AAP Barcelona 127/2022, 25 de Febrero de 2022

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIECLI:ES:APB:2022:3641A
Número de Recurso427/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución127/2022
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación n 427-2019

DP 562-2017

Juzgado penal de N 11 Barcelona .

Ilmos. Sres/Sras. Magistrados/as:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE LUIS GOMEZ ARBONA

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

AUTO Nº 127/2022

En Barcelona, a 25.2.2022

VISTO en grado de apelación el presente Rollo dimanante del Juicio derivado del procedimiento seguido por delito de lesiones expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el Auto de f‌irmeza de la Sentencia absolutoria inicialmente dictado el 8.2.2019 y el que desestima el recurso de reforma interpuesto por D. Raimundo siendo que el Ministerio Fiscal y la defensa de los acusados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En lo que atañe a la apelación es de signif‌icar

  1. En el procedimiento seguido por presunto delito de daños y de apropiación indebida contra Rodolfo y Coral el ahora apelante D Raimundo era acusador particular representado hasta la Sentencia por la Sra. Procuradora Rabal Llacer y asistida por el letrado Sr. Plans Palomar

  2. Se dictó Sentencia absolutoria el 15.6.2018 folio 536

  3. Fue notif‌icada a la representación del apelante a su Procurador con efectos de 20.6.2018 folio 542

  4. El 29.6.2018 el letrado que lo era del apelante letrado Sr Plans presenta en el Juzgado renuncia a la defensa por diferencias irreconciliables con el cliente interesando se acuerde la suspensión del procedimiento hasta nombramiento de nuevo letrado, folio 544.

  5. Por DO de 8.7.2018 se tiene por presentado el citado escrito de renuncia y se le tiene por renunciado requiriendo que el Sr Raimundo, en el plazo de tres días nombre nuevo letrado o se le designará de of‌icio folio 545.

  6. Se lleva a cabo mediante exhorto a Jerez dicho requerimiento personal el 2.10.2018 al folio 588.

  7. El 11.10.2018 presenta escrito compareciendo el propio apelante personándose al objeto de asumir como letrado su propia autodefensa, sin hacer mención en dicho escrito de ningún otro extremo más ( no interesa suspensión de plazos, no interesa el traslado de las actuaciones, no anuncia voluntad de formular recurso,) folio 589

  8. Por DO de 18.2018 se le tiene por designado como su letrado para asumir su autodefensa y se ordena que "entiéndase con dicho letrado las notif‌icaciones sucesivas del procedimiento y la diligencias que se practique en la forma prevista en la ley. Asimismo se le comunica que debe nombrar procurador en el plazo de tres días si no se le nombrará por el turno de rico y forzoso,folio 590

  9. Se le notif‌ica esta DO el 12.8.2018 a su Procuradora que lo venía siendo desde el inicio folio 593

  10. Por DO 9.11.2018 y dado el tiempo transcurrido sin que al juzgado le conste designa se solicita nombramiento de of‌icio de procurador/ra folio 598

  11. Interpone reposición folio 696 porque ya había efectuado designa en el servicio común de Jerez constando esta en el archivo electrónico de apoderamientos. Se estimará por Decreto de 11.12.2018 folio 615 la reposición y se le tiene por designada a la Sra Procuradora Dª Rebeca Rabal.

  12. Por Auto de 8.2.109," habiendo transcurrido el término legal sin que contra la misma se haya interpuesto recurso alguno se declara f‌irme la Sentencia con efectos desde el 9.1.2019".

  13. Se notif‌ica dicho Auto a su Procuradora Sra. Rabal al folio 624 el 15.2.2019

  14. Interpone escrito presentado por la Sr Procuradora Sra. Rabal ingresado el 2112.2019 folio 627 y suscrito por el Sr Raimundo como letrado folio 630 recurso de reforma y subsidiaria apelación instando la nulidad del citado auto y la reposición de las actuaciones al momento procesal oportuno para que pueda interponer recurso de apelación contra la sentencia- previo traslado de las actuaciones a la Sra Procuradora -para que y rediente el exhorto al Juzgado de Jerez para que " el letrado Sr Raimundo las reciba de forma ef‌icaz contando el plazo para interponer el mismo desde que sean recibidas en Jerez de la Frontera y ello por argumentar que :

  1. -no pudo llevare a cabo el recurso de apelación por imposibilidad, al no haber contado con las actuaciones a su disposición pues ejerce en Jerez de la Frontera

  2. - a pesar de haber comparecido dada la incompatibilidad entre los sistemas Adriano y Lexnet y E Justicia.cat no se le ha permitido un traslado efectivo de las actuaciones, del expediente, de la grabación en vídeo vp

  3. - entiende que el Juzgado debiera haber puesto a su disposición las actuaciones por diligencia ordenando que se diera ese traslado y haberlo por exhorto a reparto a los Juzgados de Jerez

  4. - La dirección letrada del pleito pesaba sobre otro compañero previamente y después de su personación el apelante no ha podido comunicarse telemáticamente desde Jerez con el Juzgado 11 de lo Penal de Barcelona

    Se vulnera así su derecho a la tutela judicial y a la autodefensa

  5. - Entiende que cuando sustituyó al anterior letrado dejó clara su voluntad de recurrir

  6. - Entiende que el traslado no es opcional o facultativo sino imperativo en los términos legalmente previstos

  7. - Siempre ha querido recurrir pero no ha podido porque el juzgado no ha cumplido con la carga procesal de permitirle un contacto directo con la causa

    Se tiene por formalizado el recurso presentado por su Procuradora Sra Rabal y formado por él mismo como letrado por do de 26.2.2019 folio 631.

