SAP Huelva 182/2022, 21 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
ECLIECLI:ES:APH:2022:878
Número de Recurso21/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución182/2022
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

Procedimiento Abreviado Audiencia 21/22

Procedimiento Abreviado Juzgado 10/22 (DP 188/20)

Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva.

SENTENCIA NUM. 182/2022

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dña. CARMEN ORLAND ESCAMEZ.

Magistrados:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA.

Dña. MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA.

En la ciudad de Huelva a 21 de Diciembre de 2022.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. Dª MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA, ha visto el Procedimiento Abreviado número 21/22 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva, seguido por delitos contra la salud publica contra el acusado:

Jose Ángel, mayor de edad nacido el NUM000 -1970 en Huelva, con DNI NUM001, hijo de Torcuato y de Natalia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Huelva, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Suarez y defendido por el Letrado Sr. López Moreno,

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jose Ángel, calif‌icando los hechos como constitutivos de dos delitos contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el párrafo primero del artículo 368 del Código Penal de 23 de noviembre de 1995, conforme a su redacción vigente a raíz de la Ley Orgánica 1/ 2015 sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de responsabilidad criminal, interesando se impusiera al acusado por el delito del apartado A) del escrito de acusación, la pena de tres años de prisión accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de €700

euros con 5 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y por el delito del apartado B) del escrito de acusación, la pena de 5 años de prisión con accesoria en habilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de €900, con 6 días de privación de libertad como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

SEGUNDO

- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral.

TERCERO

En el acto de la vista, practicado el interrogatorio del acusado y las demás pruebas admitidas y dar por reproducida la documental, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones a def‌initivas.

CUARTO

- La defensa del acusado elevo sus conclusiones a def‌initivas, mostrando su disconformidad con el relato de hechos del Ministerio Fiscal, interesando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y en caso de condena la aplicación de las atenuantes de toxicomanía y dilaciones indebidas .

QUINTO

- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se declara probado que sobre las 05:15 horas del día 12 de Febrero de 2020 el acusado Jose Ángel mayor de edad, condenado desde el año 2004 entre otras por sentencia de fecha 23 de mayo y 25 de julio del 2018 por hurto leve, circulaba en compañía de otras dos personas en el vehículo Volkswagen Passat, matrícula .... MJC por la Avenida Santa Marta de esta ciudad cuando fue interceptado en un control ordinario por Agentes de Policía Nacional, quienes comprobaron como el acusado intentó ocultar bajo el asiento trasero un envoltorio de sustancia de color marrón y un envoltorio conteniendo en su interior una sustancia prensada de color blanca, asi como 4 comprimidos de metadona, que fueron intervenidos por los Agentes tras el registro del vehículo.

Analizada la sustancia intervenida resultó ser 5,24 gramos de polvo de cocaína, con un principio activo del 99,44%, cuatro comprimidos de metadona, con un peso de 0,81 G y un envoltorio de 5,37 G de polvo de heroína, con un principio activo del 56,50%.

Asimismo se declara probado que entre los días 12 y 26 de enero del 2021, Agentes de Policía Nacional procedieron a montar un dispositivo de vigilancia y seguimiento sobre el domicilio sito en la CALLE001, número NUM003 de Huelva pudiendo observar y verif‌icar que era utilizado por el acusado para la venta de sustancias estupefacientes.

