SAP Santa Cruz de Tenerife 449/2022, 21 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución449/2022
EmisorAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 6 (penal)
Fecha21 Diciembre 2022

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 51-49

Fax: 922 34 94 50

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001342/2021

NIG: 3802841220100000128

Resolución:Sentencia 000449/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000052/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Interviniente: Rollo 127/2021

Apelado: CLINICA HOSPITEN BELLEVUE; Abogado: Candelaria Robayna Curbelo; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez Casanova Rodriguez

Apelado: Dulce ; Procurador: Esther Maritza Hernandez Davila

Apelado: MAPFRE; Abogado: Carmen Arozena Abad; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelante: Justino ; Abogado: Ricardo Ruiz Arcos; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Apelante: ZURICH INSURANCE; Abogado: Ricardo Ruiz Arcos; Procurador: Ana Isabel Estelle Afonso

Perjudicado: Marcelina

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Emilio Moreno y Bravo (Ponente)

Ilmos./as Sres/.as Magistrados/as:

Dña. María Vega Álvarez

Dña. Beatriz Méndez Concepción

? En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2022

En nombre de S.M. el Rey, visto ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Rollo de Sala número 1342/21 procedente del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santa Cruz de Tenerife, con el número de Procedimiento Abreviado 52/2018, seguido por un DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE, habiendo sido parte, como apelantes D. Justino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso y defendido por el Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; ZURICH INSURANCE representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Estelle Afonso y defendido por el Letrado D. Ricardo Ruiz Arcos; y, CLÍNICAS DEL SUR, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria del Pilar González-Casanova Rodríguez y defendida por la Letrada Dña. Candelaria Robayna Curbelo; y, como apelados Dña. Dulce, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Esther Maritza Hernández Dávila y defendida por el Letrado D. Francisco López Maeso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Emilio Moreno y Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado, Juez del indicado Juzgado de lo Penal, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2021 (recayendo Auto de Aclaración de fecha 27 de junio de 2021) con los siguientes hechos probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que Justino, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1967, con NIE núm. NUM001, realizó los hechos siguientes:

A.- ) El encausado, el 9 de enero de 2009 en la clínica Hospiten Bellevue, sita en la calle Alemania, nº 6, Urbanización San Fernando del Puerto de La Cruz, el acusado Justino, con NIE NUM001, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 /1967, sin antecedentes penales, médico con nº colegiado NUM002, atendió en el servicio de urgencias a Dª. Marcelina, paciente de 75 años y con antecedentes médicos de EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica) tipo enf‌isemapulmonar-bronquiectasias, f‌ibrilación auricular y cor pulmonar crónico, al que acudió por presentar cuadro de disnea y tos de varios días de evolución, que ante esta sintomatología le realizó únicamente como pruebas exploración física y analítica general y le diagnosticó una bronquitis aguda y le dio de alta a las 24 horas, pautándole tratamiento con broncodilatadores, corticoides y protector gástrico. De las diligencias instructoras practicadas se desprende que que ni las pruebas practicadas, ni el diagnóstico ni el tratamiento instaurados fueron los correctos y que existió un error de diagnóstico inicial toda vez que con la sintomatología y antecedentes de la paciente deberían haberse practicado otras pruebas, como pudiera ser un electrocardiograma, lo que además venía indicado por el resultado del hemograma del que se desprendía un nivel elevado de leucocitos, que sería indicativo de un proceso infeccioso agudo, y que hubiera sido determinante para valorar en ese momento la instauración del tratamiento con antibióticos adecuado, inf‌luyendo esta actuación inicial del médico en la posterior complicación de la patología y fallecimiento de la paciente el día 13 de enero de 2009, lo que ocurrió tras un segundo ingreso el día 11 de enero de 2009.

Los familiares directos de la fallecida eran su marido Salvador (hoy fallecido) y su hija Dª. Dulce que interpuso querella con fecha 11 de enero de 2010.

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 del Puerto de La Cruz se declaró abierto el juicio oral el 30 de octubre de 2017".

