SJS nº 1 204/2022, 2 de Mayo de 2022, de Albacete

PonenteMARIA DEL PILAR MARTINEZ MARTINEZ
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:4745
Número de Recurso801/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00204/2022

-CIUDAD DE LA JUSTICIA AVDA DE LA MANCHA ESQUINA A GREGORIO ARCOS NUMERO 2 CP 2005

Tfno: 967 191812

Fax: 967522850

Correo Electrónico: SOCIAL1.ALBACETE@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: NMD

NIG: 02003 44 4 2019 0002415

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000801 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Juan Ramón

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Adriano, DESARROLLOS EN ENERGIAS RENOVABLES S.L., DESARROLLOS FOTOVOLTAICOS S.L., ABASTECIMIENTOS ENERGETICOS S.L.U., FAGUS SOLAR S.L.U., PYRUS SOLAR S.L.U., HALO SOLAR S.L.U., FOGASA, LA ESCARIGUELA SL

ABOGADO/A: Adriano, PILAR ALBERT ALBERT,, PILAR ALBERT ALBERT, PILAR ALBERT ALBERT, PILAR ALBERT ALBERT, PILAR ALBERT ALBERT, LETRADO DE FOGASA, MARÍA GARCÍA DEL CASTILLO

PROCURADOR:,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,

S E N T E N C I A Nº 204 /2022

En Albacete, a dos de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, Dª María del Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, los autos de Despido seguidos ante este Juzgado bajo el Número 801/2019, a instancia de D. Juan Ramón, asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca, contra las empresas Desarrollos de Energías Renovables y Desarrollos Fotovoltaicos S.L., Abastecimientos Energéticos S.L.U., Fagus Solar, S.L.U., Pyrus Solar S.L.U., Halo Solar, S.L.U., asistidas de la Letrada Dª Pilar Albert Albert, habiéndose desistido de las tres últimas en el acto de la vista; habiéndose desistido con anterioridad al acto del juicio, de las empresas, Eordium Solar, S.L.U y Libienergi, S.L.; y contra la empresa La Escarigüela, S.L., representada y asistida por la Letrada Dª María García del Castillo; y contra la Administración Concursal del actor, que no compareció, pese a su citación en forma. Se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal que presentó escrito alegando que no asistiría al acto del juicio; cuyos autos versan sobre despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, o subsidiariamente improcedente y reclamación de cantidad por indemnización de daños y perjuicios, atendiendo a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2019 tuvo entrada en este Juzgado, la presente demanda, que correspondió previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho en los que fundamenta su pretensión, suplicaba se dictara sentencia por la que estimando la demanda, se declare y condene a: A. Se declare que ha existido por parte de los codemandados vulneración de derechos fundamentales. B. Que como consecuencia de todo lo anterior, se declare que el despido efectuado es nulo, y consiguientemente, se condene a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador en el puesto de trabajo que ocupaba, con el abono de los salarios de tramitación que correspondan. C. Que en virtud de lo anterior se proceda a la condena de la suma de 100.000 euros como indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales. D. O subsidiariamente para el supuesto de que se entienda que no ha existido vulneración del derecho fundamental se declare que el despido efectuado es improcedente y consiguientemente, se condene a la empresa demandada a la inmediata readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación que correspondan o el abono de la indemnización legal que corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló el acto del juicio para el día 13 de febrero de 2020 y tras cinco suspensiones fue celebrado f‌inalmente el día 11 de marzo de 2022, compareciendo las partes que se han hecho constar en el encabezamiento de esta resolución, que hicieron las alegaciones que tuvieron por oportunas. La parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda y aclaración y desistió de las tres empresas que se han referido en el encabezamiento de esta resolución. La demandada se opuso a la demanda en base a las alegaciones que tuvo por convenientes. Solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, que fue admitida. Tras la práctica de la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en la grabación efectuada, se acordó que el tramite de conclusiones se hiciese por escrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 87.6 de la LRJS. Tras efectuar las partes sus conclusiones por escrito, por diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2022, los autos quedaron conclusos y pendientes de dictar sentencia.

Tras quedar los autos vistos para dictar sentencia por la Letrada Sra. Albert Albert, en la representación acreditada, con fecha 5 de abril de 2022, se interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 29 de marzo de 2022, que tenía por hechas las alegaciones formuladas por la parte actora, respecto a las manifestaciones alegadas de contrario por la Letrada Sra. Albert Albert.

