SJCA nº 1 39/2022, 25 de Febrero de 2022, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:3993
Número de Recurso386/2016

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO

SENTENCIA: 00039/2022

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2016 0001269

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000386 /2016 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : FITNESS,S.L.

Abogado:

Procurador D./Dª : MIGUEL ANGEL VILLAGARCIA SANCHEZ

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SESEÑA, EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS ZARAGOZANAS, S.A.

Abogado:,

Procurador D./Dª SUSANA SANCHEZ BARTOLOME, CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

PROCEDIMIENTO; Ordinario 386/2016.

SENTENCIA

En Toledo, a 25 de Febrero de 2022.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado-Juez en el presente juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) TEAM FITNESS S.L., debidamente representado por D. MIGUEL ÁNGEL VILLAGARCÍA SÁNCHEZ y asistido por D. PABLO FIGUERUELO LÓPEZ como parte demandante.

II) Excmo. AYUNTAMIENTO DE SESEÑA, debidamente representado por DÑA. SUSANA SÁNCHEZ BARTOLOMÉ y asistido por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO como parte demandada.

III) La mercantil EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS ZARAGOZANAS S.A. debidamente representada por DÑA. CRISTINA VILLAMAYOR LÓPEZ y asistido por D. BENITO SARDINERO LÓPEZ como interesado en calidad de codemandado.

Ello con base en los siguientes

AN TECEDENTES DE HECHO

PR IMERO.- Que en fecha de 7 de Noviembre de 2016 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada.

SE GUNDO.- Es objeto del procedimiento contencioso administrativo, según su escrito de interposición, Decreto de Concejalía de Área de Ordenación del Territorio y Servicios nº 294/16 en virtud del cual se concede licencia a la EXPLOTACIONES INMOBILIARIAS ZARAGOZANAS, S. A, por INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL AYUNTAMIENTO DE SESEÑA.

TE RCERO.- Que mediante decreto y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CU ARTO.- Que se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 25 de Junio de 2018, siendo contestada la misma en fecha de 18 de Septiembre de 2018 por la administración y en fecha de 2 de Noviembre de 2018 por la mercantil interesada.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites legales oportunos, ACUERDE EN SU DÍA DEJAR SIN EFECTO 1.- EL DECRETO DE CONCEJALÍA DE ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIOSERVICIOS Nº 294/2016, de fecha 10 de marzo de 2016 concediendo LICENCIA DE OBRA MAYOR: Proyecto de ejecución de un edif‌icio logístico sin actividad 2.- DECRETO DE CONCEJALÍA DE ÁREA DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIOSERVICIOS Nº 427/2017, de fecha 27 de abril de 2017 LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN.

QU INTO.- Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SE XTO.- . Fue admitida la prueba por auto de fecha de 10 de Enero de 2019, consistiendo la misma en la documental aportada y en la más documental consistente en los of‌icios que se pidieron. Igualmente se acordó el interrogatorio de la demandante, así como la testif‌ical de Maximo, Modesto, Remedios, el policía local NUM000 .

SÉ PTIMO.- Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO.- La prueba solicitada en el escrito de conclusiones.

Bajo la denominación de "diligencia f‌inal" la parte demandante solicita que se practique una prueba que no fue solicitada en su día. La parte hace la petición al amparo, según dice, del art. 60 LJCA. Pues bien dicho precepto establece que sólo en los escritos de demanda y contestación puede solicitarse prueba. Existe también una facultad excepcional de prueba ( art. 60.2 LJCA) que está sujeta a un plazo preclusivo de 5 días tras las contestaciones. Igualmente tiene una opción de aportación documental en el art. 56.4 LJCA que el hoy demandante ha utilizado profusamente en el presente proceso.

Lo que no tiene el demandante es derecho a proponer prueba cuando considere oportuno prescindiendo de las más básicas normas procesales. Evidentemente no tenía derecho a solicitar prueba en el escrito de conclusiones. Evidentemente no tiene derecho a que se practique una "diligencia f‌inal", pues las diligencias f‌inales no son actuaciones para suplir la inacción de la parte en la proposición de la prueba. En el régimen contencioso no es predicable tal cuestión a la parte, pues es una facultad del tribunal conforme al art. 61 LJCA. No es derecho de parte esta cuestión. En el régimen general de la LEC tampoco sería asumible la pretensión, pues no entra dentro de ninguno de los supuestos del art. 435 LEC. La parte podría, si hubiera querido, haber solicitado tal prueba. Ni siquiera nos dice en qué se fundamenta su petición. Simplemente ejercita su derecho a la prueba " de conformidad con lo dispuesto en el el art. 60 de la Ley Jurisdiccional " . No sabemos en qué basa tal petición si es que hay algún motivo. Nada se tiene a bien ofrecer para explicar la excepcional petición.