Sobre las 10:30 horas del día 12, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado y la gran af‌luencia de personas, de aspecto toxicómano, entrando y saliendo en dicha casa, interceptaron a Benedicto con una pastilla de heroína en polvo, con un principio activo del 27,96% y un peso de 0,107 G de heroína. Sobre las 18:35 H del día 13, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado, varias veces y en horarios diversos y gran af‌luencia de personas, de aspecto toxicómano, entrando y saliendo en dicha casa, interceptaron a Braulio con una paquetilla de heroína en polvo, con un principio activo del 09,41% y un peso de 0,033 G . Sobre las 13:20 h del día 14, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado y gran af‌luencia de personas de aspecto toxicómano, entrando y saliendo de dicha casa, interceptaron a Cayetano con una pastilla de heroína en polvo, con un principio activo del 28,73% y un peso de 0,137 G. Sobre las 10:50 H del día 18, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado varias veces y en horario diversos y gran af‌luencia de personas, de aspecto toxicómano, entrando y saliendo de dicha casa interceptaron a Damaso con una paquetilla de cocaína en polvo, con un principio activo del 91,36% y un peso de 0,113 G . sobre las 19:40 h del día 19, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado varias veces y horario diverso y gran af‌luencia de personas de aspecto toxicómano, entrando y saliendo en dicha casa, interceptaron a Edmundo con un papel de aluminio con 0,1 G de restos de heroína y cocaína . Sobre las 17:15 H del día 26, tras constatar los agentes actuantes la presencia del acusado y gran af‌luencia de personas de aspecto toxicómano entrando y saliendo de dicha casa interceptaron a Ernesto con una pastilla de heroína en polvo, con un principio activo del 33,20% y un beso de 0,069 G .

El total de droga interceptada en los días mencionados tenía un valor de mercado de 0,209 x 59,53 = a 12,50 € de heroína + 0,113 x 61,82 = 6,98 euros de cocaína, 19,50 € .

A resultas de las vigilancias realizada y obtenido el correspondiente mandamiento judicial, sobre las 10:40 H del día 28 de enero del 2021 miembros de la Policía Nacional procedieron a la entrega y registro de la citada vivienda, donde el acusado ocultaba 51,62 G de cannabis en planta, con principio activo de THC de 14,62%, ( 51,62 x 5,63 = 290 euros), 0,63 G de cocaína en polvo con principio activo del 88,20%, 0,15 gramos de

cocaína en polvo con principio activo del 88,37% ( 0,78x 61,82= 48,21 euros) 0,91 G de heroína en polvo con principio activo de 35,93%, ( 0,91 x 59,53 = 54) y 0,37 G de polvo en el que no se detectó sustancia alguna, sustancias estupefacientes destinadas a la venta a terceras personas y cuyo valor hubiese alcanzado en el mercado un precio de 392,21 €.

Asimismo se intervino en la vivienda recortes de plástico de color negro y verde idénticos a los envoltorios plásticos intervenidos durante las actas de vigilancia, asi como tres básculas de precisión, un cucharón plateado con la base quemada y un cuchillo negro de grandes dimensiones.

Las sustancias incautadas se encuentran incluidas en las listas I y IV de la Convención Única de Estupefacientes de 1961.

El valor de la droga intervenida está calculado según las tablas de precio y pureza medio de la droga en el mercado ilícito en el primer semestre de 2020 y 2021, realizada por la Of‌icina central Nacional de Estupefacientes, publicada por el Ministerio del Interior.

El acusado al tiempo de los hechos era consumidor de cocaína y heroína presentando dependencia moderada-grave a opiáceos y cocaína encontrandose en tratamiento con metadona con una dosis de 30 miligramos al día.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA

DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública sancionado en los art. 368-1º (" Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráf‌ico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos f‌ines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos).

Según la jurisprudencia, STS 12-4-2000 y que reproduce la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 3 de Octubre de 2.016 ( Sentencia 326/2016 ) "la f‌igura jurídica del delito contra la salud pública consistentes en conductas de cambio, elaboración, tráf‌ico, promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas requiere:

  1. la concurrencia de un elemento objetivo de tipo objetivo, cual la realización de algún de producción, venta, permuta o cualquier forma de tráf‌ico, transporte, tenencia con destino al tráf‌ico, o acto de fomento, propaganda o formulación de ofertas de dichas sustancias.

  2. Que el objeto material de esas conductas sea alguna sustancia de...

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