SJCA nº 3 98/2022, 29 de Abril de 2022, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución29 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5749
Número de Recurso429/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00098/2022

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AM

N.I.G: 45168 45 3 2019 0001304

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000429 /2019SECCIÓN D /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES

Abogado:, JOSE LUIS LOPEZ JIMENEZ

Procurador D./Dª : JUAN BAUTISTA LOPEZ RICO, CRISTINA PUYO ROMERO

Contra D./Dª CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 98/2022

En Toledo, a 29 de Abril de 2022

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n.º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 429/2019, seguidos a instancia del COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Bautista López Rico, y asistido por la Letrada D. ª María Concepción Jiménez Shaw, y del COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES, representado por la Procuradora de los Tribunales D. ª Cristina Puyo Romero, y asistido del Letrado D. José Luís López Jiménez, frente a LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación del COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES se presentó recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 20/09/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adapta a la estructura orgánica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de una Sentencia " por la que, estimando el presente recurso, se declare la ilegalidad de la Resolución de 20.09.2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se adapta a la estructura orgánica la RPT de Personal Funcionario de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha y ex art.

71.1. b) LJCA, se hagan los pronunciamientos necesarios para que se obligue a la Administración a realizar las modif‌icaciones oportunas en la RPT a f‌in de que en los puestos de trabajo aquí recurridos se incluya la titulación de Ingeniero de Montes."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se conf‌irió traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban, a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, y que efectuara los emplazamientos de cuantos obraren como interesados, citando a las partes a la celebración de la vista correspondiente.

TERCERO

Iniciada la vista que venía acordada, por el Letrado de la Administración demandada se solicitó la acumulación al presente del procedimiento abreviado n. º 467/2019 seguido ante el Juzgado Contencioso Administrativo n. º 1 de Toledo, instando al Letrado a que presentare su solicitud por escrito, lo que así verif‌icó, acordándose tras los trámites preceptivos a través de la resolución correspondiente acceder a la acumulación de procedimientos instada.

CUARTO

El procedimiento acumulado al presente se inició en virtud de recurso contencioso administrativo presentado por el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES frente a la Resolución de 20 de Septiembre de 2019, dictada por la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JCCM, por la que se adapta a la estructura orgánica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Agencia del Agua de Castilla la Mancha, solicitando el dictado de una Sentencia " por la que se:

- Se declare la NULIDAD, O SUBSIDIARIAMNENTE LA ANULABILIDAD, DE LA RESOLUCIÓN AHORA IMPUGNADA habida cuenta de:

- La exclusión no conforme a Derecho de los Graduados, en general, y a los Graduados en Ingeniería Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, en particular, a los que no se les permite acceder a los puestos creados o modif‌icados, discriminándoles de forma arbitraria, declarándose asimismo la competencia e idoneidad de los titulados indicados para acceder a los puestos creados en virtud de la Resolución recurrida.

- La exclusión no conforme a Derecho de los Ingenieros Técnicos Forestales, Graduados en Ingeniería Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural para poder acceder y cubrir los puestos de trabajo expresamente reseñados en el cuerpo de este escrito al que nos remitimos, discriminándoles de forma arbitraria, declarándose asimismo la competencia e idoneidad de los Ingenieros Técnicos Forestales, Graduados en Ingeniería Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural para cubrir los puestos de Jefe de Sección expresamente indicados, y de los Graduados en Ingeniería Forestal y Graduados en Ingeniería Forestal y del Medio Natural para cubrir los puestos de Jefe de Servicio Provincial expresamente referidos.

- Todo ello, con expresa imposición de costas a la Administración actuante."

QUINTO

Acumulados los procedimientos se señaló la celebración de la vista correspondiente, que se celebró el día que venía acordado, con la asistencia de las partes personadas en forma legal.

Las demandantes se ratif‌icaron en su demanda, y la demandada se opuso a las mismas, por los motivos que posteriormente se expondrán.

A continuación los litigantes propusieron los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, que quedaron reducidos a la documental aportada y al Expediente Administrativo, que fueron admitidos, procediéndose posteriormente a la interrupción de la vista por los motivos de los que queda constancia en el soporte audiovisual.

SEXTO

Por la partes litigantes se presentaron sus conclusiones por escrito, quedando las actuaciones tras su unión pendientes del dictado de la Sentencia correspondiente.

SÉPTIMO

En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia, debido al volumen, acumulación y pendencia de trabajo en este Juzgado en el momento actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

  1. - COLEGIO DE INGENIEROS DE MONTES

    Recurre la citada parte la Resolución de 20/09/2019, de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, por la que se adapta a la estructura orgánica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Agencia del Agua de Castilla La Mancha.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el 26 de Septiembre de 2.019 se publicó en el Diario Of‌icial de Castilla La Mancha, la Resolución del día 20 del mismo mes y año, dictada por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, por la que se adapta a la estructura orgánica la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario de la Agencia del Agua de Castilla la Mancha, organismo que ostenta las competencias de la JCCLM en materia de aguas, incluyendo en consecuencia la RPT puestos con funciones relacionadas con esta materia, si bien a pesar de que los integrantes del Colegio referido tienen sobrados conocimientos en hidrología, hidráulica, cuencas hidrológicas...., los que le convierte en profesionales idóneos para desempeñar puestos de nivel de Jefatura de Servicios y Sección, se les ha excluido de tal posibilidad.

    Considera la parte demandante que la referida resolución es contraria derecho, interponiendo recurso contencioso frente a la misma por lo que se ref‌iere a los siguientes puestos de trabajo:

    CÓDIGO DENOMINACION ÓRGANO DE ADSCRIPCIÓN

    14391 J. Sección Servicios Centrales

    00697 J. Serv.Prov.Agencia Serv. Provincial Albacete

    del Agua de CLM

    00699 J. Sección Serv. Provincial Albacete

    14390 J. Sección Serv. Provincial Cuenca

    14392 J. Sección Serv. Provincial Guadalajara

    00895 J. Serv.Prov.Agencia Serv. Provincial Guadalajara

    del Agua de CLM

    14393 J. Sección Serv. Provincial Toledo

    14395 J. Sección Serv. Provincial Toledo

    00964 J. Serv.Prov.Agencia Serv. Provincial Toledo

    del Agua de CLM

    00967 J. Sección Serv. Provincial Toledo

    Señala la parte demandante que la exposición de motivos de la Resolución anuncia que la modif‌icación es consecuencia de la adscripción del Organismo a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y que tiene carácter organizativo, aprovechando lo anterior para incluir arbitrariamente en los puestos que se ha señalado, sin ninguna explicación, titulaciones, de las que excluye la de Ingeniero de Montes, actuación de la Administración que incurre en desviación de poder, siendo en def‌initiva la propia motivación de la Resolución recurrida la que acredita que la actuación de la Administración se excedió de la f‌inalidad prevista

    Continúa exponiendo el recurrente que si bien existe la potestad de autoorganización de la Administración, el ejercicio de esta potestad no ampara situaciones de arbitrariedad, como la que aquí considera que acontece, en tanto impide a los integrantes del mencionado Colegio acceder a los referidos puestos, pese a ser idóneos, por contar con sobrada formación en las materias antes indicadas, la Administración, en def‌initiva, goza de la potestad discrecional de autoorganizarse, pero tal potestad encuentra su límite en los derechos y garantías que el Ordenamiento Jurídico atribuye a los ciudadanos, en este caso concreto el derecho a la igualdad, consagrado en el Artículo 14 de la Constitución Española, en relación con el Artículo 23. 2 del mismo texto legal, que consagra la prohibición de discriminación en el acceso a la...

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