SJS nº 4 241/2022, 29 de Abril de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA TERESA MAGDALENA ANDA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5432
Número de Recurso21/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00241/2022

AUTOS 21/2022

ASUNTO: DESPIDO

En Oviedo, a 29 de abril de 2022

Vistos por doña María Teresa Magdalena Anda, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 4 los presentes autos nº 21/2022 sobre DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, seguidos a instancia de DOÑA Raquel que comparece representado por el letrado doña Alma María Pantiga Fernández frente a la ACEBO NARCEA SL, que comparece representada por el letrado don Oscar Almanza Álvarez. Habiendo sido citado el Ministerio Fiscal que no comparecio a la vista.

Hbaienodse acumulado los autos de DPS 62/202 del Juzgado de lo SOical nº 2 de Oviedo, seguidos entre las mismas partes.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2022, la parte actora presento demanda ACEBO NARCEA SL sobre DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD, contra la empresa, en la que, tras la relación de hechos y fundamentos de derecho, suplicaba que se dicte sentencia que reconozca la nulidad del despido efectuado y condena a la demandad a readmitir a la trabajadora en su mismo puesto y en las condiciones que regían antes del despido, abonándole los salarios dejados de percibir, así como a abonar la indemnización de 6.000 euros como consecuencia de los daños y perjuicios causados; así como a abonar a la trabajadora la cantidad de 1321,15 euros brutos por las diferencias salariales por realizar funciones de Camarera, más los intereses legales que correspondan.

SEGUNDO

Por Providencia de 17 de enero de 2022 se admitió la demanda a trámite, señalándose como fecha de la vista el 19 de abril de 2022.

En fecha 21 de febrero de 2022 por el Letrado la actora se intereso la acumulación a los presentes autos de lo seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Oviedo, en materia de despido entre las mismas partes; acordándose dar traslado a la parte contraria. Por Auto de fecha 2 de marzo de 2022 se acordo la acumulación interesada, y se mantuvo la fecha de juicio acordada.

TERCERO

Se celebro el juicio el día 19 de abril de 2022, ratif‌icándose la parte actora en su escrito de demanda y oponiéndose la representación de la entidad demandada en la forma que se recoge en el acta correspondiente.

Recibido el juicio a prueba se practico la propuesta, insistiendo las partes en sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Doña Raquel, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la entidad ACEBO NARCEA SL, un contrtao d etrabajo eventual por circunstancias de la produccion a tiempo completo para prestar servicios como Ayudanet de camarero en el centro d etrabajo sito en CL Melchor Gaspar del J,2 BJ de Siero, con duracion pactada de 8 de julio de 2021 a 7 de octubre de 2021. El contrato fue objeto de una prorroga de 3 meses desde el 8 de octubre de 2021 a 7 de enero de 2022.

El salario de la actora se f‌ija en 44,64 euros a efectos de depsiod, partiendo de su categoria de Ayudante de camarera.

SEGUNDO

Rigiendose la relacion laboral por el Convenio Colectivo dela Hostweleria del Principado de Asturias.

El salrio de Camarero f‌ijado en el Convenio Colectivo con las actualizacioes (BOPA 20 ABRIL DE 2013) ascenderia a 49 euros dia.

TERCERO

En fecha 10 de diciemrbe de 2021 la actora recibe la siguienet carta de despdio:

Muy señora Nuestra:

Conl apresente notif‌iciación queremos poner en su conocimiento que esta empresa h atenido constancia de una disminucion continuada ene l rendimiento de su trabajo lo que repercute negativamente en la marcha de este negocio.

Por ello no shemos visto obligados a tomar la decision de rescindir su contrtao laboral en base a las siguienets alegaciones fundadas en Dercho:

Disminucion continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo de conformidad con el art 54.2.e dle ET .

Por todo lo expuesto se le notif‌ica que queda usted despedida con efectso del dia 10 de diciemrbe de 2021 (10/12/2021).

Se pone a su disposicion la indmenizaicon por despido improcedente de 33 dias de salario por año de servicios por importe de 721,88 euros

CUARTO

Disconforme con el despido la actora interpuso papeleta de conciliacion en fecha 24 de diciembree de 2021, celebrandose el mimso el 12 de enero de 2022 con el resultado de Sin AVENENICA.

QUINTO

La emrpesa comunico a la actora mediante burofax interpuesto el 30 de diciemrbe de 2021 lo siguiente:

" La Direccion de esta empresa ha tenido constancia de la Conciliacion presentada por usted ante el UMAC para el 12 de enero de 2022.

Se ha decidido dejar sin efectos el despdio de fecha 10 de diciemrbe de 2021 solicitando ue se reincorpore a su puesto de trabajo, en el plazo de tres dias a contar desde la recepcion de la prsenet comunicacion.

Se procedera a abonarle el mes de diciembre y los salarios de laos dias sucesivos hasta l f‌inaliaicon dle conrtato.

