SAN 14/2022, 8 de Julio de 2022
Ponente | JOSE ANTONIO MORA ALARCON |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:6463 |
Número de Recurso | 65/1988 |
AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCION SEGUNDA
ROLLO DE SALA 65/1988. PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/1988 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 2
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
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José Antonio Mora Alarcón D. Julio de Diego López D. Fermín Javier Echarri Casi
SENTENCIA nº 14/2022
En la Villa de Madrid a ocho de julio dos mil veintidós
Visto por esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el Procedimiento ·ordinario/ Sumario nº 44/1988, Rollo de Sala 65/1988, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de. estragos terroristas en grado de frustración, y un delito de atentado terrorista en concurso con dos delitos. de asesinato terrorista, en el que figura como ·acusador público el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Carmen Monfort March; y en calidad de .acusación particular D. Iván, representado por la Procuradora de los. Tribunales Doña Maria Teresa Goñi Toledo, defendido por el Letrado D. Carlos González Lucas, y como acusaciones populares la "Asociación de Victimas del Terrorismo", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza Alvaro Mateo, asistida del Letrado D. Antonio Guerrero Maroto; y la "Asociación Colectivo de Víctimas del Terrorismo" (COVITE), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Pucci Rey y asistida del Letrado D. Rubén Múgica Herás, figurando como acusados:
1) Samuel, alias " Patatero ", mayor de edad, nacido el NUM000 de 1953 en Durango (Vizcaya), hijo de Jose Ramón y Lourdes, con D.N.I nº NUM001, con último domicilio conocido en PLAZA000 nº NUM002 de Zarautz (Guipúzcoa), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Javier Cuevas Rivas, asistido del Letrado D. Aiert Larrarte Aldasoro.
2) Luis Manuel, alias " Chispas " mayor de edad, nacido el NUM003 de 1948, en Villafranca· de Ordizia (Guipúzcoa), hijo de Bernardino y María Luisa, con D.N.I nº NUM004, con último domicilio conocido en CALLE000 nº NUM005 de Vitoria (Álava), en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dona Lucía Sánchez Nieto, asistido del Letrado D. Mariano Duro Fernández.
l.
El Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Diligencias Previas nº 406/1986 con base, al Atestado del Servicio de Información de 513ª Comandancia de la Guardia Civil de Guipúzcoa, de 26 de julio de 1986, con motivo del atentado terrorista contra. el cuartel de la Guardia Civil de Arechavaleta (Guipúzcoa), en el que como consecuencia de las labores de inspección propias de los artefactos empleados en el mismo, fallecieron el teniente D. Saturnino, y el guardia civil, D. Teodosio, ambos pertenecientes a la Segunda Compañía del GAR con base en Logroño (La Rioja).
Con fecha 4 de julio de 1988, el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, incoó Sumario que declaró concluso sin procesamiento alguno, decretando el sobreseimiento mediante auto de 7 de julio de 1988.
En fecha 31 de marzo de 1992, se decretó la reapertura de las actuaciones, y posteriormente, mediante auto 4 de febrero de 1998, se declaró nuevamente concluso sin procesamiento alguno. En fecha 15 de octubre de 2001, a petición del Ministerio Fiscal, se acordó la reapertura de las mismas, que, asimismo, concluyeron sin procesamiento.
Con fecha 9 de enero de 2017, se dictó un nuevo auto de reapertura, y mediante resolución de 4 de junio de 2018, se declaró procesados a por la presente causa a Samuel, alias " Patatero ", y a Luis Manuel, alias " Chispas, por los supuestos delitos de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal ·con dos delitos de asesinato terrorista consumados; y un delito de. estragos terroristas en grado de frustración.
Tras las correspondientes indagatorias, y práctica de diligencias que se estimaron necesarias, se dictó auto de conclusión del sumario de 15 de enero de 2019, elevando fas actuaciones a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la cual mediante resolución de 10 de abril de 2019, acordó la revocación de la conclusión del sumario a fin de practicar las diligencias de investigación de carácter documental interesadas por la acusación popular en nombre de la "Asociación Colectivo de Victimas del Terrorismo'' (COVITE);
Practicadas que fueron las citadas diligencias de investigación, se volvió a dictar auto de 27 de mayo de 2019, declarando conclusas las actuaciones, y una vez remitidas de nuevo a esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó auto de 16 de septiembre de 2019, confirmando el auto de conclusión del sumarió, y decretando la apertura del juicio oral para ambos procesados.
