SAP Córdoba 68/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIECLI:ES:APCO:2022:1239
Número de Recurso1301/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución68/2022
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Calle Isla Mallorca s/n

14011 CORDOBA

Tlf.: 957745071 957745072 600156223 600156222 . Fax: 957002379

NIG: 1402148220181000226

Nº Procedimiento : Apelación sentencia violencia sobre la mujer 1301/2021

Asunto: 301494/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 484/2019

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE CORDOBA

Negociado: D

Apelante: Fermín

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ

Abogado:. ENRIQUE GRACIA RODRIGUEZ

Apelado: Angelina

Procurador: ENRIQUETA CAÑETE LEYVA

Abogado: TEODORA VACAS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 68/22

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Francisco de Paula Sánchez Zamorano.

Magistrados

José Francisco Yarza Sanz.

Armando García Carrasco.

En la ciudad de Córdoba, a 3 de febrero de 2022.

La Sala ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes el Ministerio Fiscal y como apelante Fermín representado por la procuradora MARÍA MERCEDES RUIZ SÁNCHEZ y defendido por el letrado ENRIQUE GRACIA RODRÍGUEZ y como apelado Angelina representada por la procuradora ENRIQUETA CAÑETE LEYVA y defendida por la letrada TEODORA

VACAS GONZÁLEZ y pendientes en virtud de apelación interpuesta por Fermín . Ha sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 6 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 06/08/2021, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " Dña. Angelina y D. Fermín, mayor de edad y sin antecedente penales, han sido pareja durante unos tres años, habiendo convivido en los domicilios sitos en la AVENIDA000, primero, y en la barriada de DIRECCION000, después. La pareja no tiene hijos en común, aunque vivía con ellos la hija de Dña. Angelina, menor de edad. La ruptura de la pareja se produjo en torno a marzo de 2018. A lo largo de la relación de la pareja, D. Fermín ejercía conductas de control sobre Dña. Angelina como comprobar si traía las manos manchadas de tinte (por trabajar como peluquera) o si el capó del coche estaba caliente (lo que signif‌ica que Dña. Angelina se había desplazado sin él), exigir una determinada comida y a una determinada hora, echarla de casa o del coche cuando su conducta no le agradaba, aislar de su familia, mostrando su disgusto si salía con ellos y sin él, mostrar su enfado si Dña. Angelina hablaba con otros hombres o si no se le prestaba a él suf‌iciente atención, llegando a dejarla sola o a decirle que no la iban a querer, llegando Dña. Angelina en una ocasión a intentar suicidarse. El día 28 de marzo de 2018 Dña. Angelina y D. Fermín quedaron para verse y hablar en un descampado cercano al Polígono DIRECCION001 de esta ciudad en torno a las 21:15 horas, acudiendo cada uno en su vehículo. Al empezar a hablar surgió una discusión entre ellos, intentanto D. Fermín introducir en su coche a Dña. Angelina

, golpeándose esta con el freno de mano, tirándole D. Fermín del pelo y tirándola sobre los asientos del coche, logrando zafarse Dña. Angelina, dándole también D. Fermín patadas en los glúteos. Como consecuencia de lo anterior, Dña. Angelina sufrió hematoma en glúteo izquierdo, erosiones en codo y antebrazo izquierdo, hematoma en antebrazo izquierdo (cubital proximal), recibiendo tratamiento sintomático y tardando en curar 10 días de perjuicio personal básico, sin que se prevean secuelas. Dña. Angelina viene recibiendo tratamiento psicológico-psiquiátrico desde mediados de 2016."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado

D. Fermín como autor de un delito de maltrato físico y psíquico habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 173.2 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de de 1 año y 9 meses de prisión con la con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años imponiéndosele igualmente la prohibición de aproximarse a Dña. Angelina y a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que esta frecuente a menos de 300 metros durante el plazo de 3 años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier media por idéntico plazo de 3 años. Que debo condenar y condeno al acusado D. Fermín como autor de un delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 153.1 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de prisión con la con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años imponiéndosele igualmente la prohibición de aproximarse a Dña. Angelina y a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier lugar que esta frecuente a menos de 300 metros durante el plazo de 2 años así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier media por idéntico plazo de 2 años. Que debo absolver y absuelvo al acusado D. Fermín como autor de tres delitos de lesiones del art. 153.1 CP y un delito leve de injurias/vejaciones injustas por los que había sido acusado. Se condena a D. Fermín al pago de Dña. Angelina en concepto de responsabilidad por las lesiones sufridad de 450 €, cantidad que generará los intereses del art. 576 LEC a cuyo pago se condena igualmente a D. Fermín . Asimismo, se condena a D. Fermín al abono a Dña. Angelina de 2.000 € en concepto de indemnización por los perjuicios morales sufridas así como al pago de los intereses del art. 575 LEC generados por dicha cantidad. Se condena a D. Fermín al pago de las costas del presente procedimiento, incluídas las de la acusación particular y excluídas las generadas por los tres delitos de lesiones del art. 153.1 CP y el delito leve de injurias/vejaciones injustas del art. 173.4 CP por los que ha sido absuelto. Remítase testimonio de la sentencia al Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 789.5 de la LECR. "

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Fermín, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al...

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