SJS nº 6 268/2022, 17 de Mayo de 2022, de Oviedo
Ponente | MANUEL BARRIL ROBLES |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2022 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2022:5275 |
Número de Recurso | 175/2022 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00268/2022
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000175 /2022
SENTENCIA Nº 268/22
En OVIEDO, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. MANUEL BARRIL ROBLES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 6 de OVIEDO, los presentes autos nº 175/22 sobre despido, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA, siendo las partes, de una y como demandante D. Avelino, representado y asistida por el Letrado Dª. Alma María Pantiga Fernández, y de otra como demandada la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, que compareció representada por el Letrado de Dª. María Jesús Fernández González.
Con fecha 29/03/22 tuvo entrada en este Juzgado la demanda rectora de los autos de referencia, en la que tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, se solicitó Sentencia declarando previos los trámites oportunos se proceda a reconocer la improcedencia del cese de fecha 13 de marzo de 2022 con las consecuencias legales que ello comporta (en el caso de que optase por la indemnización esta ascendería a la cuantía de 836,73 euros brutos s.e.u.o.) y a abonar la cantidad reclamada que legalmente le corresponde por salario del mes de marzo y vacaciones no disfrutadas en cuantía 1.529,66 euros brutos s.e.u.o., más los intereses legales que correspondan
Abierto el acto del Juicio, celebrado el 10/05/22, la parte actora se afirmó y ratificó en la demanda presentada, oponiéndose la demandada en base a los motivos expuestos en la grabación de juicio.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes por
S.Sª., uniéndose los documentos a los autos, quedando los autos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
D. Avelino comenzó a prestar servicios para la UNIVERSIDAD DE OVIEDO el 01-06-21 tras una oferta pública de empleo, mediante un contrato de trabajo temporal para investigadores con una duración inicialmente pactada hasta el 31-05-22, a tiempo parcial a razón de 25 horas semanales, con la categoría profesional de Ingeniero Eléctrico, con un salario bruto diario en cómputo anual de 44,38 euros, sujeto en cuanto a las restantes condiciones al Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo.
El 03-03-22 el demandante presentó un escrito en la Universidad fechado el 24-02-22 comunicando lo siguiente: "Yo, Avelino, con NIE: NUM000, solicito la baja con fecha 13/03/2022 del contrato de trabajo
formalizado con fecha 1/6/2021 hasta 31/5/2022, con cargo al proyecto MCIU- NUM001 liderado por el Investigador Cristobal ; por el siguiente motivo: Incorporación al sector privado".
El 07-03-22, el Rectorado por medio del Vicerrectorado de Investigación, acordó el cese del demandante a petición propia con fecha del cese para el 13-03-22.
Ese mismo día se envió al demandante la notificación de cese, remitiendo diligencia de cese a petición propia al Departamento en el que prestaba servicios.
El 09-03-22 a las 13:58, el demandante presentó otro escrito en la Universidad en los siguientes términos: "Yo, Avelino, con NIE Nº NUM000, mayor de edad y domicilio a efectos de notificaciones en AVENIDA000 NUM002 - NUM003, CP:33203, mediante la presente leas notifico mi decisión de dejar sin efecto la baja voluntaria comunicada a esta institución el día 03/03/2022, referente al contrato de trabajo formalizado con fecha 1/6/2021 hasta 31/5/2022, con cargo al proyecto MCIU- NUM001 liderado por el Investigador Cristobal, y cuya fecha de efectos de la medida hubiera sido el 13/03/2022. Le ruego que firmen la presente a los efectos de recibí el presente escrito".
Entre los días 9 y 11 de marzo de 2022, el Vicerrector se encontraba de viaje.
