SAP Málaga 505/2022, 2 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución505/2022
Fecha02 Diciembre 2022

SENTENCIA Nº 505/22

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADAS, ILTMAS. SRAS.

D.ª MARIA ISABEL GOMEZ BERMUDEZ

Dª SOLEDAD VELAZQUEZ MORENO

REFERENCIA: DSAHUCIO PRECARIO

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA 18 MALAGA

JUICIO Nº 464/20

ROLLO DE APELACIÓN Nº 251/22

En la Ciudad de Málaga a dos de diciembre de dos mil veintidós.

Visto, por la SECCION Nº 5 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Juicio desahucio precario 464/20 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interpone recurso D. Isaac que en la instancia han litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representado por la procuradora Dª MARIA PICON VILLALON Es parte recurrida SAREB S.A. que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el procurador D.ENRIQUE CARRION MAPELLI

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 01/10/2021 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que, estimando la demanda formulada por la entidad mercantil SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, S.A. (SAREB), representada por el Procurador don Enrique Carrión Mapelli, contra don Isaac, representado por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, y demás ocupantes del inmueble sito en Pizarra, CALLE001, URBANIZACION000, CALLE000, UEZ NUM000

, vivienda nº NUM001, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los expresados demandados a que dentro de término legal desalojen y dejen a la libre disposición de la parte actora la vivienda sita en Pizarra, Zalea, URBANIZACION000, CALLE000 UEZ NUM000, vivienda nº NUM001 ), que actualmente vienen ocupando en precario, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso. Siendo extensiva la condena a los

referidos demandados y a quienes con ellos puedan compartir la utilización de la vivienda; sin perjuicio de que, en su caso, puedan actuarse las prevenciones establecidas en el art. 704.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día uno de diciembre de 2022 quedando visto para dictar la resolución oportuna.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que declara haber lugar al desahucio de la vivienda que ocupa en CALLE001, URBANIZACION000, CALLE000 UEZ, vivienda numero NUM001,de la localidad de Pizarra, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Isaac alegando, los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en la valoración de la prueba, documental acompañada a la contestación a la demanda ( documentos nº 1 y nº 2) correspondientes respectivamente a la reserva del inmueble y contrato de compraventa del mismo entre su mandante quien en su día legitimada para efectuar el mismo, la entidad mercantil AGORA EDIFICIOS ANDALUCES S.L., no impugnados de contrario. En consecuencia, su mandante no está ocupando la vivienda objeto de litis en situación de precario, sino como propietario real del inmueble, en virtud de contrato que no ha sido declarado nulo o inef‌icaz, ni siquiera la Administración Judicial nombrada en concurso voluntario de la vendedora seguida bajo el numero 545/2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla a procedido a la resolución del contrato. 2) Error en la distribución de la carga de la prueba y en la valoración de la misma ( artículo 217 de la LEC) dado que la actora debió acreditar la condición de precarista de su mandante, habiéndose aplicado el concepto indebidamente.

Pretensión revocatoria a la que se opone la representación procesal de la mercantil SAREB S.A., al concurrir los requisitos exigidos para la estimación del desahucio por precario, dado que los ocupantes son de mero hecho sin ningún título que les legitime a poseer la f‌inca y sin pagar renta ni merced. Y en ningún error de valoración de la prueba incurre la Juzgadora de Instancia: En primer lugar, mi mandante ha acreditado fehacientemente que es la titular registral de un derecho de plena propiedad de la vivienda objeto de autos mediante la aportación como Documento número 1 de la copia simple de la escritura de compraventa otorgada en Sevilla el 23 de mayo de 2.019 ante el Notario Don Arturo Otero López- Cubero bajo el número 2.616 de su Protocolo. En segundo lugar, la parte demandada intenta justif‌icar la ocupación de la vivienda de autos en virtud de un contrato de compraventa privado y contrato de reserva de 28/03/2007, contrato que nunca llegó a formalizarse ni a desplegar sus efectos entre las partes por cuanto la parte vendedora, la sociedad AGORA EDIFICIOS ANDALUCES S.L., entró en concurso, extremo que ha quedado debidamente acreditado no solo porque así lo ha manifestado y reconocido la propia parte demandada, no legándose a elevarse a público, por lo que no dispone de ninguna validez al no producir nunca efectos. A mayor abundamiento, del referido contrato tampoco consta que se procediera a su inscripción a favor de los...

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