SJS nº 1 303/2022, 25 de Mayo de 2022, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5533
Número de Recurso272/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00303/2022

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2022 0000600

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000272 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Coral

ABOGADO/A: LUIS MARIA HERNANDEZ MARTIN

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE HINOJOSA DE DUERO, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ELIAS PLAZA LÓPEZ-BERGES,

SENTENCIA Nº 303/2022

En Salamanca, a veinticinco de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 272/2022 seguidos a instancia de DOÑA Coral, como demandante, asistida por el Letrado Don Luis María Hernández Martín, contra el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000, representado y asistido por el Letrado Don Elías Plaza López-Berges, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, no comparecido en autos, como demandados, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el día 18 de abril de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por la actora en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente, terminaba solicitando se dictara sentencia estimatoria de la demanda, declarando la vulneración de los derechos fundamentales contemplados en los artículos 14 y 15 de la Constitución por inaplicación del artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, condenando a la demanda a realizar inmediatamente la actividad necesaria para la efectividad del artículo 26 de la Ley citada,

en relación con la propuesta de la Mutua, reconociendo la suspensión del contrato de trabajo y condenando a la empresa a restituir los días de vacaciones que hasta la fecha de la adaptación, cambio de puesto o suspensión del contrato haya consumido la actora, o subsidiariamente a abonar su valor atendiendo al salario diario.

SEGUNDO

Subsanados los defectos apreciados, por decreto de fecha 28 de abril de 2022, se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados, citando a las partes para la celebración del juicio para el día 11 de mayo de 2022. A petición del Letrado de la parte demandada y por coincidencia con otro señalamiento anterior, por decreto de 6 de mayo de 2022, se acordó la suspensión del juicio, convocando de nuevo a las partes para su celebración el día 23 de mayo siguiente. En la fecha señalada, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora que se ratif‌icó en su demanda interesando una sentencia acorde con sus intereses, y la demandada que se opuso a la misma, no compareciendo el Ministerio Fiscal, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante Coral, con D.N.I. n° NUM000, presta servicios como enfermera en la Residencia de Mayores " DIRECCION001 ", de titularidad y gestionada por el AYUNTAMIENTO DE DIRECCION000 (SALAMANCA), con una antigüedad del 26 de septiembre de 2011, y una jornada de 32,5 horas semanales, percibiendo en el mes de diciembre de 2020, unas retribuciones brutas mensuales de 1.330,54 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (acontecimiento 3).

SEGUNDO

Estando la demandante en estado de gestación, el Director de la Residencia, Don Artemio, f‌irmó en relación a la actora, un formulario de declaración empresarial sobre situación de riesgo durante el embarazo para la Mutua "Fraternidad Muprespa", de fecha 23 de julio de 2021 (acontecimiento 4 y testif‌ical de Artemio ).

TERCERO

La demandante dio luz a su hija el día NUM001 de 2021, iniciando en esa fecha la baja por maternidad hasta el 13 de marzo de 2022.

CUARTO

En fecha 14 de febrero de 2022, la demandante presentó escrito a la Dirección de la Residencia en la que presta servicios, solicitando la acumulación de la totalidad de las horas de permiso por lactancia materna en días, en función de su jornada laboral.

El Ayuntamiento acordó en fecha 22 de febrero de 2022 conceder el permiso de lactancia solicitado, que se extendería desde el 14 de marzo al 5 de abril de 2022 (PDF 2, acontecimiento 63).

QUINTO

La demandante solicitó por escrito en el que no consta fecha, la adaptación de la jornada de trabajo para la conciliación de la vida familiar y laboral, como consecuencia de tener bajo su cargo a su hija nacida el NUM001 de 2021. En dicho escrito proponía realizar trabajo de atención presencial dos de los cinco días de la semana, y no presencial los tres días restantes (PDF 4, acontecimiento 48).

En contestación a dicha solicitud el Ayuntamiento acordó en fecha 21 de marzo de 2022, comunicarle la siguiente propuesta (PDF 4, acontecimiento 48):

  1. - El porcentaje de la jornada laboral puede variar en función de la ocupación del centro, siendo su contrato actual de 32 h, que puede distribuir de lunes a viernes, en jornadas de mañana y tarde

  2. - Por parte del Ayuntamiento no hay inconveniente en adaptar su jornada laboral, tal como se establece legalmente, para conciliar su vida laboral y familiar.

  3. - Deberá f‌ijar en su caso el horario que mejor se adapte a sus necesidades, para ello deberá indicar los días y horas de trabajo distribuidas de lunes a viernes.

