AAP Ciudad Real 23/2022, 3 de Febrero de 2022

PonenteJUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA
ECLIECLI:ES:APCR:2022:242A
Número de Recurso143/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución23/2022
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

AUTO: 00023/2022

Modelo: N10300

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

-Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: EMC

N.I.G. 13034 41 1 2014 0018156

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000143 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: CUA CUENTA DEL ABOGADO 0000189 /2019

Recurrente: Sabino

Procurador: MARIA LUISA RUIZ VILLA

Abogado: MARIA JOSE SANTOS GUTIERREZ

Recurrido: SAREB

Procurador: ANA MARIA RUIZ GARRIDO

Abogado: LUCIANO SANCHEZ SANCHEZ

A U T O Nº 23

Magistrados Iltmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON

MAGISTRADOS

D.JUAN MIGUEL PAÑOS VILLAESCUSA

D.JERONIMO PEDROSA DEL PINO.

En CIUDAD REAL, a tres de febrero de dos mil veintidós.

Vist o, por esta Sección Funcional de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el día 15 de enero de 2020 en el procedimiento de jura de cuenta de abogado 189/19, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciudad Real. Interpone el recurso la Procuradora Sra. Ruiz Villa, en nombre y representación de D. Sabino, siendo parte apelada Sareb S.A., que comparece representada por la Procuradora Sra. Ruiz Garrido, y vistos los siguientes

ANTE CEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real dictó auto el día 15 de enero de 2020, resolviendo recurso de revisión contra el Decreto de 8 de julio de 2019 en que se acordaba declarar la caducidad de la acción que corresponde al Letrado para reclamar a su cliente la minuta a través del artículo 35 LEC, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Acuerdo desestimar el recurso de revisión presentado por la Procuradora Sra. Ruiz Villa, en nombre y representación del Letrado Sr. Sabino, contra el Decreto de fecha 8 de julio de 2019, que íntegramente se conf‌irma.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación en nombre y representación del promotor del procedimiento, Sr. Sabino, y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez evacuado el escrito de impugnación, elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 3 de febrero de 2022, quedando visto para la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Paños Villaescusa, quién expresa el parecer de la Sala.

FUND AMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone, en nombre y representación del Sr. Sabino recurso de apelación contra el auto por el que se resuelve el recurso de revisión contra el Decreto por el que se acuerda el archivo del procedimiento por apreciar la caducidad de la acción que corresponde al Letrado para reclamar a su cliente la minuta a través del artículo 35 LEC. El auto recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia, que considera aplicable el plazo de caducidad de dos años del artículo 237 LEC sin actividad procesal, y considerando que la fecha en que se concede la venia a otro Letrado en el procedimiento EJH 254/14 es el 20 de abril de 2016, y la demanda fue presentada el 25/2/2019, habría transcurrido dicho plazo, conf‌irmando así el mencionado Decreto.

El Sr. Letrado promotor del procedimiento de jura de cuenta se presenta recurso alegando que siendo el procedimiento de jura de cuentas incidental del procedimiento de ejecución hipotecaria y exigiendo la doctrina del Tribunal Supremo que la cuestión de la caducidad se examine en relación con dicho procedimiento, la instancia no ha caducado, y por tanto su acción, no habiendo transcurrido el plazo de prescripción de 3 años del artículo 1967 CC.

En nombre y representación de Sareb S.A. se presenta escrito de oposición alegando que conforme la doctrina del Tribunal Supremo, el artículo 237 LEC es aplicable a las solicitudes de jura de cuenta, y habiendo trascurrido el plazo de dos años desde que el Letrado cesó en el procedimiento en cuestión, se encuentra caducada la acción para reclamar los honorarios a través del procedimiento sumario e incidental, debiendo acudir en su caso el letrado al procedimiento...

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