SEGUNDO

Se opone al recurso la defensa de los investigados absueltos por entender:

  1. - que en ningún momento el apelante hizo manifestación alguna de su voluntad de interponer recurso de apelación ni que precisara copia de los autos para ello.

  2. - Conoce los autos a la perfección y así se deriva el abogado y declaró ya en Jerez por exhorto y posteriormente en el juicio oral sin manifestar desconocimiento de las actuaciones.

  3. - Ha hecho dejación de su derecho y la f‌irmeza se dictan nueve meses después de la sentencia.

El Ministerio Fiscal se adhiere la recurso de reforma por sus propios argumentos " puesto que sin perjuicio de que la no haberse dado traslado al Fiscal de la integridad de las actuaciones por lo tanto no ha podido comprobar la exactitud de las aseveraciones del recurrente lo cierto es que no haber tenido las actuaciones a

su disposición y habiendo anunciado su voluntad de recurrir en apelación la sentencia con carácter previo a la declaración de su f‌irmeza el auto impugnado le habría causado indefensión.

TERCERO

Por Auto de 1 de abril de 2019 folio 671 se desestima el recurso de reforma al considerar que ha tenido el recurrente acceso desde el primer momento a las actuaciones a través de su procuradora inicialmente que siguió todas las actuaciones pues es a su través y en caso de precisar algún documento así como la vista del juicio quien tiene que articular su solicitud el recurrente,han pasado meses de inactividad procesal y solo a su propia voluntad cabe imputar la dejación de la interposición del recurso

CUARTO

En las alegaciones de la apelación el apelante folio 676 presentadas por escrito ingresado el

12.4.2019 folio 676 de su Procuradora Sr Rabal y f‌irmando él mismo como letrado

  1. - amen de mencionar lo extemporáneo de la resolución de la reforma, 2.- considera erróneo el parecer del auto reiterando en esencia sus anteriores argumentos refrendadas a su parecer la posición del Fiscal

  2. - entiende que,sin pedirlo,es obligación del letrado de la Admon de justicia poner los autos a disposición del nuevo letrado, en este caso el propio apelante, lo que debiera haberse hecho mediante exhorto de Jerez

  3. - añade que desconoce los tramites que a lo largo de cuatro años ha llevado a cabo su anterior letrado y procurador por la conf‌ianza con ellos y por la distancia entre Jerez y Barcelona no habiéndose dirigido a su nombre ninguna comunicación a pesar de su personación en forma y desde ella y sí a su anterior letrado

  4. - insistiendo en que procede ex lege por el Juzgado la puesta a disposición de las actuaciones a favor del nuevo letrado físicamente lo que no se ha producido folio 676

QUINTO

La defensa de los investigados se opone al recurso de apelación folio 683 insistiendo en su argumentos

  1. - resultando increíble le que diga le contrario que ignora las actuaciones pues ya en su declaración de 2016 folio 308 reconoció y dio por buenos documentos que estaba unidas a la causa ya en diciembre de 2015 y se preparó con su letrado su declaración como acusador

  2. - insistiendo en su dejadez y en que nada ha solicitado,ni el traslado de autos,ni pedir a su procuradora, que además dispone de los antecedentes escaneados, que se los reenvíe en momento alguno, alegando por vez primera -cuatro meses después de haberse personado -que tenía intención de recurrir estimando tratarse de una maniobra dilatoria para impedir el pago de los 21.6¡562 euros que el juzgado debe devolver a los absueltos

  3. - siendo que desde su nombramiento las comunicaciones del Juzgado se han llevado a cabo con la procuradora Sra Rabal siendo indiferente que conste aun en las mismas como letrado el Sr Plans.

SEXTO

La Sala constata que :

  1. Al folio 100 consta ya como procuradora de Raimundo la procuradora Sra Rebeca Rabal Llácer al presentar escrito de recurso contra el sobreseimiento y por auto de 2.7.2015 folio 102 se recaba de la misma que subsane la falta de apoderamiento con escritura de poder o apud acta y se acompaña el poder notarial para pelitos a su favor como procuradora de Sant Feliu por parte del Sr Raimundo ante Notario de Jerez al folio 105 y por DO de 9.7.2015 folio 113 se la tiene por personada en forma y con ella se vinieron entendido las notif‌icaciones con la f‌irma del Abogado Sr Plans de ICASBD..

Dictada sentencia absolutoria esta fue notif‌icada a la procuradora Sr Rebeca Rabal el 20.6.2018 folio...

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