.

    -Las semanas impares en horario de 7:00 a 14:00 horas.

    Alternativamente, la demandante solicitó prestar servicios todas las semanas en horario de 7:30 a 14:30 horas.

    La empresa accedió a la petición de la trabajadora, que pasó a prestar servicios en la tienda 280 sita en DIRECCION002 .

  5. - En fecha 26 de noviembre de 2019, reiterada el 7 de diciembre, la demandante solicitó el traslado al centro de trabajo más próximo a su domicilio en DIRECCION001 así como prestar servicios en horario de 8:00 a 15:00 horas las semanas pares y las semanas impares desde la apertura de la tienda hasta las 15:00 horas. La demandante justif‌icó su petición exponiendo que sus dos hijos menores acudían a colegios diferentes que no abrían hasta las 7:30 horas.

    La demandante pasó a prestar servicios en horario de 8:00 a 15:00 horas, con descanso los lunes, permaneciendo en la tienda 280.

    En fecha 7 de diciembre de 2019 la demandante presentó una nueva solicitud de modif‌icación de su horario interesando prestar servicios las semanas pares en horario de apertura de la tienda y hasta las 15:00 horas, y las semanas impares en horario de 8:00 a 15:00 horas. Los f‌ines de semana y festivos de apertura autorizada en horario de apertura de la tienda y hasta las 15:00 horas. Descansando el lunes.

    En fecha 8 de diciembre de 2019 empresa y trabajadora acordaron que con efectos de 9 de diciembre la demandante pasaría a prestar servicios en el horario interesado, permaneciendo adscrita al centro de trabajo 280.

  6. - La demandante mediante escrito fechado el 12 de febrero de 2020 solicitó prestar servicios en algún centro de trabajo sito en DIRECCION003, DIRECCION004 o DIRECCION005 . Mediante escrito de 28 de julio de 2021 la demandante reiteró dicha petición.

  7. - En fecha 22 de septiembre de 2021 la demandante la demandante solicitó modif‌icar nuevamente la concreción horaria por razón e guarda legal interesando trabajar en semanas rotativas, en horario de 8:15 a

    15:15 horas y de apertura de la tienda hasta la realización de 7 horas de trabajo, exceptuando f‌ines de semana y festivos en que entraría a trabajar a la hora de apertura de la tienda y con descanso los lunes y ello con efectos de 7 de octubre de 2021.

  8. - La empresa demandada comunicó a la demandante la aprobación de su traslado a la tienda número NUM004 sita en DIRECCION003 con efectos de 1 de noviembre de 2021 con la concreción horaria de la que disfrutaba en la tienda 280 a excepción de 4 días al mes, incluidos dos sábados en que habría de realizar turno de cierre, descansando dos domingos + rotativo y con 6 FSC al año garantizado. Las semanas de disfrute de FSC, en caso de que le correspondiese trabajar el sábado, el turno hasta el cierre lo realizaría entre semana.

    La empresa fundamentó el ofrecimiento en la concurrencia de razones organizativas en el centro de trabajo de destino.

  9. - Mediante escrito de 5 de octubre de 2021 la demandante, rechazando el traslado a la tienda NUM004, solicitó trabajar en semanas alternas, una de 8:15 a 15:15 horas y la siguiente desde la apertura de la tienda y hasta haber cumplido 7 horas de trabajo, librando sábados y domingos.

  10. - Mediante escrito de 22 de octubre de 2021 la empresa desestimó la petición de la actora ofreciéndole la prestación de servicios en el siguiente régimen:

    -Semanas alternas de lunes a sábados con horario la primera semana desde apertura de la tienda (6:00 horas (7:00 horas) hasta f‌inalización de su jornada de trabajo de 7 horas; y la segunda semana con horario de 8:15 horas a 15:15 horas y los sábados en jornada de tarde según planif‌icación horaria mensual.

    -Dias festivos semanales: domingos y otro día a la semana según planif‌icación mensual.

    -En caso de renuncia por parte de la trabajadora a dos domingos y/o festivos consolidados que posee, dichos días debería trabajarlos cuando se planif‌iquen.

    La empresa ofreció el traslado de la trabajadora bien a la tienda NUM004 - DIRECCION003 -, bien a la tienda NUM003 - DIRECCION004 -Centro.

    Todo ello con efectos de 1 de diciembre y hasta la fecha en la que el menor cumpliera 12 años, a partir de la que la actora habría de volver a su jornada ordinaria de trabajo en turnos rotativos.

  11. - La demandante es madre de dos hijos, Rodrigo, nacido el NUM001 de 2016 y Rosendo nacido el NUM002 de 2019.

  12. - El menor Rodrigo es alumno del Colegio DIRECCION006 de Palma habiéndose matriculado en los estudios de 6º de Educación Infantil durante el curso 2021/2022.

    El horario lectivo es el que sigue: de septiembre y junio y de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas. De octubre a mayo de lunes a viernes en horario de 9:00 a 12:00 horas y de 14:00 a 16:30 horas.

    El colegio permanece abierto desde las 7:30 horas para los alumnos que deseen hacer uso del servicio de Permanencia.

  13. - El menor Rosendo se encuentra matriculado en la Escola d`Infants DIRECCION007 a la que acude con regularidad. El horario del centro es el que sigue: de 7:30 a 8:30 horas, servicio de acogida con personal de Educación Infantil. La utilización de este servicio precisa de la justif‌icación de la coincidencia con el horario laboral de la madre y del padre. De 8:30 a 9:30 horas y hasta las 16:00 horas.

  14. - El puesto de trabajo de Adjunta Gerente de Tienda (AGT) depende jerárquicamente del Responsable de Tienda siendo el responsable directo de todos los cajeros/reponedores de la tienda. El AGT sustituye al Responsable de Tienda en caso de ausencia del mismo. Desarrolla las funciones que constan en el documento número 2 del ramo de prueba de la parte demandada que se da aquí por reproducido.

  15. - La plantilla de las tiendas 280, NUM003 y NUM004 presta servicios de forma ampliamente mayoritaria en turnos rotativos de mañana y tarde en semanas alternas con domingo libre más otro festivo entre semana y rotativo.

  16. - D. Carlos Alberto, padre de los hijos menores de la demandante, presta servicios en un gran establecimiento comercial en jornada laboral de lunes a sábados, en turnos rotatorios de mañana y tarde y descansando el domingo y otro día rotatorio a lo largo de la semana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El relato de hechos probados resulta de la libre y conjunta valoración de los medios de prueba...

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