STSJ Comunidad de Madrid 298/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha03 Mayo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2021/0000574

ROLLO Nº : 33/22

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: 25/2021

RECURRENTE Y RECURRIDOS/S: RENFE MERCANCÍAS S.A. RENFE VIAJEROS S.A.

SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS - SEMAF, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES, D. Eulogio, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Felicisimo, D. Florentino, D Eduardo, D. Fructuoso, D. Gabriel, D. Gines Y D. Heraclio .

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 298

En el recurso de suplicación nº 33/22 interpuesto por el Letrado D. MANUEL PRIETO ROMERO, en nombre y representación de D. Eulogio, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Felicisimo, D. Florentino, D. Eduardo, D. Fructuoso, D. Gabriel, D. Gines y D. Heraclio, y por la Letrada, DOÑA CRISTINA VILLA DIEZ, en nombre y representación de RENFE MERCANCIAS S.A. y por la misma Letrada, DOÑA CRISTINA VILLA DIEZ, en nombre y representación de RENFE VIAJEROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de

los de MADRID, de fecha 21 DE JULIO DE 2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA MARÍA MOLINA GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 25/2021 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por el SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS - SEMAF, en nombre y representación de los trabajadores, D. Eulogio, D. Ezequiel, D. Fausto, D. Felicisimo, D. Florentino

, D Eduardo, D. Fructuoso, D. Gabriel, D. Gines y D. Heraclio, contra RENFE MERCANCÍAS S.A. y RENFE VIAJEROS S.A. en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE JULIO DE 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS-SEMAF, en nombre e interés de los trabajadores af‌iliados Eulogio, Ezequiel, Fausto, Felicisimo, Florentino, Eduardo, Fructuoso, Gabriel, Gines, Heraclio contra RENFE MERCANCIAS SA Y RENFE VIAJEROS SA debo condenar y condeno, a las demandadas a abonar a cada uno de los demandantes la cantidad de 4.183,91€ por el concepto de gratif‌icación docente entre 2017 y 2020:

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los trabajadores, cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, prestan servicios laborales por cuenta de las empresas demandadas de la rama de conducción con las circunstancias laborales que, para cada uno de ellos se expresan en el hecho primero de la demanda, cuyo íntegro contenido se da por reproducido para integrar este hecho probado.

SEGUNDO

La relación laboral se encuentra dentro del ámbito de aplicación del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora.

El Acuerdo de desarrollo profesional incorporado como anexo I, conforme establece la cláusula 4.a del II Convenio colectivo (BOE de 27/2/2013), establece lo siguiente:

"3.2 cálculo y liquidación del concepto.

Cálculo de la Prima Variable "PV1":

Su valor será para el ejercicio completo el que resulte del sumatorio de todos los minutos de conducción de trenes de número realizados, dividido por los trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio, multiplicado por el valor de cada minuto según el tramo y Área de actividad que corresponda.

En los periodos inferiores a un año de adscripción a un cuadro de servicios, se computará el tiempo efectivo medido en días de adscripción sobre 365 días anuales.

Cálculo de la Prima Variable "PV2":

Su valor individual del ejercicio completo, será el que resulte de la aplicación de los parámetros y valores que se especif‌ican en las tablas anexas que serán de aplicación a todos los trabajadores pertenecientes a los ámbitos de las Áreas de Actividad del presente documento.

Liquidación:

Finalizado el ejercicio y evaluada la producción conforme a los parámetros de este documento y sus anexos, se regularizará la prima variable en el primer trimestre del año siguiente liquidando la cantidad que corresponda, con relación al adelanto abonado.

Cada trabajador percibirá la cantidad que le corresponda en función del tiempo que haya prestado servicios de conducción en un cuadro de servicio, multiplicando el número de días naturales en el mismo por la resultante de dividir el valor individual para el ejercicio completo de "PV1" + "PV2" entre 365 días.

