SAP Sevilla 537/2022, 24 de Noviembre de 2022

PonenteCARLOS MANUEL MAHON TABERNERO
ECLIECLI:ES:APSE:2022:2245
Número de Recurso8064/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución537/2022
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109143220180018254

Nº Procedimiento: Apelación resoluciones ( arts. 790- 792 Lecrim) 8064/2022

Negociado:

Autos de: Procedimiento Abreviado 392/2018

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA

Apelante: Claudio

Procurador: ADELA MARIA GUTIERREZ RABADAN

Abogado: JOSE ALFONSO IZQUIERDO DE MONTES

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚM. 537/22

ILMOS. SRES.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

D. CARLOS MAHÓN TABERNERO (ponente).

Dª MERCEDES LAGE DE LLERA.

En la Ciudad de Sevilla, 24 de noviembre de 2022

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 392/18 procedentes del Juzgado Penal núm. 6 de ésta capital, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado Claudio, cuyas circunstancias personales ya constan, venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. Carlos Mahón Tabernero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de marzo de 2020, la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Penal número 6 de Sevilla, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el que sigue: " Ha resultado probado que el acusado Claudio

, nacido el día NUM000 de 1979 en Sevilla, hijo de Ezequias y de Estela, vecino de Sevilla, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia en tanto condenado ejecutoriamente por Sentencia f‌irme de

fecha de 26 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Coria del Río como autor de un delito de conducción sin permiso imponiéndole la pena de 12 meses de multa con cuota de 6 euros, declarada la responsabilidad personal subsidiaria el 7 de mayo de 2018; por Sentencia de 19 de diciembre de 2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 de Coria del Río en la que se le impuso la pena de 50 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, el día 11 de abril de 2018, sobre las 8.10 horas circulaba con el vehículo marca HIUNDAY, modelo COUPÉ, matrícula .... FNR por el polígono Alavera de San Juan de Aznalfarache (Sevilla) sin estar en posesión de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca".

Siendo el fallo del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Claudio, nacido el día NUM000 de 1979 en Sevilla, hijo de Ezequias y de Estela, vecino de Sevilla, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 384.2 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como el pago de las costas procesales" .

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Claudio recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Claudio como autor penalmente responsable de un delito de contra la seguridad vial del artículo 384.2 Código Penal, se interpuso recurso de apelación, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia y, de manera alternativa, se interesa que la pena a imponer se reduzca a cuatro meses y dieciséis días de prisión.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia señalar que las reglas básicas y consolidadas jurisprudencialmente por su reiteración, para analizar el ámbito y operatividad del derecho a la presunción de inocencia pueden resumirse de acuerdo con múltiples pronunciamientos del Tribunal Supremo (Sentencias de 4 de octubre de 1996 y 26 de junio de 1998 entre otras), en el sentido de que para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la...

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