Por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril se admitió a trámite el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación y se acordó dar traslado por tres día a las partes para su impugnación. Por el Letrado Sr. García Blanca se impugnó el recurso en base a las alegaciones que estimó oportunas, mediante escrito de fecha 18 de abril de 2022, en base a las alegaciones que tuvo por convenientes.

Por diligencia de ordenación de fecha 22 de abril de 2022, por la Letrada de la Administración de Justicia se acordó que dado el momento procesal en que se encuentran los presentes autos para sentencia, y no pudiendo la Letrada resolver sobre la cuestión planteada en el recurso, se da cuenta a S.Sª de dichos extremos a los efectos de que se acuerde lo que procede respecto al mismo. Por providencia de fecha 22 de abril de 2022 se acordó dar traslado a S.Sª de los escritos relativos al recurso de reposición planteado.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante, D. Juan Ramón, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestado servicios laborales por cuenta y orden de las empresas demandadas, Desarrollos en Energías Renovables S.L. (antes Desarrollos

Fotovoltaicos S.L.), ambas con CIF B84504455, y Abastecimientos Energéticos S.L.U. con CIF B84217876, dedicadas a la construcción, montaje y mantenimiento de instalaciones de producción de energía solar fotovoltaica; siendo la empresa Desarrollos en Energías Renovales, S.L., la sociedad matriz y que detenta el control de las otras, y es titular del 100% del accionariado de la sociedad Abastecimientos Energéticos S.L.U., teniendo las tres su domicilio social en Paseo de la Castellana nº 121, escalera derecha 4º D, de la localidad de Madrid y formando un grupo de empresas (documento nº 1 de la parte actora presentado con el escrito de fecha 12 de noviembre de 2019, de subsanación de la demandada, consistente en cuadro gráf‌ico de la estructura societaria del grupo empresarial).

SEGUNDO

El actor inicia su relación laboral con la empresa Abastecimientos Energéticos S.L.U. (ABASTE), el día 1 de noviembre de 2017, con la categoría profesional de gestor/agente comercial y un salario bruto mensual de 36.000€ brutos (3.000 € mensuales), más comisiones, siendo su relación laboral de carácter indef‌inido.

Al inicio de la relación laboral, el 1 de noviembre de 2017, no se suscribió contrato escrito, intercambiándose con la Dirección General de la empresa distintos correos sobre el desarrollo de los proyectos que al Sr. Juan Ramón se le habían encomendado, correos que integran el grupo documental nº 9, aportado por la parte actora a su ramo de prueba, que se dan aquí por reproducidos.

El Sr. Juan Ramón posteriormente, suscribió dos contratos de arrendamiento de servicios escritos, a lo que le instó la empresa demandada, Desarrollos en Energías Renovables S.L. para regularizar su situación contractual.

El primer contrato de arrendamiento de servicios, escrito, se formaliza entre la sociedad La Escarigüela S.L. y Abastecimientos Energéticos, S.L.U., el día 12 de marzo de 2018, para la realización de la misma actividad, contenido y objeto, que venía realizando el actor desde el día 1 de noviembre de 2017 hasta la fecha de 12 de marzo de 2018, pero sin amparo contractual; siendo la causa de ese cambio, la pretendida modif‌icación de las condiciones a la vista del buen hacer que el Sr. Juan Ramón estaba llevando a cabo en el grupo de empresas. El objeto del contrato era el encargado de Abaste a la Escarigüela la búsqueda de clientes de carácter agrícola y la implantación para estos del riego por medio de bombas con tecnología solar fotovoltaica, aceptando La Escarigüela dicho encargo. Asimismo la Escarigüela se encargará de la búsqueda de oportunidades en plantas grandes, así como cualesquiera otros proyectos de cualquier naturaleza, la prestación de servicios se llevaría a cabo a través de un técnico en explotaciones agropecuarias, D. Juan Ramón, que informaría periódicamente a la Sra. María Cristina y al Sr. Jorge sobre todos los trabajos realizados y los resultados obtenidos; contrato aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora y nº 13 al ramo de prueba de la parte demandada, que se da por reproducido.

Con fecha 17 de octubre de 2018 se suscribe otro contrato de arredramiento de servicios, siendo el objeto del contrato era el diseño y ejecución de planes estratégicos de marketing para el bombeo solar y autoconsumo de energía generada mediante energía solar fotovoltaica u otro renovables, obtención de terrenos para el...

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