AAP Pontevedra 395/2022, 15 de Junio de 2022

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2022:1830A
Número de Recurso457/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución395/2022
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00395/2022

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 662000

N.I.G.: 36006 41 2 2022 0000378

RT APELACION AUTOS 0000457 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de CAMBADOS Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000094 /2022 Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Josefa

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª LUIS SANTIAGO GARCIA GONZALEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Seraf‌in

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, TANIA GONZALEZ PEREZ

AUTO Nº 395/22 ==========================================================

ILMAS. SRAS.

Presidenta

D. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

========================================================== En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Josefa se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 12.4.2022 dictado por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 3 DE CAMBADOS.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución objeto de recurso acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones y por la parte recurrente se solicita por las razones que expone, se dicte resolución en la que se estime el recurso, y en consecuencia, revoque el sobreseimiento decretado y ordene la continuación del procedimiento por los trámites correspondientes.

El Ministerio Fiscal y la representación procesal de Seraf‌in se oponen a la estimación del recurso. SEGUNDO .- En el presente caso, los hechos objeto de denuncia consisten en que el investigado habría dado like a un video subido por la recurrente a la red social tik tok cuando se hallaba vigente la prohibición de comunicación por cualquier medio acordada por Auto de fecha 28 de febrero de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Cambados en funciones de guardia en el seno de las DPPA 67/2022. El investigado en su declaración en sede judicial mantiene que sabe que tiene una orden de alejamiento con dispositivo de telemático de control. Que se le prohíbe comunicarse con Josefa por cualquier medio.

Para el Tribunal el hecho de dar "like" (me gusta) a un video subido a una red social va más allá de la emisión de una simple opinión en tanto se considera que supone una forma de relacionarse, de comunicar con quien recibe el like y que el carácter bidimensional se deriva de la emisión del "me gusta " y de su...

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