Pues bien, de conformidad a su petición la misma es manif‌iesta y abiertamente improcedente y, además, el objeto no es congruente con lo que aquí se impugna que no es el cumplimiento o no de la legalidad por la realidad física construida, sino el cumplimiento o no de la licencia y el proyecto autorizado, con independencia de su posterior ejecución.

Sobre el resto del contenido del escrito de conclusiones volveremos después, pues el mismo no se adecúa tampoco en buena parte de su contenido a los requisitos que un escrito de conclusiones debe reunir ni a los límites que contiene el art. 65.1 LJCA.

PR IMERO.- De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. La demanda argumenta la contrariedad a derecho de las actuaciones (sobre esto volveremos también más tarde) en una serie de argumentos. Comienza diciendo los incumplimientos que, en su opinión, son predicables del proyecto y señala los siguientes:

1.- Por no contar con las plazas de aparcamiento establecidas en la normativa urbanística.

2.- Por carecer de cotas y retranqueos.

3.- Por producirse un exceso de EDIFICABILIDAD y OCAPACION (FUERA DE ORDENACION).

4.- El levantamiento de la acera no viene def‌inida ni en la memoria, ni en el presupuesto, ni en la documentación graf‌ica del Proyecto de construcción de la nave.

5.- La previsión de un vado continuo para todo el frente de la fachada no estaba previsto ni viene no viene def‌inida ni en la memoria, ni en el presupuesto, ni en la documentación graf‌ica del Proyecto de construcción de la nave.

6.- El proyecto no acredita el cumplimiento del CTE.

7.- Se incumplen las exigencias de accesibilidad, añadiendo los preceptos que dice infringidos.

8.- Provoca problemas de seguridad vial.

9.- En el cuerpo de la demanda señala también que se ha incumplido la normativa aplicable en relación con la suspensión de la licencia.

1.2º.- La contestación de la administración. La administración comienza su escrito planteando tres cuestiones de inadmisibilidad total o parcial:

a.- Considera que el recurso está defectuosamente presentado por carecer del documento que habilita a la acción de las personas jurídicas.

b.- Considera que es inadmisible respecto de la licencia de primera ocupación por no haberse dirigido el recurso frente a dicho acto en un principio.

c.- Considera, especialmente profuso y aportando los criterios que entiende de aplicación, que el recurso es extemporáneo y debe ser rechazado en su totalidad.

En relación a los argumentos que expone en su contestación viene a señalar, tras un pormenorizado repaso de las actuaciones que constan en el expediente, que la actuación es conforme a derecho y que el hoy demandante mezcla argumentos de los diferentes procesos que tiene pendientes respecto de las diferentes licencias que tiene la mercantil hoy demandante.

En síntesis rebate los argumentos que contiene la demanda con el contenido de los informes técnicos y jurídicos que existen en el expediente, haciendo mención a def‌iciencias en los informes que hay aportados por el demandante, sus errores en la determinación de la norma aplicable y la errónea interpretación que existe de los mismos.

1.3º.- La contestación de la interesada. La mercantil interesada ha contestado señalando que la parte demandante mezcla las diferentes cuestiones que hay planteadas en su demanda. Manif‌iesta que el proyecto consta de todos los informes favorables y de los errores de bulto que contienen las periciales sobre las que se asienta la demanda.

En sede de fundamentación jurídica alega las mismas excepciones de inadmisibilidad planteadas por el ayuntamiento, alegando en cuanto al fondo los errores de la pericial que ha planteado la demandante y la existencia en cada uno de los argumentos de informes técnicos que han sido conf‌irmados por los servicios en cuestión.

1.4º.- Las conclusiones.

  1. El demandante, además de la improcedente petición de prueba, sostiene una relación de hechos aportando cuestiones que interpreta...

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