Una vez presentados los escritos de calificación provisional, recayó auto de 12 de diciembre de 2019, pronunciándose sobre las pruebas propuestas por las partes. Asimismo, por resolución de 13 de diciembre de 2019, se acordó preservar, para el acto de juicio oral, la identidad de los miembros de la Policía Nacional y Guardia Civil.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de estragos terroristas, en grado de frustración, previsto y penado en el artículo 554 en relación con los artículos 3 párrafo segundo y 51 del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 f) y artículo tercero nº 1 párrafo primero y segundo y número 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1, 3º y 2 en relación con el artículo 346 de dicho Texto Legal; y b) un delito de atentado terrorista contra los agentes de la autoridad previsto y penado en los artículos 231.2° y 236, en concurso ideal ( art. 71), con dos delitos de asesinato terrorista consumados, previstos y penados en el artículo 406.1 y último párrafo, todos ellos del Código Penal, en relación con el artículo primero 1 y 2 a) y
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y artículo tercero, números 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica 9/1984, de. 26 de diciembre contra la actuación de bandas armadas y elementos terroristas. En el vigente Código Penal, los hechos se encuentran tipificados en los artículos 573, 573 bis 1.1° y 2° en relación con el artículo 139.1° de dicho Texto Legal.
De los referidos delitos, responden en concepto de autores materiales los acusados Samuel y Luis Manuel, conforme al artículo 14 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos ( artículos 27 y 28 del actual Código Penal). No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede la imposición de una pena para cada uno de ellos: a) por el delito de estragos en grado de frustración, la pena de 6 años de prisión, con accesoria de suspensión para el ejercicio de cargo público, profesión, oficio y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; b) por cada uno de los dos delitos de asesinato terrorista, la pena de 30. años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena ( art. 45 Código·Penal de 1973), y prohibición de que vuelvan al lugar de residencia de las familias de las victimas durante 10 años ( art. 67 Código Penal de 1973).
Los acusados deberán abonar las costas procesales por partes iguales de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código Penal de 1973.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los herederos de D. Saturnino, y a los de D. Teodosio, en la cantidad de 500.000 euros con los intereses legales establecidos en el artículo 576 LEC.
La acusación particular en nombre de D. Iván, efectuó la misma calificación que el Ministerio Fiscal. En el mismo sentido, las acusaciones populares en representación de la "Asociación de Víctimas del Terrorismo", y la "Asociación Colectivo de Víctimas del Terrorismo" (COVITE), salvo en lo que a la petición de responsabilidad civil respecta, al carecer de legitimación para ello.
Las respectivas defensas, interesaron la libre absolución de sus defendidos con todos los pronunciamientos favorables, por no ser los hechos constitutivos de delito alguno.
Consta en las actuaciones (Rollo de Sala. Tomo l. Folios 238 a 264 y 296 a 310) testimonio de las siguientes sentencias:
- Sentencia 76/1989, de 21 de octubre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la· Audiencia Nacional, referida al atentado contra una patrulla GAR de la Guardia Civil en el Alto de Meagas próximo a la localidad de Zarautz (Guipúzcoa) ocurrido el 28 de junio de 1986, por el que fue condenado como autor responsable el ahora acusado Samuel " Patatero ".
- Sentencia 82/1989, de 11 de noviembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, referida al asesinato terrorista de Gabino acaecido el 8 de noviembre de 1984 en el Alto de Aizarna (Guipúzcoa), por el que fue condenado como autor responsable el ahora acusado Samuel " Patatero ", y en calidad de cómplice el también acusado Luis Manuel " Chispas ".
- Sentencia 83/1989, de 11 de noviembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por el atentado frustrado, mediante granadas contra el cuartel de la Guardia Civil de Villafranca de Ordizia (Guipúzcoa) el día 26 de julio de 1986, y por el que fueron condenados como autores responsables, los ahora acusados Samuel " Patatero ", y Luis Manuel " Chispas ".
- Sentencia 79/1990 de 24 de diciembre, de esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. por el asesinato consumado de la miembro de ETA Ruth " Muñeca ", acaecido en la localidad...
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