SJS nº 1 275/2022, 27 de Mayo de 2022, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5033
Número de Recurso931/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00275/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPG

NIG: 24089 44 4 2021 0002798

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000931 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Dimas

ABOGADO/A: RAFAEL ÁLVAREZ GARCÍA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: SCHINDLER SA

ABOGADO/A: CARLOS IGNACIO GONZALEZ RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0931/2021

Resolución contrato trabajo

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 275/2022

En León, a veintisiete de mayo del año dos mil veintidós. Vistos los presentes autos, por los trámites del proceso laboral ordinario, registrados con el número 0931/2021, que versan sobre resolución del contrato de trabajo a instancia del trabajador en los que han intervenido, como demandante Dimas, con DNI núm. NUM000, que comparece defendido por el Letrado Sr. D. Rafael Álvarez García; como demandada la empresa Schindler, S.A. con CIF núm. A500001726, domicilio en León, representada y defendida por el Letrado Sr. D. Carlos Ignacio González Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de diciembre de 2021 tuvo entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita se declare resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, conforme al art. 50.1.a) ET, con las demás consecuencias inherentes.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto de juicio, celebrándose efectivamente el dia 5 de mayo de 2022, compareciendo las partes, con el detalle e intervención expresados en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso, en los términos que se recogen en la mencionada acta de juicio; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

Tercero

Ante la necesidad de analizar la documental presentada y la situación derivada de la pandemia Covid-19 y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó el trámite de conclusiones escritas, dictándose providencia con fecha de 26 de mayo de 2022, declarando def‌initivamente conclusos los autos; en dicho trámite, las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Dimas, viene trabajando para la empresa demandada, Schindler, S.A., la cual está encuadrada en el sector de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del metal, con la categoría de of‌icial de 2, y antigüedad del 3 de diciembre de 2007, en el centro de trabajo de León, sujeción al Convenio Colectivo de empresa y, en su caso, por el estatal de referido sector y un salario, todo incluido, de 75,56 euros brutos diarios.

Segundo

Desde el inicio de la relación laboral -y hasta el momento que se dirá en el siguiente hecho probado-, ha venido desempeñando el puesto y las funciones propias de " técnico de protocolos ", según denominación de la empresa, inspeccionando y realizando las pruebas de seguridad y calidad tanto de las nuevas instalaciones como de las modernizaciones llevadas a cabo por los montadores, con un complemento especif‌ico (cod 3014, "inc no consol TecPro" en cuantía de 232,97 euros ( según nómina de octubre de 2021[descriptor 71], anterior al cambio a que se hará mención más abajo ).

Tercero

El pasado día 2 de noviembre de 2021 y tras reunión mantenida con personal autorizado de la empresa se le comunicó al trabajador que a partir del día 8 de noviembre, pasaría a formar parte de la plantilla de la sucursal de León como " técnico de modernizaciones/reparaciones ". Dicho cambio supone que pasa a realizar funciones distintas a las que realizaba, pero integradas dentro del mismo grupo profesional, al que pertenece el mismo (of‌icial de 2ª); las funciones de " técnico de protocolos ", pasan a ser desempeñadas por quien ya realiza las de Valladolid, que ahora acumula las de Leon; el demandante, en el desempeño de las nuevas funciones asignadas por la empresa no depende del técnico de protocolos, sino del correspondiente supervisor, que es de superior categoría a la del actor.

Cuarto

El actor inicio baja por enfermedad común el 15 de noviembre de 2021, situación en la que permanecía en el acto del juicio; durante los días de noviembre en que estuvo desempeñando el puesto de " técnico de

modernizaciones/reparaciones ", hasta su baja por enfermedad, total siete (7) dias, percibió como complemento especif‌ico por el concepto de "inc no consol TecPro" la cantidad de 54,36 euros, que es la parte proporcional para esos 78 días trabajador en la nueva categoría, de la cuantía mensual de dicho concepto, que es de 232,97 euros, según ya hemos indicado ( nómina de noviembre de 2021 [descriptor 72] )

Quinto

Con fecha 9 de diciembre de 2021, se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación extrajudicial, ante la Of‌icina Territorial de Trabajo de León, en virtud de papeleta de conciliación presentada el 22 de noviembre de 2021, con el resultado de sin avenencia, presentándose la demanda el día 9 de diciembre de 2021

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción y competencia .- Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado de lo Social, tanto por razón de la condición de los litigantes, como por la materia y territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 6 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS, en adelante), en relación con los artículos 9.5 y 93 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ, en adelante).

SEGUNDO

Motivación fáctica: prueba .- Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 97.2 de la precitada Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, hemos de expresar que los hechos probados de esta sentencia, se ha deducido de los hechos parcialmente admitidos por las partes, de las pruebas documentales aportadas por las partes, así como de las testif‌icales y pericial practicadas en el acto de la vista, valoradas todas ellas conforme a las reglas de la sana crítica, con el resultado que consta en el factum, y la transcendencia que se dirá...

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