AAP Murcia 122/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 122/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil) |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
AUTO: 00122/2022
Modelo: N10300
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 002
N.I.G. 30030 48 1 2020 0000139
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001957 /2021
Juzgado de procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de MURCIA Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000162 /2020 Recurrente: Irene
Procurador: FRANCISCO JOSE QUEREDA GALLEGO
Abogado: PABLO ESCOBAR FRANCO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
Iltmo s. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presi dente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magis trados
A U T O nº 122
En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó auto el 7 de julio de 2021 en el procedimiento de Divorcio nº 162/2020, cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
Acuerdo declarar la falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer de la demanda presentada por Irene, frente a Avelino, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Familia ordinario, archivando los presentes autos sin perjuicio del derecho de la parte a plantear demanda ante el Juzgado de Familia competente.
Contra dicho auto interpuso Dª. Irene, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, representada por el Procurador Sr. Quereda Gallego, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto, por Diligencia de Ordenación de 16 de septiembre de 2021, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, emplazando a las partes por término de diez días para que se personaran.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia, se formó el correspondiente rollo, con el número 1957/2021, y se señaló el 23 de marzo de 2022 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó este pendiente de resolución.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy.
Se aceptan los del auto apelado.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia dictó auto el 7 de julio de 2021, en el procedimiento de Divorcio nº 162/2020, declarando su falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Dª. Irene frente a D. Avelino, siendo competente para su conocimiento el Juzgado de Familia ordinario y archivando los autos sin perjuicio del derecho de la parte a plantear demanda ante el Juzgado de Familia competente.
A tal efecto, consideró el Juzgado que no concurrían los requisitos establecidos en el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial porque no existía procedimiento ni ejecución penal en trámite entre las partes, constando en la ejecutoria nº 14/2020 Decreto de Archivo Definitivo de fecha 11 de marzo de 2021, motivo por el que el Juzgado de Violencia no era competente para admitir la demanda cuando Dª. Irene subsanase la documentación preceptiva.
Añadía el Juzgado que ese era el criterio seguido por el Tribunal Supremo en autos de Pleno de 27 de junio de 2016, 30 de marzo de 2016, 20 de julio de 2016, 30 de noviembre de 2016 y 10 de mayo de 2017. Previamente, en fecha 1 de julio de 2021, el Ministerio Fiscal había informado en el mismo sentido porque en...
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