AAP Murcia 122/2022, 24 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución122/2022
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha24 Marzo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

AUTO: 00122/2022

Modelo: N10300

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 48 1 2020 0000139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001957 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MURCIA Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000162 /2020 Recurrente: Irene

Procurador: FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO

Abogado: PABLO ESCOBAR FRANCO

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

Iltmo s. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presi dente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magis trados

A U T O nº 122

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.

HECHOS
Primero

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó auto el 7 de julio de 2021 en el procedimiento de Divorcio nº 162/2020, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:

Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Irene, frente a Avelino, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Familia ordinario, archivando los presentes autos sin perjuicio del derecho de la parte a plantear demanda ante el Juzgado de Familia competente.

Segundo

Contra dicho auto interpuso Dª. Irene, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Quereda Gallego, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto, por Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre de 2021, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, emplazando a las partes por término de diez días para que se personaran.

Tercero

Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el número 1957/2021, y se señaló el 23 de marzo de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó este pendiente de resolución.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los del auto apelado.

Primero

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó auto el 7 de julio de 2021, en el procedimiento de Divorcio nº 162/2020, declarando su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Dª. Irene frente a D. Avelino, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Familia ordinario y archivando los autos sin perjuicio del derecho de la parte a plantear demanda ante el Juzgado de Familia competente.

A tal efecto, consideró el Juzgado que no concurrían los requisitos establecidos en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque no existía procedimiento ni ejecución penal en trámite entre las partes, constando en la ejecutoria nº 14/2020 Decreto de Archivo Def‌initivo de fecha 11 de marzo de 2021, motivo por el que el Juzgado de Violencia no era competente para admitir la demanda cuando Dª. Irene subsanase la documentación preceptiva.

Añadía el Juzgado que ese era el criterio seguido por el Tribunal Supremo en autos de Pleno de 27 de junio de 2016, 30 de marzo de 2016, 20 de julio de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 10 de mayo de 2017. Previamente, en fecha 1 de julio de 2021, el Ministerio Fiscal había informado en el mismo sentido porque en...

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