AAP Huelva 83/2022, 9 de Febrero de 2022
Ponente | FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA |
ECLI | ECLI:ES:APH:2022:364A |
Número de Recurso | 38/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 83/2022 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCIÓN TERCERA
Rollo número 38/22
Diligencias previas 135/21
Juzgado de Instrucción número 2 de Aracena.
A U T O NÚM. 83/2022
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. LUIS GUILLERMO GARCÍA-VALDECASAS Y GARCÍA-VALDECASAS
Magistrados:
D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA
Dª. MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ MAQUEDA.
En la ciudad de Huelva, a nueve de febrero de dos mil veintidós.
Mediante auto dictado el 13.04.21 en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 135/21 ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Aracena, se acordó la inadmisión a trámite de la querella interpuesta por la representación procesal de Luis, por prescripción de los presuntos delitos de calumnia o injuria objeto de la misma.
Contra la mencionada resolución se interpuso, por el procurador Sr. Núñez Romero, en nombre y representación de Luis, recurso de reforma que fue estimado por auto de 20.05.21.
A su vez, contra esta última resolución interpuso la representación procesal de Salvadora y Miguel recurso de apelación el 22.07.21, al que se opuso la representación de Luis .
Con fecha 30.11.21 se dictó auto estimando el recurso de reforma interpuesto por Salvadora y Miguel, que en realidad era recurso de apelación, el 22.07.21; recurriéndose ahora en apelación el auto de
30.11.21 por Luis, y oponiéndose a este recurso la representación de Salvadora y Miguel
Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, y turnadaa a esta Sección, ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
En primer término hemos de reparar en que, pendiente un recurso de apelación contra el auto de
20.05.21, no debería el Juzgado de haber resuelto tal recurso, que confundió con el de reforma.
En cualquier caso, la Sala por economía procesal opta por entrar a conocer del último recurso de apelación interpuesto, de contenido análogo al anterior no elevando, cerrando la cuestión en segunda instancia a través de una decisión de fondo respecto de si la presunta infracción que se denuncia está prescrita.
Y así es, puesto que desde la confirmación del sobreseimiento de las diligencias previas 400/18 por auto de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva el 19.03.19, notificado el 21.06.19, hasta la interposición de la querella que ahora nos ocupa ha transcurrido más de un año.
No puede pretenderse que la paralización de plazos procesales establecida por el Decreto 465/20, de 14 de mayo afecte a la prescripción de los delitos. La Disposición Adicional Segunda de esta norma dispone que: "1. Se suspenden términos y se suspenden e...
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