SJS nº 3 147/2022, 17 de Febrero de 2022, de Ciudad Real

PonenteANA ISABEL RUBIO PRIETO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4213
Número de Recurso720/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00147/2022

Nº AUTOS: 0000720 /2021

En CIUDAD REAL a 17 de febrero de 2022.

Vistos por Dª. Ana I. Rubio Prieto, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real y su provincia, los presentes autos sobre DESPIDO 720/2021, entre partes, de una y como demandante Fidela que comparece asistida de la Letrada Sra. García Castell y de otra como demandada DULCITORTAS SANCHO, SL, que no comparece pese a estar citada en legal forma.

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 147/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentada demanda por la parte actora correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 720/21, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que, cumplidos los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declárese la NULIDAD y, subsidiariamente la IMPROCEDENCIA del despido condenando a la demandada a la readmisión o al abono la indemnización prevista en el art.56 del E.T. Asimismo, acumuló a su petición principal la reclamación de cantidades consistentes en vacaciones y salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que no compareció la entidad demandada pese a estar citada en legal forma, solicitando la demandante sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando f‌inalmente a def‌initivas sus conclusiones.

Puesto de relieve en el acto de la vista el cierre de la empresa, ante la imposibilidad de producirse la opción de la readmisión en caso de declaración de improcedencia del despido, la demandante solicitó se declarase la extinción de la relación laboral con efectos del día de la vista, optando por la indemnización correspondiente, de acuerdo con el art. 110.1 b) LJS.

TERCERO

En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La actora, Fidela, ha prestado servicios para la empresa demandada DULCITORTAS SANCHO, SL, en virtud de un contrato concertado el 4/2/19 con la categoría profesional de ayudante de producción, a tiempo

parcial (20 horas), percibiendo un salario mensual de 19,27 euros diarios, incluyendo pagas extraordinarias (cláusula adicional del contrato 13ª).

SEGUNDO

La mercantil empleadora, a través de carta de despido fechada el 15/08/2021, y entregada el 31/08/2021, puso de manif‌iesto a la trabajadora la extinción de la relación laboral por causas objetivas económicas y de producción, disminución de benef‌icios, generación de pérdidas y ausencia total de pedidos que obligó al cierre de la empresa temporal por ausencia total de ingresos, reconociendo el impago de las nóminas de forma puntual. Que acompañó dicha carta con notif‌icación de f‌in de contrato y pref‌iniquito ofreciendo indemnización de 995,49 euros.

La mercantil demandada ha cerrado sus instalaciones.

TERCERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical.

CUARTO

La empresa ha dejado de abonar a la trabajadora las nóminas de julio y agosto de 2021, así como 9 días de vacaciones pendientes de disfrute, con el siguiente desglose:

· Julio 2021: 578,35 €.

· Agosto 2021: 578,35 €.

· Vacaciones no disfrutadas: 173,43 €.

QUINTO

Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue sin efecto al no comparecer la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo se ha de destacar que la relación de hechos probados se inf‌iere de la prueba obrante en la causa, toda ella valorada conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con el artículo

97.2 LRJS que dispone que " La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suf‌iciente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las af‌irmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suf‌icientemente los pronunciamientos del fallo".

SEGUNDO

- Resulta acreditada la existencia de la relación laboral entre la trabajadora demandante y la empresa demandada con sus circunstancias de antigüedad, categoría profesional, salario y jornada de trabajo, tal y como los indica la demandante en su demanda de conformidad con la documental obrante en la causa (contrato de trabajo, pref‌iniquito, carta de despido, nóminas y vida laboral), así como por el reconocimiento de la empresa demandada, por cuanto su falta de comparecencia al acto del Juicio a pesar de haber sido citado en legal forma y haberse pedido dicha prueba ya en la propia demanda con los apercibimientos legales, conforme prevé el artículo 91.2 de LRJS, conlleva tenerle por confesa sobre estos extremos. De igual forma queda acreditada que la jornada laboral de la demandante era parcial.

Acreditado por lo tanto lo anterior, habrá que valorar las causas de la extinción del contrato de trabajo. En el presente caso la empresa le remite carta de despido de 20/11/2020, con efectos económicos de 15/08/2021, recibida el 31/08/2021, en el que se manif‌iesta que se ha procedido a la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa temporal tras ausencia total de pedidos entendiendo que concurre un despido por causas objetivas productivas. Sobre el necesario cumplimiento de los requisitos formales en la comunicación de la extinción de la relación laboral, debemos acudir al artículo 53.1 ET, que indica que:

" La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

  1. Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundare en el art. 52.c) de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se ref‌iere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

  3. Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el art. 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento ".

    Por su parte, el art 52.3 c) ET dispone que el contrato de trabajo podrá extinguirse cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de dicha Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo. Las causas de extinción pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la...

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