SAP Huelva 226/2022, 3 de Diciembre de 2022

PonenteESTEBAN BRITO LOPEZ
ECLIECLI:ES:APH:2022:1047
Número de Recurso28/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución226/2022
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento Abreviado 28/2022

Procedimiento Abreviado 25/2020, Diligencias Previas 856/2019

Juzgado de Instrucción Nº 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. ANTONIO GERMÁN PONTÓN PRÁXEDES.

Magistrados:

D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ.

D. LUIS GUILLERMO GARCÍA VALDECASAS y GARCÍA VALDECASAS.

En la ciudad de Huelva, a 3 de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. ESTEBAN BRITO LÓPEZ, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado 28/2022 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de La Palma del Condado, seguido por delitos de prevaricación y daños en un espacio natural contra:

Justino con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 /1972, hijo de Leonardo y Patricia, natural de Huelva y vecino de Almonte (Huelva), con domicilio en CALLE000 nº NUM002, en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Miguel Ángel Ordoñez Soto y defendido por el Letrado D. Antonio Miana Ortega;

Pio con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM004 /1973, hijo de Remigio y Verónica, natural de Sevilla y vecino de Almonte, con domicilio en CALLE001 nº NUM005, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. María Antonia Díaz Guitart y defendido por el Letrado D. Juan Ángel Rivera Zarandieta;

Sebastián con D.N.I. nº NUM006, nacido el NUM007 /1968, hijo de Teodulfo y Adoracion, natural de Tánger y vecino de Matalascañas-Almonte, con domicilio en Sector DIRECCION000, NUM008, Puerta, representado por el Procurador Dª. María Antonia Díaz Guitart y defendido por el Letrado D. Juan Ángel Rivera Zarandieta;

Como responsable civil subsidiario, el Excmo. Ayuntamiento de Almonte, defendido por el Letrado D. José Manuel Pacheco Ramos.

Habiendo sido partes acusadoras:

El Ministerio Fiscal.

La acusación particular por parte del Servicio Provincial de Costas en Huelva defendido por el Sr. Abogado del Estado, que no compareció a la vista.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de La Palma del Condado y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal y el Servicio Provincial de Costas en Huelva se formuló acusación contra Justino, Pio y Sebastián, con la responsabilidad civil subsidiaria del Excmo. Ayuntamiento de Almonte.

SEGUNDO

Presentados los correspondientes escritos de defensa por las representaciones de los acusados y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral, la cual ha tenido lugar con el resultado que consta en la grabación efectuada.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como:

- un delito daños a un espacio natural del artículo 330 del Código Penal del que consideró penalmente responsables en concepto de autor a Justino, Pio, Sebastián, solicitando para los mismos, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, la pena de 4 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de 24 meses a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas.

Los acusados indemnizarán de forma directa y solidaria y el Ayuntamiento de Almonte, de forma subsidiaria, a la Dirección General del Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en las cuantías que se determinen en ejecución de sentencia como necesarias para las operaciones de restauración del Acantilado afectado

- un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal del que consideró penalmente responsable en concepto de autor a Justino, solicitando la pena inhabilitación para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 15 años.

- Costas del procedimiento.

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- La empresa MARISMAS DE DOÑANA 2003 SL, de la que Sebastián es gerente y Pio administrador, se dedicaba a organizar, a través del Club Hípico PASODOBLE, excursiones a caballo por las bajadas de los acantilados de la Playa de Castilla, en la localidad de Almonte, en el Monumento Natural del Acantilado del Asperillo y del Espacio Natural de Doñana, como promotores, construyeron, donde tiempo atrás no especif‌icado existió otra, una rampa de acceso desde la Playa de Castilla hasta la meseta superior del "Acantilado del Asperillo" excavando para ello la duna fósil.

Dicha rampa, en el momento que se paralizó la obra, tenía unas dimensiones aproximadas de 3 metros de anchura, superando un desnivel de 12 metros y realizando un recorrido de 52 metros, según informe elaborado por el Seprona de la Guardia Civil, estimándose, en virtud de informe del Espacio Natural de Doñana, que el movimiento de tierras fue de 800 metros cúbicos.

