SJCA nº 1 94/2022, 25 de Abril de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5944
Número de Recurso179/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00094/2022

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JP

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000516

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000179 /2021 /

Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D. Anton

Procuradora Dª : CRISTINA LUCIA DE LA CRUZ MARTIN-MAESTRO

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCEDIMIENTO; Ordinario 179/2021.

SENTENCIA

En Toledo, a 25 de Abril de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Anton, debidamente representado por DÑA. CRISTINA LUCÍA DE LA CRUZ MARTÍN MAESTRO y asistido por DÑA. GEMMA GARCÍA YUSTE como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 11 de Junio de 2021 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige

el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo, según descripción de la misma en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo frente a Resolución Sancionadora dictada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, Delegación Provincial de Toledo, notif‌icada a esta parte el día 15 de Abril del presente y que desestima las alegaciones realizadas a tal efecto por esta parte, imponiendo una sanción de TREINTA MIL UN EUROS (30.001,00 €) por la comisión de una infracción tipif‌icada como muy grave en materia de Espectáculos Públicos.

TERCERO

Que mediante decreto y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que se incorporó el expediente administrativo y se dio traslado del mismo, tras varias peticiones de ampliación, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 1 de Octubre de 2021 y siendo contestada la misma en fecha de 9 de Noviembre de 2021.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites establecidos por la Ley, dicte Sentencia por la que estimando este Recurso Contencioso-Administrativo, anule la Resolución dictada por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas recurrida, por no ser la misma ajustada a Derecho, anulando el expediente sancionador y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento así como al pago de las costas procesales.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 2 de Diciembre de 2021 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos y la que se aportó al procedimiento.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1º.- La demanda. La demanda expone lo que considera que son incongruencias entre una pluralidad de denuncias y el resultado del procedimiento sancionador que aquí está impugnando, añadiendo que no es el organizador del evento en el que se generan las actuaciones que concluyen con la sanción hoy impugnada.

Añade que hay incompetencia en el ejercicio de la potestad sancionadora, manifestando que tampoco es el titular de la f‌inca donde se producen los hechos, alegando igualmente falta de congruencia con la prueba y def‌iciencias en la misma.

En sede de fundamentación jurídica se alega la quiebra del principio de buena fe y actos propios por considerar que se ha modif‌icado el criterio de la competencia del órgano, siendo que igualmente considera que hay informes que determinan los hechos en forma distinta de lo señalado por la resolución administrativa. Alega igualmente la infracción del principio non bis in ídem, así como de seguridad jurídica porque considera que se han abierto varios expedientes. Alega también error en la interpretación de las infracciones porque hay contradicciones entre denuncias y expedientes, así como considera que hay un error en la tipif‌icación de la conducta existente.

1.2º.- La contestación de la administración. Sostiene que hay dos denuncias frente a dos personas diferentes y se imputan los hechos a cada una de ellas. Considera que los hechos anteriores al procedimiento no determinan ningún tipo de elemento ni de conclusión, siendo que no se requiere la denuncia siquiera para ello, pues puede abrirse incluso de of‌icio. Dice que no hay indefensión de tipo alguno y que no hay non bis in ídem. Igualmente af‌irma que los hechos constatados están determinados por la presunción de veracidad y que no merece valor el informe técnico que se presenta, así como que hay prueba de su implicación en los hechos.

SEGUNDO

Expediente administrativo.

2.1º.- Consta una denuncia de la policía local de DIRECCION000 con fecha de 19 de Mayo de 2018 en la Finca DIRECCION001 y estando en presencia del hoy demandante por los hechos en la misma ref‌lejados. Manif‌iestan los agentes que la f‌iesta se cancela ante la situación.

Consta igualmente un informe sobre estos mismos hechos en el cual y con anterioridad a la f‌iesta se personan los agentes y no se identif‌ica al responsable de la f‌iesta que se estaba preparando, identif‌icando a diferentes trabajadores y profesionales que estaban preparando la misma. En dicho informe se señala igualmente que hay menores de edad entre los asistentes que no aparecen identif‌icados ni distinguidos. En dicho informe se recogen manifestaciones del hoy demandante sobre la actividad de la f‌inca y la propiedad de la misma, que es suya, si bien no acepta ser el organizador de evento alguno y señala que no tiene licencia ni autorización para la organización de eventos de discoteca. Se describe igualmente el lugar donde se va a celebrar el evento con unas 400/500 personas señalando que sólo hay una puerta de unos dos metros de acceso y salida de la plaza de toros y que es donde se concentrará el mayor número de asistentes. Se señala igualmente el incumplimiento de las normas referentes a la entrada.

2.2º.- Consta otro informe por dedicar un establecimiento a actividades distintas de las autorizadas en fecha de 13 de Mayo de 2018. En esta se describe una situación con unos 500 asistentes, algunos en estado ebrio, y se informa que era la celebración de la graduación segundo de bachillerato del instituto que allí se ref‌leja. Se ref‌leja el testimonio del jefe de seguridad y del hoy demandante que dicen no ser los organizadores de la f‌iesta que al parecer habría sido organizada por Diego y Carlos Alberto que son los contactos de otra empresa, denominada "evento ocio" que sería la que se identif‌ica por los interesados como organizadora del evento. Se entrevistó a diferentes asistentes que dijeron haber pagado 30/35 € por el acceso y las consumiciones, manifestando que no pueden marcharse hasta las 5:30 horas.

2.3º.- En fecha de 23 de Mayo de 2019 se abre expediente sancionador por los hechos que se identif‌ican en el mismo y que atribuyen a Domingo la organización del evento por haber f‌irmado contratos con los autobuses y que también atribuyen al hoy demandante la organización del mismo por la titularidad de al f‌inca porque volvió a organizar otro evento de este tipo con posterioridad a los hechos de 13 de Mayo de 2018 desde los que ya conoce que no podía celebrar los mismos. Se determina el riesgo para las personas por las condiciones del acceso a la plaza de toros, tipif‌icándose como muy graves por la ley 7/2011 de conformidad al art. 45.2.

2.4º.- En las alegaciones del hoy demandante se señala a Domingo como organizador del mismo, incluso en base a sus propias declaraciones y actuaciones que se persona como tal ante la policía local de Seseña y reportando diferentes mensajes y comunicaciones entre ellos que determinaría la falta de organización del evento. Añade que el 19 de Mayo no hubo denuncia y que el documento de cesión de la f‌inca es plenamente válido y vigente. Considera, así mismo, que la infracción no es competencia del órgano que la está instruyendo y que no es válida la tipif‌icación jurídica que se apunta por los mismos.

Aporta diferentes comunicaciones de whatsapp en la que se puede ver los tratos con la persona que dice organizadora del evento. Igualmente aporta un informe sobre las infracciones referentes a la utilización del establecimiento o lugar sin autorización y por realizar actividades sin autorización. Se aporta igualmente un reportaje fotográf‌ico con la plaza de toros del lugar y mostrando el acceso por varias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR