SAP Málaga 509/2022, 5 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2022
Fecha05 Diciembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

Dª MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

Dª SOLEDAD VELÁZQUEZ MORENO

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 6 DE ESTEPONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 287/2020

RECURSO DE APELACIÓN 95/2021

S E N T E N C I A Nº 509/21

En la ciudad de Málaga a cinco de diciembre de dos mil veintidós.

Visto, por la sección Quinta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 287/2020 procedente del juzgado de Primera Instancia número 6 de Estepona por ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, parte demandada en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Ballenilla Aguilar y asistida por el letrado Sr. Portanet Núñez. Es parte recurrida D. Felipe y Dª Petra, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representada por el procurador Sr. Cabellos Menéndez y asistida por el letrado Sr. Castro García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Estepona dictó sentencia el 19 de noviembre de 2020 en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 287/2020 cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

"1. SE ESTIMA TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Julio Cabellos Menéndez, en nombre y representación de DON Felipe Y DOÑA Petra, y, en consecuencia, SE CONDENA a la demandada ZURICH INSURANCE PLC, CON SUCURSAL EN ESPAÑA, a abonar al actor el importe de 127.009 €, más los intereses legales desde que las cantidades fueron entregadas (la suma de 6.000 € desde el 9 de enero de 2003, la suma de 89.256'75 € desde el 20 de febrero de 2003 y la suma de 31.752'25 € desde

el 1 de agosto de 2003).

  1. SE CONDENA EN COSTAS A ZURICH INSURANCE PLC, CON SUCURSAL EN ESPAÑA".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2022, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Isabel Gómez Bermúdez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda interpuesta por los Sres. Petra Felipe y condena a la compañía Zurich (antes ACC Seguros) a abonar la cantidad de 127.009 €, más los intereses legales desde que las cantidades fueron entregadas y costas, y ello con base en la Ley 57/68 en relación con la adquisición de la vivienda tipo A, numero NUM000, del complejo DIRECCION000 " en el término municipal de Arroyo de las Cañas (Estepona).

Alega la parte recurrente como motivos de apelación: 1º) la prescripción de la acción que reitera en esta alzada considerando que el plazo ha de contarse desde la fecha de entrega pactada en el contrato, 31/12/2004, no habiéndose efectuado reclamación alguna a la aseguradora hasta el día 30/04/2020; 2º) falta de legitimación pasiva ad causam de Zurich que también reitera, manteniendo que no existió un incumplimiento que legitime a la parte actora a resolver el contrato y solicitar la devolución de las cantidades anticipadas, y en cambio sí existió un cumplimiento del promotor que f‌inalizó las viviendas y puso a disposición las mismas sin que los demandantes denunciasen previamente el incumplimiento, la resolución del contrato o la devolución de las cantidades, resultando que la Licencia de Primera Ocupación se obtuvo el 7 de abril de 2008 y los actores presentaron demanda solicitando la resolución del contrato en el año 2011; a ello añade que en fecha 9 de mayo de 2005 ACC Seguros (antecesora de Zurich) procedió a la cancelación de la póliza colectiva debido a la falta de remisión del promotor de los contratos de compraventa y que, en todo caso, en todo caso dicha garantía se mantuvo vigente hasta la obtención de la preceptiva Licencia de Primera Ocupación pero no después; 3º) alega también la doctrina del retraso desleal; y 4º) f‌inalmente discute el dies a quo para el cómputo de los intereses.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para dotar de claridad la resolución del presente recurso conviene exponer los siguientes hechos que han resultado probados.

En fecha 20/02/2003 se suscribe contrato privado de compraventa entre los Sres. Petra Felipe, como compradores, y la mercantil White Compass, S.L., como vendedora, por el que los primeros adquieren la vivienda tipo A, numero NUM000, del complejo DIRECCION000 " en el término municipal de Arroyo de las Cañas (Estepona). En dicho contrato (doc. nº 2 de la demanda) se establecía el precio y un calendario de pagos (estipulación segunda); se pactaba asimismo que las cantidades entregadas a cuenta serían garantizadas mediante póliza de seguros que se extinguiría con la entrega de la propiedad (estipulación tercera); y se f‌ijaba como fecha de entrega de la vivienda diciembre de 2004 (estipulación séptima). Dicha póliza de af‌ianzamiento colectivo se trataba de la póliza general nº NUM001 como resultó acreditado en el procedimiento de juicio ordinario 246/2018 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepona, si bien la póliza no fue aportada puesto que la compañía canceló la póliza en el año 2005, procediendo a su destrucción en el año 2016 (doc. nº 3, 4 y 5).

En cumplimiento de lo previsto en el contrato de compraventa la parte compradora entregó la cantidad total de 127.009 €. Así consta en la sentencia 171/2018 de fecha 28/11/2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estepona, autos de juicio ordinario nº 961/2011 que resolvió el contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora del plazo de entrega (doc. nº 6), sentencia que devino f‌irme. Asimismo resulta acreditada la entrega de las cantidades de los doc. nº 7 a 11 de la demanda, no siendo discutida la cantidad total entregada.

Mantuvo la parte demandada en la instancia y reproduce en esta alzada que la Licencia de Primera Ocupación fue otorgada en fecha 7 de abril de 2008. Sin embargo no consta aportada en autos dicha licencia. En su contestación a la demanda la parte se remitía al documento nº 13 de la demanda pero no existe tal documento.

En fecha 30/04/2020 los Sres. Petra Felipe remiten burofax a Zurich reclamando las cantidades entregas con base en la póliza de af‌ianzamiento suscrita (doc. nº 12).

TERCERO

Teniendo en cuenta tales hechos, la acción que se ejercitaba en la demanda era la reclamación a la aseguradora de las cantidades entregadas a cuenta del precio de adquisición de la vivienda que no fue

nunca entregada siendo el título jurídico fundamento de la reclamación la póliza de af‌ianzamiento colectivo nº NUM001 emitida por la entidad ACC Seguros (actualmente Zurich) que se encuentra sometida al régimen de la Ley 57/1968, de 27 julio de 1968, constituyendo, por tanto, la garantía legalmente prevista en el artículo 1 de dicha Ley.

El art. 1 de la Ley 57/68 establece que:

Las personas físicas y jurídicas que promuevan la construcción de viviendas...

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