SJS nº 5 246/2022, 12 de Mayo de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:5358
Número de Recurso87/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00246/2022

Nº AUTOS: DEMANDA 87/2022

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a doce de mayo de dos mil veintidós.

DOÑA MARÍA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos nº 87/2022, sobre DESPIDO en el que ha sido parte como demandante Luis Andrés que comparece representado por el Letrado D. Javier Cruz Díaz y de otra como demandada la empresa HIJOS DE LUIS RODRÍGUEZ S.A. que comparece representad por la Letrada Dª María Eugenia Menéndez Blanco. El Ministerio Fiscal citado en legal forma no comparece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 11 de febrero de 2022 la representación legal de Luis Andrés presentó escrito de demanda, que fue turnada en este Juzgado con fecha de 15 de febrero de 2022 en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que en la misma constan y que por brevedad se dan por reproducidos termina suplicando se dicte sentencia por la que se declare:

1) la nulidad del despido y se condene a la demandada a la inmediata readmisión del trabajador en la empresa en el mismo puesto que tenía antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión;

2) subsidiariamente a la solicitud de declaración de nulidad del despido del actor, se declare la improcedencia del despido condenando igualmente a la demandada a la readmisión del trabajador en el mismo puesto de trabajo que venía desarrollando, con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta su efectiva readmisión, o en caso de optar por la extinción, abonando la indemnización en la cantidad legalmente establecida;

3) se condene a la empresa al abono de la cuantía 6.251 € por los daños morales causados como consecuencia de la vulneración de los derechos fundamentales invocados;

4) se condene a la empresa al abono de la cuantía en concepto de salarios debidos de 1.297,74 €, más los intereses devengados en aplicación de la legislación vigente

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 7 de marzo de 2022 se sustanció conforme a las normas procedimentales del Art.103 y ss de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social convocándose las partes a conciliación y a juicio para el día nueve de mayo de dos mil veintidós. Llegado

el día tras el intento de conciliación sin avenencia y abierto el acto del juicio la demandada se opuso a la demanda de adverso formulada y la parte actora se ratif‌icó en su escrito de demanda solicitando en ambos casos el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida por las partes, consistente en documental y testif‌ical, tras la práctica de la prueba en conclusiones las partes elevaron a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Luis Andrés prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HIJOS DE LUIS RODRÍGUEZ S.A. en virtud de contrato de trabajo indef‌inido suscrito en fecha 16 de marzo de 2019 con la categoría profesional de peón del transporte de mercancías y descargadores incluido en el grupo profesional de especialista a jornada completa, iniciándose la relación laboral ese mismo día. Se f‌ija el salario a efectos indemnizatorios en 17.933,51€ /anuales, 49,13€/día. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de Asturias.

SEGUNDO

La empresa HIJOS DE LUIS RODRÍGUEZ S.A. notif‌icó al actor carta fechada el día 30 de diciembre de 2021 con el siguiente sentido literal:

Muy Sr. mío:

Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Compañía ha acordado su despido disciplinario con fecha de efectos el 30 de diciembre de 2021, quedando extinguido dicho día su relación laboral.

Las razones de esta decisión son las que se exponen a continuación:

Usted inició la prestación de servicios para la Empresa en fecha de 21 de mayo de 2019, siendo entonces su puesto de trabajo el de preparador de pedidos en la plataforma Logística. Pues bien el 3 de noviembre de 2020 pactó con la Empresa que ésta le pagaría el curso para la obtención del carné de conducir tipo C, con el f‌in de que pudiese prestar los servicios inherentes a dicha titulación y, en consecuencia, la Empresa pudiera benef‌iciarse de dicha especialización durante al menos dos años.

Pues bien, el pasado 27 y 28 de diciembre de 2021 cuando se incorporó a su jornada de trabajo se negó a desempeñar el puesto de trabajo de chófer cuando fue requerido para ello por el Director de Logística Ángel Jesús .