Y con la siguiente parte dispositiva:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justino, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1.967 en Santiago de Cuba, con NIE número NUM001, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, del art. 142 del C.P. concurriendo Circunstancias Modif‌icativas De La Responsabilidad Criminal, tales como dilaciones indebidas muy cualif‌icadas, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA El EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE MEDICO DURANTE EL TIEMPO DE UN AÑO Y SEIS MESES, así como al pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular y, a que indemnice a la familia de Dª. Marcelina en la cantidad de

80.000,00 euros por los perjuicios causados".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación la Defensa de D. Justino, que fue admitido en ambos efectos. El recurso se fundaba en los siguientes motivos:

  1. Error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los principios de presunción de inocencia, in dubio pro reo y de intervención mínima.

  2. Infracción de ley por indebida aplicación de los elementos del tipo delictivo del homicidio imprudente.

  3. Error en la indemnización por responsabilidad civil f‌ijada en sentencia y nulidad por exceso en la determinación de las personas a favor de quien se reconoció la indemnización.

Igualmente, las representaciones procesales de ZURICH INSURANCE y de CLÍNICAS DEL SUR, S.L. se adhirieron al recurso de apelación.

El Ministerio Fiscal interesó la desestimación de los recursos así como la representación procesal de Dña. Dulce .

La Acusación Particular ejercitada en nombre de DÑA. Dulce interpuso recurso de apelación con relación a la responsabilidad civil si bien por escrito de fecha 14 de septiembre de 2021 y visto el Auto de Aclaración de 27 de junio de 2021 se interesó no se mantuviera el recurso de apelación interpuesto.

El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del mismo.

TERCERO

Una vez recibidos los Autos en esta Sección, se formó el rollo de Apelación núm. 1342/2021, y para la resolución del presente recurso de apelación se celebró la correspondiente vista el pasado día 9 de noviembre de 2022 al amparo del artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal como se acordó en el Auto de 22 de septiembre de 2022 que estimó el recurso de súplica contra el Auto de 29 de junio de 2022.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien en un ejercicio de correcta sistemática, el análisis del recurso debería comenzar por las alegaciones sobre error en la valoración de la prueba, dado que a través de este modalidad de motivo lo que se está atacando son los hechos que el juzgador ha considerados probados desde la prueba practicada y esta operación debe ser previa a la de subsunción, en este caso consideramos conveniente comenzar por la alegación de infracción de precepto penal, que el recurrenteesgrime, la cual exige partir o tomar como base intangible los hechos declarados probados.

Como recuerda la STS 40/2021, de 21 de enero, "cuando ésta (infracción de precepto sustantivo, en este caso, por indebida aplicación) es la vía escogida por el recurrente, ello le obliga (y nos obliga también a nosotros) a tomar como base intangible de cualquier ref‌lexión el relato de hechos probados que se contiene en la sentencia impugnada. Y es que, en efecto, si lo que se denuncia es la indebida aplicación de un precepto legal, el razonamiento presupone, desde un punto de vista metodológico, partir de una cristalizada descripción de los hechos a los que el precepto discutido pueda resultar aplicable o no. Dicho de otra manera: sobre un incierto escenario fáctico, no resulta posible valorar la procedencia de la aplicación de uno u otro precepto penal. "

En este mismo sentido, la STS 606/2017, de 7 de septiembre, respecto al motivo de casación que contempla el artículo 849.1 LECrim [Cuando dados los hechos que se declaran probados (...) se hubiera infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la Ley Penal"], cuya doctrina resulta igualmente aplicable al recurso de apelación cuando se alegue infracción de un precepto penal de carácter sustantivo, al recordar que "se trata por tanto, como tiene pacíf‌icamente establecido la jurisprudencia más estable del Tribunal, de un motivo por el que sólo se plantean y discuten problemas relativos a la aplicación de la norma jurídica, lo que exige ineludiblemente partir de unos hechos concretos y estables, que deberán ser los sometidos a reevaluación judicial. Es un cauce de impugnación que sirve para plantear discrepancias de naturaleza penal sustantiva, buscándose corregir o mejorar el enfoque jurídico dado en la sentencia recurrida a unos hechos ya def‌inidos. El motivo exige así el más absoluto respeto del relato fáctico declarado probado u obliga a pretender previamente...

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