  4. - En su caso, cualquier otro trabajo que Vd. pueda tener, no podrá afectar al horario de trabajo establecido para la Residencia.

  5. - El trabajo deberá ser siempre de manera presencial y efectiva en el centro de trabajo dado las características de las actividades de la Enfermera, tal como se establece en la normativa de personal de atención directa en las Residencias.

SEXTO

Por escrito de fecha 18 de marzo de 2022, la demandante solicitó el disfrute de los 27 días de vacaciones del año 2021 que le correspondía, en el periodo comprendido entre el 5 de abril y el 1 de mayo, ambos incluidos (PDF 5, acontecimiento 48).

El Ayuntamiento acordó aceptar su solicitud de disfrute de las vacaciones pendientes del año 2021 en las fechas indicadas (PDF 12, acontecimiento 48).

SÉPTIMO

El 23 de marzo de 2022, la demandante presentó un escrito ante el Ayuntamiento, con el contenido siguiente (PDF 10, acontecimiento 48):

Con fecha de 18 de Marzo de 2022, la trabajadora Coral con DNI NUM000, presentó ante la dirección de la residencia citada, el documento de certif‌icación de empresa (bases de cotización) emitido por la Mutua Fraternidad Muprespa para ser rellenado por la residencia por riesgo durante la lactancia.

A fecha de 22 de marzo de 2022, ante la ausencia de respuesta por parte de la empresa, me comunico con el Ayuntamiento y me solicitan que realice por escrito la solicitud para cumplimentar dicho documento.

Así mismo, Coral con DNI NUM000 solicita al Ayuntamiento de DIRECCION000 / Dirección de la residencia DIRECCION001 u organismo que procesa, la cumplimentación del documento entregado para remitir a la mutua correspondiente por petición d ela misma

En contestación a la solicitud presentada, el Alcalde del Ayuntamiento dictó resolución de fecha 25 de marzo de 2022, con el contenido siguiente (PDF 14, acontecimiento 48):

"1.- Que Vd. no puede pedir nada a la Mutua, en tal caso lo debe solicitar al Ayto. de DIRECCION000 titular de la Residencia y esté procederá a solicitar lo que corresponda.

  1. - El Ayuntamiento en ningún momento, hasta el día de la fecha, ha recibido, ni tenido conocimiento por escrito, del motivo de la solicitud del certif‌icado de Empresa y por lo tanto difícilmente se ha podido emitir el mismo.

  2. - Para cumplimentar el documento solicitado o cualquier otro, el Ayuntamiento solicitará a Vd. o a quién corresponda los documentos o prescripciones que considere oportunas".

OCTAVO

Por la empresa "Quirón prevención S.L.", se realizó el 16 de febrero de 2022, un examen de salud periódico a la actora. La conclusión de dicho examen de salud, considerando la aplicación de los protocolos agentes biológico, protocolo de dermatosis profesionales, manipulación manual de cargas y posturas forzadas, era que permitían calif‌icara como apta para el desempeño del puesto de trabajo (PDF 16, acontecimiento 48).

NOVENO

Por el técnico de la empresa "Quirón Prevención", se emitió informe de fecha 31 de marzo, con el contenido siguiente (acontecimiento 10 y testif‌ical de Don Ildefonso )):

"Muy Sr Nuestro:

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas concordantes, y el concierto de servicios de prevención Nº 81033 suscrito por Uds. en su día con QUIRONPREVENCION, hemos de manifestarle en relación a la trabajadora:

NUM000 - Coral

Que desarrolla su actividad en los siguientes puestos de trabajo:

ENFERMEROS Y AUXILIARES DE ENFERMERIA

Que para el puesto de trabajo mencionado existen riesgos, para la salud del tipo:

RIESGO QUIMICO

Que dichos riesgos pueden afectar de manera específ‌ica a la lactancia natural y que, por lo tanto, se recomienda que se adapte el puesto de trabajo a la situación del trabajador que ocupa el mencionado puesto de trabajo o, en su defecto, que se cambie el puesto de trabajo que ocupa mientras persista el riesgo especif‌ico para la situación especial de acuerdo a la normativa vigente.

Información que hacemos constar para que pueda ser trasladada a la Unidad Gestora de la SS correspondiente".

El riesgo químico deriva del suministro de algún producto citotóxico.

DÉCIMO

En fecha 4 de abril de 2022, el Alcalde acordó, a la vista del documento remitido por el empresa de prevención, en relación con las tareas desarrolladas por la...

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