A efectos de la liquidación de la prima variable, se detraerá sobre 365 días anuales, los días correspondientes a sanciones, huelgas de 24 horas, licencias sin sueldo, e IT derivadas tanto de accidente de trabajo como de enfermedad común, no incluyéndose dichos días para el cómputo de trabajadores medios adscritos a cada cuadro de servicio.

Los trabajadores medios serán el resultado de dividir entre 365 el sumatorio de todos los días de adscripción al cuadro de servicio de cada trabajador exceptuando los días que coincidan con alguna de las situaciones anteriormente descritas.

Durante los períodos formativos derivados de la nueva adscripción a un cuadro de servicio, se abonará al trabajador la retribución variable del último cuadro de servicio al que estuviera adscrito. Dichos trabajadores no computarán como trabajadores medios adscritos al cuadro de servicio por los tiempos de formación empleados en el ejercicio de que se trate.

La gratif‌icación docente se devengará cuando se imparta formación a personal externo o ajeno al colectivo de conducción para su acceso al mismo..."

TERCERO

Con fecha 25/4/2018 la Audiencia Nacional dictó la Sentencia n° 65/2018, Recurso 34/2018 por la que estimaba la demanda de conf‌licto colectivo, promovida por SEMAF, a la que se adhirieron UGT, CGT, SF-I y CCOO, y declaraba que el personal de conducción (Jefes de Maquinistas, Maquinistas Jefes de Tren, Maquinistas Principales, Maquinistas y Maquinistas de Entrada) que realicen funciones docentes en la formación, teórica y/o práctica, del personal becario tiene derecho a percibir la gratif‌icación docente prevista en el convenio colectivo del grupo de empresa en las cuantías señaladas en el mismo, de 4,849182 € hora en el año 2016 y de 4,897673 € hora en el año 2017, y la que resulte de la revisión salarial en el año 2018 y en consecuencia condenaba a la ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RENFE-OPERADORA; RENFE VIAJEROS, SA; RENFE MERCANCÍAS, SA; RENFE FABRICADOS Y MANTENIMIENTO, SA y RENFE ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, SA a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.

Interpuesto contra dicha sentencia recurso de casación, con fecha 15/10/2019 el Tribunal Supremo dictó la Sentencia n° 712/2019 en el recurso 144/2018 conf‌irmando la sentencia recurrida y desestimando el recurso de casación interpuesto

CUARTO

Por el Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid se dictó Auto de fecha 8-7-2020, en el procedimiento 667/2020, accediendo a la práctica de la diligencia solicitada consistente en que se entreguen al Juzgado o exhiban los documentos relativos al números de horas realizadas mensualmente en funciones docentes de formación teóricas y prácticas, de los trabajadores señalados pertenecientes al colectivo de conducción (Jefes de Maquinistas, Maquinistas Jefes de Tren, Maquinistas Principales, Maquinistas y Maquinistas de Entrada) desde el mes de enero de 2017.

No consta que dicha documentación fuera aportada.

QUINTO

Según resulta del Libro de Becarios aportado como documento n° 14 del ramo de prueba de los actores, resulta un promedio de 700 horas de formación teórica y práctica por cada becario.

SEXTO

Las cantidades adeudadas por Renfe Mercancías S.A. y Renfe Viajeros S.A. por el concepto de gratif‌icación docente entre 2017 y 2020, ambos incluidos son, según el detalle del hecho sexto de la demanda,

4.183,91 € para todos y cada uno de los demandantes.

SÉPTIMO

Los demandantes se encuentran af‌iliados al Sindicato Español de Maquinistas y Ayudantes Ferroviarios (S.E.M.A.F.)

OCTAVO

Consta presentada papeleta de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por ambas partes, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 27.04.22.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda condena a la entidad demandada al abono de las cantidades allí consignadas; se alzan en suplicación todas las partes litigantes.

Comenzando por el recurso formalizado por la representación procesal de los actores, destina estos la totalidad de su escrito, debidamente articulado sobre la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social al examen del derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la jugadora de instancia, denunciado como infringidos los artículos el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores y Acuerdo de desarrollo profesional incorporado como anexo I, conforme establece la cláusula 4.a del II...

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