Ayer, 29 de diciembre de 2021, nuevamente se le requirió esta vez por escrito, que procediera a desempeñar las labores de chofer y usted nuevamente se negó, instándole Ángel Jesús y Milagrosa, Directora de Recursos Humanos a que abandonase el centro de trabajo con la advertencia de que se adoptarían las medidas disciplinarias oportunas. Tras recibir dichas órdenes comenzó a protestar y a decir a sus superiores que no iba aceptar que le descontasen un día de salario, comenzado a discutir con ellos de forma chulesca.

Finalmente accedió a abandonar el centro de trabajo tras la intervención del responsable del almacén, Anton y el responsable de transporte, Alfredo quienes intentaron convencerle para que recapacitara. No obstante a éste le mandó tomar por el culo y dijo a voces que Parece que maté a alguien tiene suerte estos dos de que no les coja fuera. Tales hechos no pueden ser tolerados por la Empresa ya que suponen un incumplimiento reiterado de órdenes expresas de sus superiores sobre el trabajo que debe realizar, y con ello no solo pone de manif‌iesto una falta absoluta de disciplina y respeto hacia sus superiores sino que también perjudica la organización de la empresa ya que otros compañeros han tenido que suplir su trabajo como chofer.

Pero a mayores su conducta en el momento de abandonar el centro de trabajo amenazado a sus superiores dándoles malas contestaciones evidencian una falta absoluta de respeto hacia los mismos.

Finalmente hoy día 30 de diciembre de 2021, nuevamente se ha negado a coger el vehículo a las 14:00 horas desobedeciendo nuevamente una clara orden de su superior.

Por ello, entendemos que su conducta ha de ser objeto de sanción, en virtud de lo dispuesto en el Artículo

58.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación de Asturias. Así esta norma sectorial considera que su conducta es constitutiva de una infracción de carácter muy grave que se encuentra tipif‌icada en el artículo 53.4 de dicho convenio (" La desobediencia a las instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones así como la ejecución def‌iciente o que ref‌leje descuido erró o demora en las tareas encomendadas. Si este incumplimiento fuese reiterado

implicase quebranto manif‌iesto para el trabajo o des mimo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores/as, podría ser calif‌icada como falta muy grave"), 54.3 (" Fraude deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas así como en el tarro con los otros/as trabajadores o cualquier otra persona al servido de la empresa en relación de trabajo con esta") y 54.8 del mismo texto legal (" Los malos tratos de palabra, u obra, abuso de autoridad o falta grave al respecto y consideración al empresario personas delegadas por éste así como demás trabajadores, proveedores clientes y público en general") al que puede imponerse como sanción el despido, de conformidad con el artículo 55.C del Convenio Colectivo.

Por ello, la dirección de la Compañía considera que su conducta merece la máxima desaprobación y es merecedora del despido disciplinario que como ya ha quedado dicho tendrá efectos el día 30 de diciembre de 2021.

Asimismo le manifestamos que el presente despido se ha puesto en conocimiento del Comité de empresa y que a la Empresa no le consta que esté af‌iliada a ningún sindicato.

TERCERO

En fecha 3 de noviembre de 2020 trabajador y empresa suscribieron un pacto en los siguientes términos:

EXPONEN.

  1. Que el trabajador presta servicios para la empresa como especialista en virtud de contrato de trabajo indef‌inido ostentando una antigüedad de 21/05/2019.

II.-Que el trabajador está interesado en cursar y obtener el título de conductor de carnet C cuyo coste asciende a 1.297,74€

  1. Que la empresa está interesada en invertir y sufragar los recursos necesarios para que el trabajador obtenga dicha titulación, con el f‌in de aprovechar en el futuro esta especialización profesional durante al menos dos años desde la fecha de f‌inalización de la citada formación.

  2. Que en consecuencia ambas partes

PACTAN

Primero

El trabajador se compromete a cursar y superar el Titulo de conducción carnets C, cuyo coste asciende a 1.297,74€ y será cargo de la empresa.

Segundo

Finalizado con aprovechamiento dicho curso, el trabajador se compromete permanecer en la empresa desarrollando sus labores en la PLI durante dos años inmediatamente siguientes a la obtención del título.

Tercero

Si el trabajador sea cual fuere la causa, no obtuviera la titulación correspondiente, pidiese la baja voluntaria o una excedencia en la empresa durante el período de formación para la obtención de la titulación pactada, o durante los dos años...

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