SJCA nº 6 82/2022, 10 de Mayo de 2022, de Oviedo

PonenteMARIA ASUNCION VELASCO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5855
Número de Recurso9/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00082/2022

Modelo: N11600

C/PEDRO MASAVEU, Nº 1- 1º B-OVIEDO

Teléfono: TEL.-985.96.29.33 Fax: FAX.-985.96.29.83

Correo electrónico: juzgadocontencioso6.oviedo@asturias.org

N.I.G: 33044 45 3 2022 0000047

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000009 /2022 /

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D/Dª : Baltasar

Abogado: PABLO GARCIA-VALLAURE RIVAS

Procurador D./Dª : SUSANA FERNANDEZ COBIAN

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE AVILES, MAPFRE .

Abogado: JUAN RAMON RUBIO RUBIO, JUAN RAMON RUBIO RUBIO

Procurador D./Dª RAQUEL PABLOS LOPEZ, RAQUEL PABLOS LOPEZ

SENTENCIA Nº 82/2022

En Oviedo, a diez de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por mí, María Asunción Velasco Rodríguez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo Nº 6 de Oviedo, los autos del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/2022 en la que son parte: DON Baltasar en calidad de demandante, representado por la Procuradora Sra. Fernández Cobián y asistido por el Abogado Sr. García-Vallaure Rivas; el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, en calidad de demandado y SEGUROS MAPFRE en calidad de interesada representados por la Procuradora Sra. Pablos López y asistidos por el Abogado Sr. Rubio Rubio,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de enero de 2022 tuvo entrada en este Juzgado el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Cobián, en nombre y representación de Don Baltasar, contra la desestimación presunta de la petición de responsabilidad patrimonial formulada frente al Ayuntamiento de Avilés en fecha 27 de octubre de 2020 (Expediente NUM000 ).

Tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia "por la que, estimando el recurso interpuesto por mi mandante contra el Ayuntamiento de Avilés, declare conforme a derecho el mismo, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, a indemnizar a don Baltasar en la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y ocho euros con setenta y ocho céntimos (2.348,78€) y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18 de enero de 2022 se admite a trámite la demanda interpuesta y se requiere a la parte demandada para la aportación del expediente administrativo y se convoca a las partes a la celebración del juicio para el día 09 de mayo de 2022.

TERCERO

El día y hora señalados se celebra la vista oral con la asistencia de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, en la forma que consta en autos.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el decreto dictado por el Ayuntamiento de Avilés de fecha 05 de enero de 2022 desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la parte recurrente en fecha 27 de octubre de 2020, en la que solicitaba que se le indemnizaran los daños sufridos por su vehículo en el accidente ocurrido el día 17 de mayo de 2020 en la Avenida de Lugo de Avilés (Expediente NUM000 ).

La parte actora solicita la nulidad de la resolución recurrida. Señala que sobre las 22:28 horas del día 17 de mayo de 2020 circulaba con su vehículo BMW 318 Touring, matrícula ....NHK por la avenida de Lugo de Avilés cuando a la altura del número 82 observó un bulto en la carretera pensando que era una bolsa de plástico y, sin darle tiempo a evitarlo, impactó con la misma. A consecuencia del impacto el vehículo sufrió daños por importe de 2.348,78 euros. Estima que el accidente es imputable a la Administración al derivar del funcionamiento de un servicio público.

La parte demandada solicita la desestimación de la demanda. En primer lugar alega la falta de legitimación pasiva, señalando que el accidente ocurre en la carretera N-632, de titularidad estatal. En segundo lugar imputa al actor una falta de precaución en la conducción que creyó que el bulto de la carretera era una bolsa de plástico. En tercer lugar sostiene que no se dan las circunstancias para imputar una responsabilidad a la Administración, alegando que la piedra que ocasiona el siniestro cae de un vehículo anterior y fue detectada dos minutos antes por un vecino de la zona.

SEGUNDO

El artículo 106.3 de la Constitución Española establece que: "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos." Del mismo modo el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,...

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