SJS nº 1 16/2022, 31 de Enero de 2022, de Palma

PonenteMONICA GARCIA BARTOLOME
Fecha de Resolución31 de Enero de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5412
Número de Recurso905/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00016/2022

PEF 905/2021

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 31 de enero de 2022

JUEZ QUE LA DICTA: MONICA GARCIA BARTOLOME

DEMANDANTE: Fructuoso

REPRESENTANTE: LLUIS GARCIA CASADEMONT

DEMANDADO: DIRECCION000

ABOGADO: ISABEL RIPOLL

OBJETO DEL JUICIO: Derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente (Teletrabajo)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, suplicaba se dictase sentencia en la que se acogieran sus pretensiones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación. Llegado el día previsto comparecieron las partes y se celebró el acto de la vista con el resultado que obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este pleito se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El demandante, viene prestando servicios para la entidad mercantil DIRECCION000 con antigüedad de

    3.8.2015, bajo la cobertura de contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría de técnico de desarrollo, GL IV N1, percibiendo un salario mensual con arreglo a Convenio.

    Es de aplicación el II Convenio Colectivo de la empresa DIRECCION001 .

    (Documental y no controvertido)

  2. - El actor realiza funciones de maquetador online. (testif‌ical Sra. Soledad, Jefa del Departamento online y no controvertido)

  3. - Está casado con Dª. Tomasa y son padres de una hija nacida el día NUM000 .2017.

    (Libro de familia y no controvertido).

  4. - La Sra. Tomasa es funcionaria del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, prestando sus servicios en Atención al Público de la Sección de Gestión Tributaria en la AEAT de DIRECCION002 .

    (Certif‌icado f‌irmado digitalmente por la Técnica responsable de la Unidad de RRHH en fecha 24.1.2022 y no controvertido)

  5. - La menor está escolarizada en el curso 2021-2022 en el CEIP DIRECCION003 de DIRECCION004 .

    (Certif‌icado escolar y no controvertido)

  6. - La unidad familiar se encuentra empadronada en la AVENIDA000, NUM001, NUM002 de DIRECCION004 .

    (Certif‌icado de empadronamiento y no controvertido).

  7. - El actor y la empresa demandada suscribieron en fecha uno de marzo un acuerdo por el que el actor prestaría servicio en la modalidad de teletrabajo por un plazo de dos meses, es decir, hasta el uno de mayo.

    (Documento aportado por ambas partes)

  8. - El mismo tuvo lugar con ocasión de la obtención de plaza de funcionaria por la esposa del actor en la Comunidad de Galicia, siendo ofrecido por la empresa, pues el actor manifestó que se marchaba sin otro trabajo.

    (Testif‌ical de la Sra. Soledad )

  9. - El 14 de marzo de 2020 se declaró estado de alarma y conf‌inamiento de la población con motivo de la pandemia por COVID-19.

    10 .- El acuerdo de teletrabajo se prorrogó expresamente en dos ocasiones, una hasta 31.7.2020 y otra hasta

    31.12.2020.

    11 .- Durante la pandemia por Covid-19 los trabajadores realizaban teletrabajo.

  10. - El actor continuó tele trabajando a partir de 31.12.2020 hasta que el 30.8.2021 recibió un email de la empresa anunciándole la vuelta a la presencialidad desde el uno de septiembre. El actor ni retornó a Mallorca ni se puso en contacto con la empresa.

    Tras conversación telefónica con su responsable de Departamento, el 14 de septiembre le envió un mail manifestando que no le era posible el retorno presencial y que por tal motivo presentaba su baja voluntaria. El mismo día remitió otro correo retractándose de tal baja, interesando el mantenimiento del trabajo a distancia por residir en Galicia y tener una hija a cargo, al cual la empresa respondió ampliando el plazo de retorno hasta el 23 de septiembre, insistiendo en la vuelta al trabajo presencial, que fue respondido con otro correo por el actor de fecha 20 de septiembre.

    La empresa, en fecha 29 de septiembre rechazó la solicitud del art. 38.4 ET, manifestando que no reunía los requisitos de proporcionalidad y razonabilidad necesarios, insistiendo el actor mediante correo del día siguiente en el mantenimiento de la situación de teletrabajo, que consideraba indef‌inida por fraudulenta.

    El 13.10.2021 (doc. nº 7 del ramo de la demandada)la empresa denegó la solicitud alegando que la situación de trabajo en remoto era coyuntural, que la productividad durante el año y medio transcurrido se había resentido, y que la presencialidad en su departamento era necesaria para llevar a cabo reuniones de brainstorming, proponiendo como alternativa realizar tres días de trabajo presencial y dos de teletrabajo, alentando al trabajador a realizar la contrapropuesta que estimara oportuna, la cual fue rechazada por el actor (correo de 18 de octubre, doc. nº 7 de la actora) entre otras cuestiones, proponiendo desplazarse cada tres meses y que la empresa se hiciera cargo de los gastos de desplazamiento y alojamiento.

    La empresa rechazó la propuesta reiterando los motivos de su anterior comunicación (doc. nº 8 del ramo de la demandada, por reproducido)

    A fecha de juicio, el actor continuaba tele trabajando desde Galicia, no habiéndose reincorporado presencialmente.

    (Los correos electrónicos cruzados se tienen por reproducidos; han sido acompañados con la demanda y en el ramo de prueba de la demandada)

  11. - No existe acuerdo colectivo de teletrabajo entre empresa y trabajadores, ni el Convenio Colectivo regula la cuestión.

  12. - La empresa fundamenta la necesidad del trabajo presencial en la comunicación más f‌luida entre los trabajadores, la mayor motivación de los trabajadores y asistencia a reuniones (inicio de proyectos y Kick-off).

    Durante el periodo de teletrabajo, no consta que la productividad del actor haya disminuido en comparación al trabajo presencial.

  13. - Existen otros trabajadores en la empresa que llevan a cabo un sistema mixto presencial-remoto.

  14. - La empresa procedió al descuento de seis días de trabajo (del 23 al 30 de septiembre) por inasistencia al trabajo, por importe de 217,01 euros.

    (Doc. nº 12 acompañado con la demanda, también aportado por la demandada)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han sido declarados probados

en virtud de la valoración conjunta y razonada de las pruebas

practicadas, consistentes en los documentos aportados por las partes, y la testif‌ical de la Jefa de Departamento Online, Sra. Soledad .

SEGUNDO

La pretensión actora consiste en solicitar que se le reconozca el derecho a la adaptación del puesto de trabajo para conciliar su vida familiar y laboral, conforme al art. 34.8 ET, solicitando el teletrabajo durante toda su jornada, y reclamando además una indemnización de daños y perjuicios por el descuento de seis días de trabajo en la cuantía de 217,01euros.

A dicha pretensión se opone la demandada alegando que concurren razones organizativas y productivas que impiden su reconocimiento, y que no ha causado perjuicio alguno al demandante.

El artículo 34.8 ET regula la cuestión en los términos siguientes: " Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su...

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