SAP Huelva 105/2022, 7 de Junio de 2022

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APH:2022:927
Número de Recurso29/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución105/2022
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación 29/2022

Procedimiento Abreviado 332/2021

Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS y GARCÍA-VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 7 de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 332/2021, procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Huelva, seguido por quebrantamiento de condena y amenazas contra Jose Francisco, representada por el Procurador Dª. Cristina Romero Domínguez y defendida por el Letrado D. Óscar Vázquez Rodríguez; en virtud de recurso interpuesto por el acusado, en el que ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad, con fecha 24/11/2021, se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de esta Sala, que contiene el siguiente relato de hechos probados: " El acusado, Jose Francisco, mayor de edad, el día 2 de agosto de 2021, tras haber sido expulsado del centro de deshabituación dónde se encontraba ingresado en la ciudad de Algeciras, efectuó reiteradas llamadas telefónicas a su madre, Vicenta, residente en Huelva, diciéndole "perra, sinvergüenza, que la iba a matar y que iba a causar daños en su vehículo". El mismo día, el acusado acudió dos veces al domicilio de su madre, ubicado en la AVENIDA000 NUM000, de Huelva, llamando a la puerta, dirigiendo nuevos insultos a su madre, golpeando primero la puerta y, seguidamente, con un adoquín o elemento de igual consistencia, una de las persianas de la vivienda, provocando que su madre llamara a la policía demandando ayuda, momento en el que el acusado le dijo por teléfono que "si había avisado a los monos se iba a enterar y la iba a matar, de esta no la cuentas,

como vaya a la cárcel de la cárcel se sale pero del agujero no..." El acusado cometió tales hechos consciente y voluntariamente pese a conocer que por Auto de fecha 11 de julio de 2020, por el juzgado de instrucción número 3 de Huelva, diligencias previas 710/2020, tenía prohibido aproximarse a su madre a una distancia que no fuera inferior a 200 metros y a comunicar con ella por cualquier medio.

En el momento de los hechos, el acusado mantenía sus facultades cognitivas dentro de la normalidad, teniendo afectadas de manera muy importante sus facultades volitivas, sin llegar a tenerlas anuladas, por falta de control de su conducta como consecuencia de la grave adicción a las drogas que padece desde adolescente y de la patología mental concomitante que sufre de tipo psicótico, teniendo antecedentes de ingresos involuntarios en la unidad de agudos del área de psiquiatría del hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva por episodios maníacos con sintomatología psicótica.

En este procedimiento se dictó auto por el juzgado de instrucción número 3 de Huelva, con fecha 3 de agosto de 2020, de prohibición de aproximación y comunicación del acusado con su madre.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado hasta el año 2020 en diversas ocasiones, las últimas sentencias de fecha 13/12/16 por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de un año de prisión con remisión def‌initiva de la misma el día 5 de junio de 2019 y pena de multa; y por sentencia f‌irme de 20/08/20 dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Huelva en sus diligencias urgentes número 46/20 por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar y un delito de daños a la medida de internamiento de 4 meses en centro de deshabituación, cancelada el día 21/07/21; y por otra sentencia de fecha 1 de junio de 2021 dictada por el juzgado de instrucción número 1 de Huelva, en sus diligencias urgentes 79/20 por otro delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar a la medida de internamiento de 4 meses en centro de deshabituación, cuyo cumplimiento se encontraba pendiente."

Dicha resolución termina con un fallo de este tenor literal: " Que CONDENO a Jose Francisco, como autor de un DELITO de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELA de los arts 468.2 y el art. 74 CP, y de un DELITO DE AMENAZAS NO CONDICIONALES del art. 169.2 ya def‌inidos, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP en el delito de amenazas, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP en el delito de quebrantamiento de medida cautelar y la circunstancia eximente incompleta de alteración mental del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 y 20.2 CP en ambos delitos, a las siguientes penas:

- Por el delito continuado de amenazas, concurriendo una agravante y una eximente incompleta, la pena se concreta en 8 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, la prohibición de aproximación a su madre Vicenta, su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre, a una distancia que no sea inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicar con la misma por cualquier medio por un tiempo de 18 meses, siendo de aplicación el art. 57.1 CP.

- Por el delito de quebrantamiento de condena (6 meses a 1 año de prisión), concurriendo igualmente una agravante y una eximente incompleta, la pena se concreta en 4 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se impone al acusado la medida de seguridad privativa de libertad consistente en internamiento en centro especializado en el tratamiento de adicciones por un tiempo de 9 meses ( art. 101 y 102 CP ). Dicha medida habrá de cumplirse antes de la pena según lo dispuesto en el art. 99 CP ".

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en...

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