STSJ Cataluña 6874/2022, 20 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6874/2022
Fecha20 Diciembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8051576

EBO

Recurso de Suplicación: 3108/2022

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. FRANCISCO LEAL PERALVO

En Barcelona a veinte de diciembre de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6874/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 25 de febrero de 2022 dictada en el procedimiento Demandas nº 982/2021 y siendo recurrido TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS) y Estefanía, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de febrero de 2022 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda promovida por Estefanía frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre permiso de paternidad, y DECLARO el derecho de la demandante al reconocimiento y percibo de la prestación de dieciséis semanas adicionales por nacimiento y cuidado de su hijo, condenando al INSS al abono de la prestación resultante de tal declaración, con base reguladora del mismo importe que la correspondiente a la prestación por maternidad ya reconocida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante dio a luz a un hijo el NUM000 /2021, constituyendo con él una familia monoparental. (expediente administrativo)

SEGUNDO

Solicitada por la demandante la ampliación a 32 semanas del descanso por maternidad el INSS dictó resolución denegatoria en fecha 19/10/2021.

Formulada reclamación previa, la misma no fue estimada. (expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta a lo que " constituye el exclusivo objeto del debate: si una madre puede disfrutar del permiso correspondiente al otro progenitor cuando (se trata) de una familia monoparental... (y si, en tal circunstancia) puede acumular los permisos de ambos ", advierte el Juzgador a quo sobre "la razón de ser y justif‌icación de los permisos de maternidad y paternidad" desde la signif‌icada "conveniencia natural de que los recién nacidos se mantuvieran en compañía de sus progenitores durante los primeros compases de su vida"; remitiéndose, a este respecto, a una normativa que (desde la Ley que cita de 13 de marzo de 1900) "ha ido avanzando en el reconocimiento de derechos" hasta la invocada Ley Orgánica 3/2007. Creciente protección legislativa que entronca con el actual problema de que "hay menores que reciben un trato diferente del resto, en concreto los nacidos en el seno de una familia (mono)parental pueden ser objeto de cuidados posteriores al nacimiento menos semanas que los de familias biparentales "; situación (litigiosa) que lleva al magistrado de instancia a pronunciarse en favor del "derecho de la demandante al reconocimiento y percibo de la prestación de dieciséis semanas adicionales por nacimiento y cuidado de su hijo" (incluyendo, así, las seis que el Instituto demandado rechazó adicionar por entender que "son de obligado disfrute simultáneo" en aséptica aplicación de nuestro derecho interno), pues "de no hacerlo la menor recibiría un peor trato que los hijos de familias biparentales" (Convención de los Derechos del Niño, SSTS de 25 de octubre y 16 de noviembre de 2016 y 14 de diciembre de 2017; a relacionar con el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y el 39 de la Constitución).

Frente a lo así resuelto opone el citado Instituto (de Seguridad Social) un único motivo jurídico de censura en el que denuncia la infracción del artículo 48.4 de la LGSS y de la Disposición Transitoria 13 del Estatuto de los Trabajadores; poniendo de relieve que " La f‌inalidad de la nueva regulación (ex RDL 6/2019) de la antigua prestación de maternidad ...es que durante el nacimiento del menor se vieran implicados en (su) cuidado y atención...no únicamente las madres...sino (también) los otros progenitores" (por lo que su "objetivo...es el fomento de los dos padres en el cuidado del menor y el reparto de responsabilidades en el ámbito familiar). Y al tratarse, además, de "un derecho individual e intransferible de cada progenitor " deviene imposible que "una persona acumule en sí misma el permiso de otra persona que no existe"; sin que ello implique (avanza la Entidad recurrente en el desarrollo y fundamentación de su reproche - art. 196.2 LRJS-) "una desigualdad (por razón de sexo, familia o f‌iliación)...pues la norma no distingue a la hora de reconocer el derecho a la prestación, sino que se concede siempre que se produzca la situación protegida".

Por el contrario (sigue diciendo la recurrente) "la estimación de esta acumulación de permisos supondría una discriminación positiva de las familiar monoparentales respecto de las biparentales (...) Dado que estas 4 semanas de suspensión obligatoria del contrato de trabajo del otro progenitor inmediatas al parto coinciden en el tiempo con las 6 semanas de suspensión obligatoria inmediatas al parto de la madre biológica...si hubiera existido ese otro progenitor distinto a la madre biológica esas 4 semanas de suspensión y prestación no las hubiera podido disfrutar la madre biológica por que correspondería al otro progenitor, una persona distinta". Vendría a corroborar el carácter individual e intransferible del derecho (junto a una interpretación normativa en función de sus antecedentes) la advertida circunstancia de que "con la nueva redacción del artículo 48 del ET...se suprime" el supuesto excepcional de transferibilidad del permiso ; pasándose de una situación de permiso voluntario a la obligatoriedad del disfrute durante las "primeras semanas posteriores al parto".

Tras recordar (en el apartado II de su único motivo de censura) que "El Sistema de la Seguridad Social y sus prestaciones son de estricta conf‌iguración legal " reitera la Entidad recurrente que "se trata de un derecho individual de cada progenitor-trabajador-benef‌iciario que...no establece (en la actualidad) la posibilidad de cesión de derechos"; sin que la Convención sobre los Derechos del Niño imponga (en su artículo 26) "a los Estados ninguna obligación que pueda traducirse en derechos subjetivos ejercitables individualmente...que lleven al reconocimiento de prestaciones al margen del cumplimiento de los requisitos legales..." (III).

SEGUNDO

Dispone el artículo 177 de la LGSS (bajo el epígrafe "situaciones protegidas") que " A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor ... se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con f‌ines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".

En su redactado vigente (ex RDL 1/2019) a la data del hecho causante (en función de la fecha del "nacimiento" del hijo, el NUM000 de 2021; hp 1º) establece el cuarto apartado de la norma de remisión cuya infracción se denuncia (48 ET) que " El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cualesserán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre". El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto (...) La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos... Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...".

Dicha Norma ha sido objeto de "aplicación paulatina" a través de la DT 13ª del Estatuto de los Trabajadores que, en su apartado f), viene a establecer que " A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de igual periodo de suspensión del contrato de trabajo, incluyendo seis semanas de permiso obligatorio para cada uno de ellos, siendo de aplicación íntegra la nueva regulación dispuesta en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo ".

Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de abril de 2019 lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código Civil (según el cual "Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR