AAP Barcelona 339/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteISABEL GALLARDO HERNANDEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:3890A
Número de Recurso65/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución339/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN PENAL 21

Rollo de Apelación 65/2022-A

Diligencias Previas 1.189/2021

Juzgado de Instrucción nº 30 de Barcelona

AUTO 339/22

Ilmos Sres:

Dª. MARÍA ISABEL DELGADO PÉREZ

Dº. CARLOS ALMEIDA ESPALLARGAS

Dª. ISABEL GALLARDO HERNÁNDEZ

En Barcelona, a 25 de febrero de 2022

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona, con fecha 21 de enero de 2022, se dictó auto acordando ratif‌icar la prisión provisional de Landelino, acordada por auto de 15 de diciembre de 2021 POR EL Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, por un delito de robo con intimidación en sus diligencias Previas 1.189/21 . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de 27-1-2022 y contra la desestimación interpuso recurso de apelación a cuya estimación se opuso el Ministerio Fiscal que interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Turnado a esta Sección el anterior recurso, el 23 de febrero de 2022 por el Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal se dictó diligencia designando ponente para la resolución del recurso, habiendo quedado las actuaciones para su resolución. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Isabel Gallardo Hernández, quien expresa el parecer del Tribunal.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

S e aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida. Poco más se puede añadir a la resolución.

SEGUNDO

La defensa en su escrito de apelación alega que no concurren los requisitos para la adopción de la medida cautelar. Niega la reiteración delictiva y que existan indicios de su autoría en el robo denunciado. Así mismo solicita que se sustituya por una medida menos gravosas.

El Ministerio Fiscal se opone a su estimación por los mismos fundamentos por los que solicitó la adopción de la medida cautelar.

TERCERO

El recurrente fue detenido por esta causa el 13-12-2021 y se encuentra en prisión provisional desde el 15 de diciembre de 2021. Se le imputa la comisión de un delito de robo con intimidación cometido el día 4-11-2021, sobre las 9:45 horas en la entidad bancaria Liberbank, sita en la Avda. Diagonal 436 de Barcelona, donde accedió y portando una pistola compelió a un empleado a entregarle 6.000 euros y, tras obtenerlos, abandonó el establecimiento.

El recurso debe ser desestimado. Compartimos los argumentos contenidos en el auto recurrido. El auto está suf‌icientemente motivado y los indicios explicitados. Consta indiciariamente que es autor del robo con intimidación no sólo por la denuncia y declaración de los empleados que fueron intimidados, sino también por las grabaciones contenidas en las cámaras de seguridad del banco. Además, por los reconocimientos fotográf‌icos y por la identidad de las prendas de vestir que portaba cuando fue detenido, idénticas a las que llevaba el día del robo, así como por la pistola que le fue encontrada en su poder. Por lo tanto, no existe duda de su indiciaria autoría.

La motivación ha señalado el Tribunal Constitucional que se ref‌iere a que la resolución ha de contener elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan su decisión (SSTC58/1997) y en el presente supuesto están debidamente explicitados.

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