El 11-03-22 a las 18:03 horas (viernes), el demandante remitió el siguiente correo electrónico a D. Cristobal, que era el director de la investigación: "Hola, Cristobal y Germán . Os envío el informe que explica como están organizados los archivos y datos de lo que he hecho. Me podéis preguntar si tenéis cualquier duda que yo pueda aclarar. Y quiero daros las gracias por todo el soporte hasta aquí, y la oportunidad que me habéis dado. Me siento agradecido de haber trabajado con vosotros y sería un placer poder colaborar en futuros proyectos".
El demandante no se reincorporó al trabajo el lunes día 14 ni en los días siguientes volvió a la Universidad.
El 13-03-22 se dio de baja al demandante en la Universidad, y se abonó la nómina del mes de marzo por importe de 516,19 €.
El demandante percibía las siguientes retribuciones mensuales:
Sueldo: 1.349,86 €
Prorrata Indemnización: 44,50 €
Tras el cese, por parte de la Universidad se inició expediente apara el reintegro de la cantidad abonada mensualmente de manera prorrateada en concepto de indemnización por finalización de contrato, ascendiendo a un total de 406,51 €.
El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Impugna el demandante el despido del que considera ha sido objeto, por cuanto si bien un primer momento comunicó su decisión de causar baja voluntaria, posteriormente desistió de dicho anuncio sin que la Universidad le hubiese aceptado el cese, por lo que considera que le asistía el derecho a retractarse del preaviso realizado y por tanto continuar prestando servicios, habiendo desistido en el acto del juicio de la cantidad reclamada con carácter complementario.
Se opone la entidad demandada a tal pretensión, alegando que no es cierto que la Universidad no haya aceptado el cese, ya que le remitió la aceptación de la renuncia; y cuando posteriormente el demandante comunicó que desistía del cese, el Vicerrector se encontraba de viaje por lo que no podía realizarse todos los trámites pertinentes para revertir la situación que ya ha había sido acordada, debiendo recordarse a estos efectos que se trata de una entidad pública sujeta en cuanto a contrataciones y ceses a una normativa legal que conlleva trámites que no pueden obviarse como si de una empresa privada se tratase, ya que debía proceder a revocarse el acto administrativo de cese; y en todo caso en el supuesto de declararse la existencia de un despido, debería deducirse de la indemnización lo ya percibido por el mismo concepto de manera prorrateada en las nóminas.
La STS del 01-07-10 ha establecido los criterios generales en orden a considerar la validez del desistimiento del preaviso de baja voluntaria de un trabajador en los siguientes términos: "
1.-La doctrina tradicional de la Sala, previa a la unificación de doctrina, ha sido la de que una vez comunicada, la dimisión del trabajador dotada de eficacia inmediata no es susceptible de retractación posterior, al haber causado estado como acto
generador de derechos a terceros, por lo que la misma no puede redundar en perjuicio de éstos, salvo que se pruebe la existencia de alguna deficiencia en el consentimiento que conduzca a la anulación del negocio jurídico, de acuerdo con el art. 1261 CC (así, con anterioridad a la unificación de doctrina, las SSTS 07/11/89 ; 09/03/90
; 21/06/90 ; y 11/12/90 . Y también -ya en el ámbito de la unificación- la sentencia de 06/02/07 rcud 5479/05 ).
Es más, la doctrina -inadmisoria de la retractación- se ha mantenido igualmente en los supuestos en que tal decisión se hubiese adoptado cumpliendo la exigencia de preaviso y antes de que venciese el mismo, argumentando que al ser la dimisión una declaración de voluntad de carácter receptivo, tal voluntad ha de entenderse irrevocable, salvo que medie aceptación de ella por el empresario; porque el art. 49.º 4 ET «dispone taxativamente que el contrato de trabajo se extinguirá por la dimisión del trabajador ... decisión del mismo que es unilateral y que vincula al trabajador absolutamente desde el momento en que es comunicado a la empresa; el plazo de preaviso que establece sólo se da en beneficio de la empresa, para que puedan atender [si lo considera preciso] a su sustitución... sólo la concurrencia acreditada de vicios que invaliden la voluntad que lleva a aquella unilateral decisión...
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