Asi msimo se le notif‌ica que el contrato suscrito con usted el 8 d ejlio de 2021 f‌inaliza el próximo dia 7 d enero de 2022, sirviendo la presenet de comunicaicon de f‌in de contrato".

SEXTO

La actora reclama a la empresa la cantidad de 1321,15 euros brutos por difenrencias salariales por desarrollar funciones de Camarera, por lel periodo de julio a enero de 2022.

SÉPTIMO

Obra aportada la vida laboral de la empresa que se da por reproducida

En la empresa presta servicisos doña Leticia como camarera, en virtud de contrato indef‌inido.

Doña Lourdes suscribio contrato indef‌inido a tiempo completo con l a entidad dmeandada el 31 d eagostdo e 2019 para prestar servicios como Ayudantede camarera, si bien actulamente presta servicios como camarera.

Doña Manuela suscribio contrato temporal a tiempo completo con la entidad demandada el 21 de julio de 2021 para prestar serviciso como Ayudante de cocina.

D. Bernardo suscribio contrato de trabajo indef‌inido para prestar serviciso como Ayudante de cocina en fecha 9 de enero de 2022.

Dña Melisa suscribio contrtao indef‌inido a tiempo parical el dia 1 de febrero de 2022 para presatr servicios como Aux Limpieza.

Dña Modesta suscribio contrtao de trabajo temporal a tiempo completo apra prestar servicso con la entidad dmeandada como Ayud Cocina desde el 8-7-21 a 7-8-21.

Doña Noelia suscribio contrato temporal a tiempo completo con la entidad demandada el 23-8-21 para prestar servicios como Ayudante de camarero. Su contrato fue objeto de prorroga.

Doña Paulina suscribio contrato temporal a tiempo completo con la entidad demandada el 26-11-21 a 25-1-22 para prestar serviciso como Ayudante de camarero.

D Diego suscribio contrato temporal de interinidad a tiempo completo con la entidad demandada el 1-4-22 para prestar serviciso como Ayudnate de cmarero

Doña Remedios suscribio contrato temporal a tiempo completo con la entidad demandada el 14-12-21 para prestar serviciso como Ayudante de camarero con duracion desde 14-12-21 a 13-2-22.

OCTAVO

La actora acude a consulta del CS NOREÑA el 5-12-2021 por lumbociatalgia aguda.

La actora a fecha 10/21 se encontraba embarazada.

NOVENO

En el bar en el qe prestaba servicios la actora hay tres turnos: Mañaba, tardes y un turno partido. Se rotan los turnos. Doña Leticia y Lourdes eran las que solian abri el var. El horario dle bar es de 8 a 1,30

Doña Paulina no estaba sola en el bar, solia estar con una de las dos camareras o con la propietaria doña Marí Juana .

DECIMO

La actora no ostenta la condicion de representante legal de los trabajadores.

DECIMOPRIMERO

Que en fecha 31 de enero de 2022 fue celebrado acto de conciliación con la empresa demandada, con el resultado de Sin Avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la actora que se calif‌ique la extinción operada como despido nulo al estar la trabajadora embarazada, alegando que a la actroa se le remite carta de despido el 10 de diciemrbe de 2021, que fue impugnada aunque la empresa le remite comunicaicon dejandolo sin efecto, comunicnadole en dicho escrito el din de contrtao, considerando que la misma no tiene efectos, y el depsdio ha de ser fectuado en fecha 10 de diciemrbe de 2021. Alegando que la casua dle depsdio es que la actora estaba embarazada. Asimimso reclama diferencias salariales al haber realizado funciones de camarera, más los intereses legales que correspondan, y una indemnizacion de 6000 euros como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos.

La empresa se opone a la demanda alegando que la actroa realiza funciones de Ayudanet de camarera, peribiendo le salrio confore a dicha categroia, caso de entenderse que realiza funciones de Camarera f‌ija el slario para dicha categoria en 49 euros dia, por lo qu elas difrneicas salariales debidad en su caso por la emrpesa ene l periodo reclamado ascenderian a 780,44 euros. En relacion al primer cese se alega f‌laat de accion, al haber sido dejado sin efetcos el despdio indicnadole que se le abonarian los salrios hasta que se produjese el f‌in de contrtao EN lo que respecta al cese por f‌in de contrtao, se alega que no existe despido alguno y que el conrtato fue legal y tras su cese no se contrato a nadie mas. Asimismo se alega que el embarazo no era conocdio por nadie de la empresa.

Las partes muestran conformidad con la antigüedad jornada de trabajo y convenio de aplicaicon.

SEGUNDO

En primer lugar debe f‌ijarse cual es la categoria de la actora y por tanto su salario pues la empresa mantiene que es la de Ayudante de camarera y la actora reclama la de Camarera.

De la prueba documental aportada por ambas partes, en concreto el contrato de trabajo suscrito entre la actora y la empresa se desprende que fue contratada como Ayudante de camarera, resultando del interrogatorio y de la testif‌ical...

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