Dichas obras, aunque carecían de proyecto de obras, licencia municipal de urbanismo así como de las autorizaciones previas y preceptivas de los órganos competentes sectoriales (Autorización del Espacio Natural de Doñana dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, del Servicio Provincial de Costas de Huelva y de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía), se llevaron a cabo conforme a las autorizaciones emitidas Justino, que en su condición de Primer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Matalascañas, Patrimonio y Urbanismo dentro de la Corporación Municipal de Almonte, en concreto tres de fechas 2, 9 y 11/07/2019.

En fecha 20 de mayo de 2019, Justino, en su condición de Primer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Matalascañas, Patrimonio y Urbanismo dentro de la Corporación Municipal de Almonte, emitió informe técnico de necesidad de contrato menor para la realización de nuevas rampas de acceso a la orilla de la playa para

vehículos de emergencias y rampa de acceso del club hípico PASODOBLE en Matalascañas (club mediante el cual a la empresa MARISMAS DE DOÑANA 2003 SL organizaba las bajadas a caballo a la playa).

Para llevar a cabo la obra en fecha 5 de junio de 2019, se adjudicaron las obras, mediante contrato de obra menor para la " Realización de nuevas rampas de acceso a la orilla de la playa para vehículos de emergencias y rampas de acceso del club hípico "paso doble", en Matalascañas ", a la empresa DIEGO RAMOS GAMONAL, la cual habitualmente realizaba dichos trabajos para el Ayuntamiento de Almonte, y en fecha 19 de junio de 2019 se comunicó a la Delegación de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, mediante escrito del antes citado Justino, con el siguiente texto " Dada cuenta la situación en que se encuentra la bajada del "Rancho Pichelín" y siguiente (visitas a caballo), dentro del dominio público marítimo-terrestre, tras los temporales de la pasada primavera, por medio de la presente le informo que desde el Departamento de Servicios de este Ayuntamiento se va a actuar en la zona, realizando labores de acondicionamiento, por encontrarse la misma intransitable ".

En fecha no determinada, pero en todo caso a f‌inales del mes de junio de 2019, Pio y Sebastián, acompañados de Benito, funcionario del Ayuntamiento de Almonte, indicaron a Celestino el lugar de inicio de las obras de la rampa, si bien hablaron de que ante el pronunciado desnivel del lugar en el que estuvo la rampa había una alternativa de hacerla en otro lugar cercano que se venía utilizando con anterioridad en el tiempo.

En fecha 2 de julio de 2019, se emitió autorización por parte de Justino, en su condición de Primer Teniente de Alcalde, Concejal Delegado de Matalascañas, Patrimonio y Urbanismo dentro de la Corporación Municipal de Almonte, para la realización de las obras, con el siguiente tenor literal: " A la empresa EXCAVACIONES DIEGO RAMOS GAMONAL, con NIF 75544976G, a realizar labores de mantenimiento en las bajadas a la playa de "Rancho Pichelín" y siguiente, la utilizada por la empresa de visitas a caballo, por encontrarse las mismas intransitables a consecuencia de los efectos provocados por los temporales de la pasada primavera y siendo estas necesarias para el tránsito de los servicios municipales de limpieza, vigilancia, etc. máxime en la fecha que nos encontramos que estamos en plena temporada estival ".

Ante la imposibilidad de la continuación de las mencionadas obras por parte de EXCAVACIONES DIEGO RAMOS GAMONAL, por acumulación de otros trabajos para el Consistorio, los acusados Pio y Sebastián, se ofrecieron para continuar ellos mismos las obras, lo cual fue aceptado, quienes contrataron a la empresa de excavaciones JOSÉ ROMERO VERDUGO, para lo que se expidió en fecha 9 de julio de 2019, por parte de Justino nueva autorización, en su condición de Primer Teniente de Alcalde de la corporación Municipal de Almonte, en favor de la mencionada empresa de excavaciones con el siguiente tenor literal: " A la empresa de excavaciones JOSE ROMERO VERDUGO, con NIF 29056399Q, a realizar labores de mantenimiento en la bajada a la playa utilizada por la empresa de visitas a caballo, por encontrarse la misma intransitable a consecuencia de los efectos provocados por los temporales de la pasada primavera y siendo esta necesaria para el tránsito de los de los servicios municipales de...

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