SAP Zaragoza 343/2022, 12 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2022
Fecha12 Diciembre 2022

S E N T E N C I A Nº 000343/2022

En Zaragoza, a 12 de diciembre del 2022.

El Ilmo. Sr. D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, Magistrado-Juez de la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000620/2022, derivado del Juicio verbal (250.2)nº 0000152/2022 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE ZARAGOZA ; siendo parte apelante, el demandante D. Justo, representado por la Procuradora Dª ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistido por el Letrado D. CARLOS PÉREZ SERRANO parte apelada, la demandada ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Dª PATRICIA PEIRE BLASCO y asistido por el Letrado D. JESÚS ANTONIO GARCÍA HUICI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio del 2022, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que, desestimando la demanda rectora de este proceso, debo condenar y condeno a la parte actora al pago de las costas de este juicio. "

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del demandante, D. Justo .

CUARTO

La parte apelada evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acepto y doy por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene el apelante que, una correcta valoración de la prueba practicada debería dar lugar a la íntegra estimación de su demanda. Tal pretensión no puede prosperar por los propios fundamentos que ya tiene expuestos el juzgado en la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido podría tener la repetición de las consideraciones ya expuestas por el juzgado, a las que únicamente puede añadir ahora este tribunal que si se siguiera la subjetiva e interesada valoración del recurrente nada le impediría al mismo el iniciar un bucle inf‌inito de reclamaciones contra la aseguradora absuelta en primera instancia, precisamente, por estimar que la cobertura asegurada por la

demandada sólo...

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